Modificación del currículo de la Educación Primaria

 02/01/2013
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Orden de 11 de diciembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 2 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, Y LA ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas, que constituyen los aspectos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

El artículo 6.4 de la citada ley determina que las administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas en ella reguladas, que deberá incluir los aspectos básicos relativos a los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas fijadas por el Gobierno, que será desarrollado y completado por los centros docentes en el uso de su autonomía.

En su desarrollo se han dictado el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre , por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Primaria, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre , por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Fijadas la enseñanzas comunes y definidas las competencias básicas que el alumnado debía alcanzar al finalizar dichas etapas educativas, la comunidad autónoma de Aragón, de conformidad con las competencias atribuidas el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobó los correspondientes currículos mediante la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto, ha modificado el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre , por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Primaria, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre , por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

La modificación afecta únicamente al contenido del anexo II de cada uno de los reales decretos 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Primaria, y 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dando una nueva redacción a las enseñanzas mínimas de "Educación para la ciudadanía y los derechos humanos" de Educación Primaria y a las materias "Educación para la ciudadanía" y "Educación Ético-Cívica" de Educación Secundaria Obligatoria.

El carácter de norma básica del Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto, obliga a modificar tanto la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón como la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha recabado dictamen al Consejo Escolar de Aragón.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el apartado "Educación para la ciudadanía y los derechos humanos" del anexo II de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando redactado en los términos previstos en el anexo I.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifican los apartados "Educación para la ciudadanía y los derechos humanos" y "Educación Ético-Cívica" del anexo II de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando redactado en los términos previstos en el anexo II.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competentes en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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