Subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial

 03/07/2012
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Orden de 20 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el curso 2012-2013. (BOPV de 3 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES O ENTIDADES CREADAS POR ELLOS Y A ENTIDADES PRIVADAS, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, DURANTE EL CURSO 2012-2013.

Preámbulo

La Orden de 10 de junio de 2008 que regula los Programas de Cualificación Profesional en la CAPV establece en su artículo 12.1 que los Programas de Cualificación Profesional Inicial podrán ser impartidos a través de acuerdos, convenios o contrataciones con entidades públicas o privadas; asimismo en su artículo 12.2 establece que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación autorizará la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como las ayudas económicas que puedan percibir los centros educativos o entidades.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO, DESTINATARIOS Y REQUISITOS

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y a entidades privadas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el año académico 2012-2013.

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden los ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y entidades privadas, autorizados conforme a la Orden de 10 de junio de 2008 para la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

2.- La ayuda concedida no podrá exceder a la correspondiente al número de grupos y perfiles profesionales autorizados en el curso 2011-2012.

3.- No podrán acogerse a estas ayudas los centros educativos privados que se acogen al régimen de conciertos para la impartición de los citados programas.

4.- La subvención que se obtenga por medio de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda económica para este mismo fin otorgada por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 3.- Requisitos.

1.- La entidad solicitante no debe estar incursa en sanción penal o administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero , para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.- La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.- La entidad privada solicitante habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y acreditar dichos extremos según lo indicado en el artículo 4.3.b).

4.- El o la persona solicitante deberá tener poder suficiente para solicitar la presente subvención.

CAPÍTULO II

SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 4.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia incluida como anexo II en esta Orden. Las solicitudes serán firmadas por el representante o la representante legal de la entidad solicitante.

2.- Las solicitudes de subvención, conforme a lo señalado en el punto anterior, deberán ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario o secretaria, o declaración responsable, según el caso, en la que se acredite que no se encuentran sancionados o sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni están incursos/as en prohibición legal alguna que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero , para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Certificación del secretario o secretaria, o declaración responsable, según el caso, indicando que no recibe subvención o ayuda de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para la realización de la misma actividad.

3.- Las solicitudes, además de la documentación anteriormente mencionada, irán acompañadas en cada caso de la documentación siguiente:

a) En el caso de que los solicitantes sean ayuntamientos, mancomunidades o entidades públicas:

- La persona representante de las entidades creadas por ayuntamientos o mancomunidades presentará un documento acreditativo de la capacidad de representación en virtud de la cual actúa.

b) En el caso de las entidades privadas deberán presentar:

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

- Acta o escritura de constitución de la entidad, nombramiento del representante legal o de la representante legal y copia de su DNI.

- Acreditaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- La solicitud y documentación requerida el artículo quinto de esta Orden se presentará en las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de las dependencias previstas en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril , de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

3.- En virtud del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de esa misma Ley.

Artículo 6.- Remisión de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Unidad de Educación Compensatoria y Personas Adultas de cada Delegación Territorial, las remitirá a la Dirección de Aprendizaje Permanente, junto con la documentación presentada para cada una de ellas, en el plazo de diez días.

Junto con esta documentación, los mencionados Servicios Territoriales adjuntarán un informe y el registro en el que se indique que las solicitudes presentan toda la documentación requerida para las ayudas y cumplen los requisitos establecidos.

Artículo 7.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos que se dedicarán a las subvenciones convocadas por la presente Orden para el curso escolar 2012-2013 ascienden a un total de 17.623.400 euros según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 8.- El Organismo gestor de la convocatoria será la Dirección de Aprendizaje Permanente.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión de la subvención.

1.- La concesión de la subvención se decidirá por el procedimiento de concurrencia en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

2.- Se concederá subvención para todas las solicitudes presentadas en período habilitado para ello, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden y que acrediten al final del periodo ordinario de matriculación el número de alumnos determinado para la conformación de grupos (artículo 13, punto 3).

Artículo 10.- Determinación de la cuantía de la subvención.

1.- El módulo que se aplicará como presupuesto a cada uno de los Programas de Cualificación Profesional Inicial para el curso 2012-2013 se indica en el anexo I.

2.- Esta subvención estará condicionada a la formación del número de grupos de alumnos y alumnas para el que se otorga la subvención.

3.- Una vez cerrado el plazo ordinario establecido para la matriculación, el 13 de julio, se verificará la formación de grupos. En caso de que el presupuesto previsto en esta convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes aprobadas, se aminorará el importe asignado a cada entidad y programa por grupo y curso en idéntica proporción necesaria hasta ajustarse al presupuesto aprobado.

4.- Si el presupuesto presentado por grupo es inferior a la cuantía señalada en el anexo I, la ayuda otorgada no superará el presupuesto presentado.

Artículo 11.- Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.- El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones establecido en esta Orden será de 6 meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las solicitudes presentadas en esta convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde al Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

3.- La resolución decidirá la concesión, y en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el curso o cursos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada uno de ellos. En el caso de las denegadas recogerá los motivos de la denegación.

4.- La resolución adoptada sobre la concesión y denegación de ayudas se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del plazo de 6 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.- Transcurrido el plazo aludido en el párrafo anterior sin que se hubiera publicado la resolución del procedimiento las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos del artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 12.- Abono de la subvención.

La subvención se hará efectiva en tres pagos.

El primer pago de la subvención por valor del 33,50% se realizará una vez transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 14.1 de esta Orden.

El segundo pago por importe del 56,50% se realizará al comienzo del segundo trimestre, una vez cumplimentados los requisitos del artículo 14.9.

El tercer pago por importe del 10% se hará efectivo al final del curso académico, una vez presentada la documentación a la que se refieren los artículos 14.10 y 14.11.

Artículo 13.- Modificación, revisión y reintegro de la subvención.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de ésta.

2.- El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre ), y por el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

3.- Procederá el reintegro de la subvención percibida más los intereses que resulten de aplicación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias contempladas en la normativa citada y especialmente:

a) Que no se utilice la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida.

b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO III

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Artículo 14.- Inscripción y formación de los grupos.

1.- Estos Programas de Cualificación Profesional Inicial serán gratuitos para el alumnado y la inscripción se realizará en los plazos determinados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en el lugar que señale el ayuntamiento, mancomunidad, entidad pública o entidad privada que desarrolle los mismos.

2.- Los datos del alumnado deberán grabarse en el período indicado desde la Dirección de Aprendizaje Permanente, en la aplicación establecida al efecto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para su aprobación por el órgano competente del mismo Departamento.

En el supuesto excepcional de no poder utilizar este medio, deberá presentarse a la Unidad de Educación Compensatoria, Ocupacional y Personas Adultas de la correspondiente Delegación Territorial, el listado de alumnos y alumnas matriculados por grupo, señalando los datos de edad, último nivel superado y centro de procedencia, inmediatamente después del cierre del plazo ordinario de matriculación. Se adjuntarán los oportunos impresos de matrícula debidamente cumplimentados y firmados.

En ambos casos, la aprobación de las listas del alumnado y de la adecuación de sus datos es imprescindible para el inicio de las actividades.

3.- Los grupos se conformarán con al menos 10 alumnos/as en el 1.º curso, y 8 alumnos/as en 2.º curso (artículo 9 de la Orden de 10 junio 2008).

Cuando participe alumnado con necesidades educativas especiales su número se adaptará a las condiciones del grupo.

No se subvencionarán más de dos grupos del mismo perfil profesional tanto en 1.º como en 2.º curso. Para formar un segundo grupo de 1.º curso en un mismo perfil será necesaria una matrícula de 30 alumnos/as en total. Para formar un segundo grupo en 2.º curso en un mismo perfil, será necesaria una matrícula de 20 alumnos/as en total.

4.- Las entidades locales y las entidades privadas que desarrollen el programa aportarán a la Dirección de Aprendizaje Permanente la documentación que ésta solicite en relación con la inscripción del alumnado en el programa.

Artículo 15.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días naturales tras la fecha de publicación en el BOPV de la resolución de la concesión de ayudas, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 13.

3.- Las condiciones laborales tanto de carácter jurídico como de carácter económico del personal docente serán adecuadas y pertinentes al cumplimiento de la legislación laboral, sin que suponga discriminación alguna con el resto de los trabajadores de las propias entidades beneficiarias.

Por otra parte, y de acuerdo a los principios de uso de metodologías integradoras de contenidos y de un seguimiento y atención personalizada del alumnado, las entidades autorizadas a impartir estos programas deberán tratar de establecer que el número de profesores y de profesoras que intervengan sobre un mismo grupo sea lo más reducido posible.

4.- El equipamiento que adquiera la entidad subvencionada para el desarrollo del programa será para uso exclusivo de las actividades de dicho programa. A medida que se vaya adquiriendo material, éste pasará a engrosar un inventario específico de equipamiento. La cesión de uso, o en su caso, enajenación deberá contar con el consentimiento expreso del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y de la entidad correspondiente.

5.- Facilitar a la Inspección de Educación cuanta información le sea requerida en relación con los programas que se desarrollan en el centro.

6.- Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la convocatoria presente.

7.- Correrán a cargo de la entidad solicitante los locales donde se ubique el programa, la reparación y conservación de los mismos, así como la suscripción de un seguro para el alumnado equivalente en prestaciones al Seguro Escolar.

8.- En el primer trimestre del curso escolar subvencionado, las entidades beneficiarias elaborarán el proyecto de actuación o memoria inicial para el curso escolar, incluyendo:

a) Propuesta curricular para cada uno de los perfiles profesionales que se impartan, en la que se especificarán:

Objetivos a lograr por el alumnado en términos de competencias.

Actividades de enseñanza y aprendizaje significativas.

Procedimientos y criterios de evaluación del progreso del alumnado.

b) Actividades complementarias.

Esta documentación será custodiada en cada centro, bajo la responsabilidad del Director o Directora y estará a disposición de la Inspección y de los restantes servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

9.- En el plazo determinado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, todas las entidades deberán aportar, mediante los procedimientos o las aplicaciones correspondientes, los datos básicos relacionados con la organización de la actividad docente: calendario lectivo, cuadro horario.

10.- Al finalizar el curso escolar, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 2 meses, en las Delegaciones Territoriales de Educación una memoria final de evaluación de los resultados del programa, que incluya:

a) Breve resumen del desarrollo del programa y modificaciones introducidas sobre la base de la memoria inicial del primer trimestre del curso y del proyecto del programa realizado para la solicitud de la subvención.

b) Jóvenes participantes, abandonos producidos y sus causas.

c) Breve resumen estadístico, en el que se detallen las características y procedencia del alumnado y nivel académico.

d) Objetivos conseguidos por el grupo y por cada alumno/a, para la que se tomarán como referencia los objetivos previstos en el proyecto del programa y en la memoria inicial.

e) Resumen estadístico de los resultados obtenidos en cuanto a inserción laboral y/o académico o formativo del alumnado.

f) Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del proyecto de actuación y modificaciones necesarias en el mismo.

11.- Asimismo, al finalizar el curso, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 2 meses, en las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación, una justificación económica de los programas desarrollados que incluya la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado. Se incluirá un listado de las nóminas por persona y mes, con indicación de la cuantía de cada una y la correspondiente aportación de la empresa a la Seguridad Social.

b) Justificación documentada de los gastos correspondientes al presupuesto global de la actividad objeto de la subvención. A estos efectos se adjuntará un listado de los documentos con expresión de fecha, concepto, importe total, importe imputable, en su caso, así como fecha de pago, debiéndose conservar los originales de dichos documentos a los efectos de una futura verificación de los mismos.

c) Certificado de la persona responsable de la entidad de haber incluido en el inventario de la misma el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

d) Certificado de la persona responsable de la entidad correspondiente en el que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

12.- La documentación mencionada en el apartado 10 y 11 de este artículo, acompañada de un informe del Servicio de Educación Compensatoria y Personas Adultas de la Delegación Territorial correspondiente, será enviada a la Dirección de Aprendizaje Permanente, dentro del plazo máximo de 10 días desde su recepción en la Delegación.

Artículo 16.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos.

Los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos podrán contratar estas actividades y se entenderá efectiva cuando concierten con terceros la ejecución total o parcial de la actividad. La actividad subvencionada que el beneficiario o beneficiaria subcontrate con terceros podrá alcanzar el 100% de la actividad subvencionada.

Las empresas contratadas quedarán obligadas sólo ante los entes públicos contratantes, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

El contrato celebrado entre los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y las empresas contratadas constará por escrito y estará a disposición de la Administración.

Las empresas subcontratadas no deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones citadas en esta Orden.

Artículo 17.- Patrocinio.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o en su caso, publicación de las mismas.

Artículo 18.- Protección de Datos de Carácter Personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero , Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Matriculación del Alumnado de Iniciación Profesional cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Aprendizaje Permanente. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Aprendizaje Permanente, dirigiéndose para ello a la siguiente a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Aprendizaje Permanente a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de notificación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- En lo no dispuesto en esta Orden será de aplicación lo previsto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1993, de 13 de enero, así como la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

Tercera.- Se autoriza al Director de Aprendizaje Permanente a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Cuarta.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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