Normativa específica de la denominación de origen “Calatayud”

 24/08/2012
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Orden de 2 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen “Calatayud” (BOA de 23 de agosto de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2012, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2009, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “CALATAYUD”

Con fecha 15 de mayo de 2009, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón” la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen “Calatayud”. La orden incluye como anexos la norma técnica, el reglamento de funcionamiento y los estatutos provisionales de la denominación, según lo dispuesto en el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, aprobado por el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón.

Las importantes modificaciones introducidas en la normativa de la Unión Europea en materia de denominaciones de origen obligan a modificar la norma técnica de la denominación de origen “Calatayud” incluida en la Orden de 6 de mayo de 2009. En efecto, la vigente versión del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), obliga, en el artículo 118 vicies, a que la citada norma técnica pase a ser un "pliego de condiciones", con el contenido previsto en el artículo 118 quater.

Debe hacerse constar que la transformación de la norma técnica en pliego de condiciones supone tan solo cambios de carácter formal, salvo en lo relativo a una mejor tipificación de los vinos y a la descripción del vínculo entre el área geográfica y las características del vino.

Para dar cumplimiento a las mencionadas exigencias de la normativa comunitaria, el anexo que se inserta en la presente orden sustituye al anexo I de la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen “Calatayud”. Asimismo, en la parte dispositiva de la Orden de 6 de mayo de 2009, la referencia a la hasta ahora vigente norma técnica debe sustituirse por la referencia al nuevo pliego de condiciones.

En cumplimiento del artículo 49.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el proyecto de la presente orden se ha sometido al trámite de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la Denominación de Origen “Calatayud”.

La Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la Denominación de Origen “Calatayud”, se modifica de la siguiente manera:

1. El apartado 1 del artículo 1, queda redactado como sigue:

"Artículo 1. Aprobación de la normativa específica de la denominación de origen "Calatayud".

1. Se aprueba la normativa específica de la denominación de origen (D.O.) "Calatayud", integrada por los siguientes instrumentos:

a) El pliego de condiciones, que se inserta como anexo I; y

b) El reglamento de funcionamiento, que se inserta como anexo II."

2. El anexo I se sustituye por el anexo que se inserta en esta orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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