Se suspende parcialmente la aplicación de los Acuerdos sobre derechos y garantías sindicales suscritos en los diferentes ámbitos de negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas

 24/08/2012
 Compartir: 

Orden de 31 de julio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se pospone la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se suspende parcialmente la aplicación de los Acuerdos sobre derechos y garantías sindicales suscritos en los diferentes ámbitos de negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas (BOA de 23 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2012, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE POSPONE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE 3 DE JULIO DE 2012, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE SUSPENDE PARCIALMENTE LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES SUSCRITOS EN LOS DIFERENTES ÁMBITOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS.

El Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, suspende parcialmente la aplicación de los Acuerdos sobre derechos y garantías sindicales suscritos en los diferentes ámbitos de negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas, en aquellas previsiones relativas al número de dispensas, delegados sindicales y crédito horario de los representantes de los trabajadores y sindicales, que excedan de las garantías previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 22 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público.

El propio Acuerdo contempla la adaptación, en el seno de cada una de las diferentes Mesas Sectoriales de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las previsiones de los acuerdos suscritos en materia de derechos y garantías sindicales al marco previsto en la legislación estatal. A tal fin, el Acuerdo de 3 de julio de 2012 prevé su entrada en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", excepto en lo que afecte al personal docente no universitario, que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2012.

Posteriormente, mediante Acuerdo de 17 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, se delega en el Consejero de Hacienda y Administración Pública la posibilidad de posponer la entrada en vigor del Acuerdo citado en los párrafos anteriores, con un máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor inicialmente prevista en el mencionado Acuerdo.

Finalmente, el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha venido a regular esta materia, estableciendo que, con efectos 1 de octubre del 2012, dejarán de tener validez y surtir efectos todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que contemplen derechos sindicales que excedan de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto , de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud,

Artículo único.- Se acuerda posponer al 1 de octubre de 2012 la entrada en vigor del Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el se suspende parcialmente la aplicación de los acuerdos sobre derechos y garantías sindicales suscritos en los diferentes ámbitos de negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas, excepto en lo que afecte al personal docente no universitario que, conforme a lo previsto en el propio Acuerdo, entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2012.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana