Declaración interpretativa formulada por los representantes de los Estados Parte del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)

 08/10/2012
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Declaración interpretativa formulada por los representantes de los Estados Parte del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012 (BOE de 6 de octubre de 2012). Texto completo.

DECLARACIÓN INTERPRETATIVA FORMULADA POR LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS PARTE DEL TRATADO CONSTITUTIVO DEL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD (MEDE), HECHO EN BRUSELAS EL 2 DE FEBRERO DE 2012.

La Presidencia Chipriota de la UE, en nombre de los Estados Parte del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) notificó el 27 de septiembre de 2012 al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, en su condición de Depositario de dicho tratado, la adopción por los representantes de las partes del MEDE de la siguiente Declaración, acordada en Bruselas el 26 de septiembre de 2012:

DECLARACIÓN

Los representantes de las Partes en el Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), firmado el 2 de febrero de 2012, reunidos en Bruselas el 26 de septiembre de 2012, convienen en la siguiente declaración interpretativa:

“El artículo 8, apartado 5, del Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (“Tratado”) limita todas las responsabilidades de pago de los miembros del MEDE en virtud del Tratado en el sentido de que ninguna disposición del Tratado puede ser interpretada como conducente a obligaciones de pago superiores a la parte del capital autorizado correspondiente a cada miembro del MEDE, tal como se precisa en el anexo II del Tratado, sin el acuerdo previo del representante de cada miembro y respetando los procedimientos nacionales.

El artículo 32, apartado 5, el artículo 34 y el artículo 35, apartado 1, del Tratado no impiden que se facilite completa información a los Parlamentos nacionales, conforme a la normativa nacional.

Los elementos antes mencionados constituyen una base esencial para el consentimiento de los Estados contratantes en obligarse por las disposiciones del Tratado.”

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