RESOLUCIÓN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA LÍNEA 1.ª IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, PARA EL AÑO 2012.
En relación con el expediente relativo a la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la línea 1.ª Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Consejería de Presidencia, para el año 2012, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-La Consejería competente en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 18 de marzo de 2011, será la responsable del diseño y coordinación de las políticas de igualdad que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias, coordinará la actividad que en este ámbito realicen otros departamentos de la Administración, y será el órgano competente para el impulso, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en la citada Ley, siendo el Instituto Asturiano de la Mujer el órgano al que corresponden las acciones de desarrollo y ejecución de las mismas.
Segundo.-El Decreto 4/2012, de 26 de mayo , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece que la Consejería de Presidencia desarrollará las funciones atribuidas a la Consejería de Bienestar Social e Igualdad mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio , de del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en materia de igualdad de oportunidades y políticas de juventud.
En este sentido, el Decreto 71/2012, de 14 de junio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, encomienda a la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud, las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos. Señala además que corresponde al Instituto Asturiano de la Mujer, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de impulso de la participación activa de las mujeres en la actividad social, política, económica y cultural de la Comunidad Autónoma, y de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, para lo cual, desarrollará sus funciones en estrecha coordinación con el resto de los órganos que integran la Administración del Principado de Asturias, impulsando el análisis de las políticas de la Comunidad Autónoma desde la perspectiva de género y la adopción de medidas que contribuyan a la igualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, el Instituto Asturiano de la Mujer, de conformidad con el Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del mismo, tiene encomendadas entre sus funciones (artículo 3, letras a y j) el desarrollo de programas integrales de la Comunidad Autónoma, impulsando programas, medidas y servicios que contribuyan a eliminar la discriminación de las mujeres. Igualmente entre sus competencias se encuentra el fomento de las relaciones con las organizaciones no gubernamentales, los Ayuntamientos, otras Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado para la cooperación en programas dirigidos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Los Ayuntamientos tienen atribuidas competencias para la prestación de servicios sociales y actividades complementarias como las relativas a la promoción de la mujer, según dispone los artículos 25.2 k y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local, y el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales (BOPA n.º 56, de 8 de marzo de 2003).
Tercero.-Dado lo anterior, la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer considera necesario fomentar subvenciones destinadas al desarrollo, por parte de los Ayuntamientos ubicados en su ámbito territorial y que no dispongan de Casa de Encuentro, de programas o actividades encaminadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres, a impulsar la participación activa de las mujeres en la actividad social, política, económica y cultural de la Comunidad Autónoma y a la eliminación de cualquier forma de discriminación por razones de sexo.
Cuarto.-Con fecha 11 de febrero de 2009 se dictó la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, publicadas en el BOPA de 26 de febrero de 2009.
Quinto.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Resolución de 16 de mayo de 2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública (publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 13 de junio de 2005) por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, se ha tramitado el correspondiente expediente de autorización de gasto, habiendo sido fiscalizado de conformidad por la Intervención delegada con fecha de 11 de septiembre de 2012.
Fundamentos de derecho
Primero.-En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.2 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el otorgamiento debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma, siendo el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones su tramitación en régimen de concurrencia competitiva según dispone el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.
Segundo.-La autorización del gasto es competencia del titular de la Consejería de Presidencia con lo previsto en los artículos 8.c y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 8.1 de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011, prorrogados al 2012 por Decreto 280/2011, de 28 de diciembre .
Tercero.-La competencia para ordenar la convocatoria pública, previa autorización del gasto, corresponde al titular de la Consejería de Presidencia, al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones en relación con el Decreto 71/2012, de 14 de junio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.
Vistas el Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio , por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, Ley 6/1984, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno; Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva; la Resolución de 15 de noviembre, de 2006 de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula el Registro de documentación administrativa de Entidades Locales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011, prorrogados al 2012 por Decreto 280/2011, de 28 de diciembre y demás normativa que resulte aplicación, y conforme el Decreto 71/2012, de 14 de junio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, y previa fiscalización del gasto correspondiente.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.-Autorizar un gasto por importe de 59.758,67 euros, para financiar la convocatoria pública de subvenciones a Entidades Locales para la línea 1.ª Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Consejería de Presidencia, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04-323B-464.006 de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011, prorrogados al 2012 por Decreto 280/2011, de 28 de diciembre .
Segundo.-Aprobar la convocatoria pública de subvenciones a las Entidades Locales del Principado de Asturias para la línea 1.ª Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012.
Tercero.-El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, y en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva; en conexión con la Resolución de 11 de febrero de 2009 por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de febrero de 2009.
Cuarto.-Las subvenciones, cuya concesión se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, tienen como objeto genérico la ejecución de programas o actividades organizadas por los Ayuntamientos encaminadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres y erradicar la violencia de género, y concretamente:
a) Los programas o actividades cuyo fin sea la difusión y el conocimiento público de los programas y servicios que existen en el término municipal o en la comarca, dirigidos a proporcionar apoyo de distinta índole a las mujeres.
b) Los proyectos dirigidos a favorecer la progresiva implantación de un uso no sexista del lenguaje administrativo en la corporación local o la formación del personal de la corporación local en relación con la aplicación práctica del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
c) Los proyectos dirigidos a proporcionar formación a las mujeres integrantes de las organizaciones de mujeres implantadas en el ámbito local, a coordinar sus esfuerzos o a proporcionarles apoyo en el cumplimiento de sus fines.
d) Las actividades, foros o seminarios en los que se aborden actuaciones dirigidas a favorecer la efectiva igualdad de mujeres y hombres en las materias que son de competencia municipal, o aquellas dirigidas a favorecer la coeducación tanto en el ámbito educativo, en colaboración con los centros educativos del municipio o de las AMPAS, como en el ámbito de la familia o en la sociedad.
