Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad

 02/01/2013
 Compartir: 

Ley Foral 27/2012, de 28 de diciembre, por la que se adoptan en la Comunidad Foral de Navarra medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BON de 2 de enero de 2012). Texto completo.

Mediante la presente Ley Foral se sientan las bases para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria e implantar las medidas de fomento para la competitividad y el desarrollo que derivan de su estatus político y competencias propias, por lo que si se cumplen dichos objetivos se está en disposición de cumplir con las obligaciones dimanantes de sus relaciones con los empleados públicos de Navarra.

Lo dispuesto en la presente disposición se aplicará al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a los altos cargos y al resto del personal eventual de las Administraciones Públicas de Navarra, así como a aquellos ex altos cargos que estén percibiendo la prestación económica establecida tras su cese, al personal de la Universidad Pública de Navarra y al personal al servicio de las sociedades y fundaciones públicas, así como al de los demás entes vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra, incluido su personal directivo.

LEY FORAL 27/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio , el Gobierno de la Nación ha adoptado una serie de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Estas medidas han sido dictadas, según se dispone en el mismo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156 de la Constitución, que atribuyen al Estado, por un lado, la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y, por otro, la coordinación entre la Hacienda estatal y las Comunidades Autónomas y la solidaridad entre todos los españoles.

De acuerdo con el artículo 49.1.b.) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral de Navarra, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca al personal del sector público. En su ejercicio, Navarra cuenta con un régimen específico contenido en la legislación foral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Comunidad Foral de Navarra tiene previsto cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y además implantar las medidas de fomento para la competitividad y el desarrollo que derivan de su estatus político y competencias propias, por lo que si se cumplen dichos requisitos de control del déficit, competitividad y desarrollo se está en disposición de cumplir con las obligaciones dimanantes de sus relaciones con los empleados públicos de Navarra.

Artículo 1.

Lo dispuesto en la presente Ley Foral se aplicará:

a) Al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia de su régimen jurídico.

b) A los altos cargos y al resto del personal eventual de las Administraciones Públicas de Navarra, así como a aquellos ex altos cargos que estén percibiendo la prestación económica establecida tras su cese.

c) Al personal de la Universidad Pública de Navarra.

d) Al personal al servicio de las sociedades y fundaciones públicas, así como al de los demás entes vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra, incluido su personal directivo.

Artículo 2.

Las Administraciones Públicas de Navarra podrán, con cargo a los presupuestos aplicables en el ejercicio de 2013, efectuar en los primeros días del mes de enero de dicho año un pago al personal al que se refiere el artículo anterior equivalente al importe de una paga extraordinaria de las retribuciones que tuviere establecidas para dicho ejercicio, sin que ello suponga un incremento de las retribuciones ni modifique los objetivos de déficit público y de estabilidad presupuestaria previstos en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2013.

Disposición adicional única.

1. Las Administraciones Públicas y demás organismos y entes del sector público de Navarra podrán anticipar a los primeros días de los meses de enero y julio el abono de las pagas extraordinarias al personal.

2. El adelanto del abono de las pagas extraordinarias se extenderá tanto al personal fijo como al temporal, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista al menos durante los seis meses siguientes.

3. En el supuesto de que, una vez anticipado el abono de la paga extraordinaria, la relación de servicio finalice por cualquier causa con anterioridad al plazo previsto, se practicará la oportuna liquidación al personal afectado y, en su caso, devolución de la cuantía percibida en exceso.

Disposición final única.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana