Prórroga de la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012

 02/01/2013
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Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012 (BOE de 1 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN ESS/2825/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDEN ESS/1/2012, DE 5 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN PARA 2012

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 39, faculta al actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social para aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado y a la que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. El artículo 2 bis incluye entre los principios inspiradores de la política de inmigración la ordenación de flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional de empleo.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, estima procedente prorrogar la orden que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012 limitándola solamente a la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prórroga de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012

Se prorroga durante 2013 la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, exclusivamente a los efectos de la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Disposición final única. Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

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