Aplicado por el anterior Gobierno

El Supremo tumba otro recurso contra el límite de 110 km/h

 14/09/2012
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El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por la organización de defensa de los conductores Dvuelta contra el límite 110 km/h impuesto por el anterior Gobierno entre el 7 de marzo y el 1 de julio de 2011 en autopistas y autovías con el objetivo de reducir el consumo energético. Se trata de la segunda sentencia del Alto tribunal que respalda la medida.

MADRID, 12 Sep. (EUROPA PRESS) -

En su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo señala que aunque la decisión de limitar la velocidad en vías rápidas para ahorrar "pueda ser discutible en cuanto a sus resultados efectivos, no puede calificarse en modo alguno de absurdo o arbitrario" y señala que "el Gobierno tenía plena capacidad" para establecer esos límites con el objetivo de reducir la factura energética.

En su recurso ante el tribunal, Dvuelta argumentaba que el Real Decreto era contrario a la Ley de Tráfico, ya que fijaba con carácter general un límite de velocidad sin atender a los "únicos criterios" que, en su opinión, el Gobierno puede tener en cuenta según la Ley de Tráfico: la seguridad vial.

Sin embargo, el Supremo señala en su fallo, fechado a finales del mes de julio, que "el Gobierno tenía plena capacidad para tener en cuenta a la hora de establecer tales límites de velocidad, al margen de lo que diga también la Ley del Sector de Hidrocarburos, otros factores --distintos a la seguridad vial-- como pueden serlo los de naturaleza económica".

Así, señala que, aunque la finalidad de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial es "la mejor y más segura ordenación del tráfico, ello no impide que en una materia con tantas implicaciones (muy destacadamente, de naturaleza económica) el legislador y el Gobierno, en uso de sus respectivas potestades normativas, tengan en cuenta también otros objetivos o aspectos de la materia".

Finalmente, el tribunal señala la "falta de fundamento" del recurso a la hora de acusar a la medida de "falta de motivación y arbitrariedad", ya que "la propia norma justifica la razón de su adopción, el ahorro energético". Además, destaca que las razones expuestas por Dvuelta son "tan genéricas como las de la disposición que critica por tal motivo" y no acreditan que la relación entre límite de velocidad y ahorro de combustible sea "una especulación carente de toda verosimilitud".

El Tribunal Supremo ya desestimó, en un sentencia hecha pública en julio, otro recurso planteado por la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra el límite a 110 km/h y descartó que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, al aprobar por el Real Decreto una rebaja temporal del límite de velocidad, "desbordara los límites constitucionales y legales" establecidos en la Carta Magna.

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