Quinto.-Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarios y solicitar las correspondientes ayudas, todos los Ayuntamientos asturianos, salvo aquellos concejos que dispongan de Casa de Encuentro de las Mujeres cuyo programa de actividades esté subvencionado a través de convenio específico con el Principado de Asturias.
Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener dicha condición y habrán de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la meritada norma, en las bases y en la presente convocatoria.
Sexto.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán, según el modelo que se contiene en esta Resolución, en la Oficina de Registro Central de la Administración del Principado de Asturias, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Coronel Aranda, n.º 2, de Oviedo, en la Oficina de Registro de la Consejería de Presidencia, c/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, de Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales computables a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. Junto con la solicitud se acompañará necesariamente la documentación señalada en la base sexta, apartado tercero, letras a), b), c) de la Resolución de 11 de febrero de 2009, y que en concreto será la siguiente:
a) Memoria detallada, con descripción de la actuación a desarrollar, acompañada de factura pro forma o de presupuesto detallado.
b) Declaración responsable del representante de la entidad local relativa a:
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La relación de subvenciones, en su caso, solicitadas y concedidas con la misma finalidad.
- Haber procedido, o no, a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
c) Certificación, expedida por los órganos respectivos, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que podrá ser sustituido por Certificado del registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales.
4. Sin perjuicio de la documentación presentada, se podrá solicitar la ampliación de los datos que se estimen oportunos.
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.
Séptimo.-Competencia para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Instituto Asturiano de la Mujer.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación, éstas serán valoradas por la Comisión de valoración regulada en el apartado octavo de las bases reguladoras.
3. Tras su estudio y valoración, la Comisión en el plazo máximo de dos meses, desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes o del plazo concedido para la subsanación de los defectos apreciados en las mismas, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará propuesta de resolución a quién ostente la titularidad de la Consejería competente por razón de la materia, que habrá de resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes, o del plazo concedido para la subsanación de los defectos apreciados en las mismas. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La notificación se practicará por cualquiera de las vías previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con los artículos 58 y 59.1 y 2 de la citada Ley 30/1992, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará personal e individualmente a cada uno de los solicitantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La resolución que se dicte resolviendo la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a la establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.
Octavo.-Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación.
1. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación de ayudas serán los siguientes:
a) Hasta 10 puntos en función de la adecuación al objeto de la convocatoria y a las funciones del Instituto Asturiano de la Mujer, recogidas en el Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer, modificado por Decreto 58/2000 y por Decreto 29/2004.
En este apartado se valorará con una puntuación de 0 a 1,25 la adecuación de los proyectos o actividades a las funciones del Instituto Asturiano de la Mujer recogidas en el Decreto137/1999, de 16 de septiembre, letras c), d), e), f), g), h), i) y k).
b) Hasta 5 puntos atendiendo al impacto sobre la población beneficiaria y a la adecuación a las características de dicha población y del territorio en el que se inserta.
Hasta 1 punto atendiendo al impacto sobre la población en función de las indicaciones realizadas en los proyectos presentados. En aquellos que no se indique la población, se realizará una estimación teniendo en cuenta el número de habitantes y el porcentaje posible de personas beneficiarias.
Hasta 1,5 puntos atendiendo a las características de la población y del territorio. Se valorará especialmente la imposibilidad o dificultad de disfrutar de recursos similares en el entorno.
Hasta 1 punto atendiendo al grado de adecuación de las actividades a la población a la que se dirigen.
Hasta 1,5 puntos atendiendo al impacto posterior real en el avance efectivo hacia la igualdad.
c) Hasta 5 puntos en función de la inclusión en un plan de igualdad entre mujeres y hombres o de erradicación de la violencia contra las mujeres o en líneas de actuación que pretendan provocar cambios en estos sentidos en la realidad del concejo, frente a actuaciones aisladas o puntuales.
5 puntos si la actividad o actividades se incluyen dentro de un plan de igualdad o de erradicación de la violencia de género.
Hasta 5 puntos atendiendo a la inclusión de las actividades dentro de un proyecto, estrategia o programa de trabajo frente a actuaciones puntuales o aisladas.
d) Hasta 5 puntos de valor añadido de la propuesta. Se podrán valorar otras características que doten de mayor interés las propuestas, tales como su carácter innovador, el consenso con las organizaciones de mujeres o consejos locales de la mujer o que contemple medidas para favorecer la participación en la actividad de mujeres con cargas familiares no compartidas.
Hasta 3 puntos atendiendo a su carácter innovador.
1 punto por realizarse en consenso con las asociaciones de mujeres o consejos locales.
1 punto por contemplar medidas para favorecer la participación de mujeres con cargas familiares no compartidas.
2. Los talleres o cursos de manualidades y los de formación profesional/ocupacional no se considerarán prioritarios, subvencionándose en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. No serán objeto de subvención los programas cuyo fin sea la contratación de personal para los servicios municipales de la mujer.
Noveno.-Justificación.
La justificación del gasto o inversión se efectuará hasta el 31 de diciembre de 2012, en los términos establecidos en el apartado duodécimo de las bases reguladoras.
Podrá concederse, previa solicitud del beneficiario y siempre por causas debidamente justificadas, prórroga del plazo inicialmente otorgado para justificar las ayudas concedidas.
Décimo.-Cuantía de las subvenciones.
El importe total asciende a 59.758,67 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04-323B-464.006.
La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, siendo la máxima por entidad beneficiaria de 14.424,00 .
Undécimo.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.
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