Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas

 03/01/2013
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Ley Foral 25/2012, de 26 de diciembre, por la que se prorrogan para el año 2013 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio (BON de 31 de diciembre de 2012). Texto completo.

LEY FORAL 25/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PRORROGAN PARA EL AÑO 2013 DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA PREVISTAS EN LA LEY FORAL 13/2012, DE 21 DE JUNIO

La Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece una serie de medidas que afectan a las condiciones de empleo del personal de las Administraciones Públicas de Navarra, fundamentadas en la situación económico-presupuestaria existente. La vigencia de las mismas se limita para la mayoría de ellas al año 2012, quedando pendiente para su análisis, en un momento posterior, si su vigencia se debe prorrogar o no para los años posteriores, tal y como recoge su exposición de motivos.

Próxima a finalizar la vigencia temporal de algunas de las medidas, que fueron adoptadas en su momento con carácter de urgencia, y teniendo en cuenta que no han variado las circunstancias que motivaron su aprobación, se hace necesario darles continuidad en el año 2013, para lo que se precisa la aprobación de una norma con rango de Ley Foral.

Artículo único.-Prórroga para el año 2013 de determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

Se prorrogan para el año 2013 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas para el año 2012 en los artículos 1, 5, 6 y 8, de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, con las modificaciones del artículo 1 previstas en las disposiciones finales primera y segunda de esta Ley Foral.

Quedan restablecidos los créditos reconocidos a las organizaciones sindicales, en los términos vigentes antes de su reducción por la Ley Foral 13/2012 de 21 de junio.

Disposición adicional.-Se modifica la disposición adicional vigésima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que queda con la siguiente redacción:

"El derecho a solicitar de las Administraciones Públicas de Navarra el reconocimiento o liquidación de cualquier obligación de contenido económico derivada de la relación funcionarial o contractual en régimen administrativo prescribirá en el plazo de cuatro años."

Disposición final primera.-Se modifica el artículo 1.1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Durante el año 2013 no se aplicará la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia del sistema de previsión social al que se encuentre acogido, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social en cada momento".

Disposición final segunda.-Se modifica el artículo 1.2 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior al personal que, a la fecha de su jubilación forzosa, no hubiera completado el período de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a una pensión, así como al personal que no haya alcanzado los años de cotización para percibir la pensión íntegra. En ambos casos podrán prolongar su permanencia en el servicio activo hasta completar los períodos para tales fines, en todo caso, hasta los setenta años de edad."

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

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