Ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales

 02/07/2012
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Resolución de 13 junio de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, de la convocatoria de ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales para el ejercicio económico 2012. (DOCV de 2 de julio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 JUNIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y CENTROS DOCENTES, DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUBVENCIONAR LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE Y COMEDOR DEL ALUMNADO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE TITULARIDAD PRIVADA CONCERTADOS Y DE TITULARIDAD DE CORPORACIONES LOCALES PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012

Preámbulo

Con fecha 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la Orden 5/2012, de 26 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales para el ejercicio económico 2012.

Con fecha 2 de mayo de 2012 se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la Resolución de 12 de abril de 2012, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la cual se determina el crédito que debe financiar las ayudas económicas previstas en la citada orden de convocatoria.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, con fecha 31 de mayo de 2012, se ha reunido la Comisión Evaluadora prevista en la base séptima de dicha orden, quien, una vez revisados los expedientes de solicitud presentados y de acuerdo con los criterios establecidos en la base octava de la orden de convocatoria: número de alumnos usuarios de los servicios complementarios de transporte y comedor prestados por el centro, tipología mayoritaria de discapacidad del alumnado del centro y número de unidades concertadas o convenidas y la tipología de cada una de ellas, eleva propuesta de concesión de las ayudas al alumnado de los centros que han presentado solicitudes de participación y reunen los requisitos previstos. Así mismo también propone la exclusión del Centro de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Alonai, código de centro 03010521, por no reunir los requisitos previstos en el artículo primero.1 y bases primera y segunda de la orden de convocatoria.

De acuerdo con la base novena de la citada Orden 5/2012, el Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio, como órgano instructor del procedimiento, ha informado favorablemente la propuesta de resolución en los términos acordados por la citada Comisión Evaluadora y la eleva al director general de Ordenación y Centros Docentes.

Vista la citada propuesta de resolución y en uso de las atribuciones que me otorga la disposición final primera de la Orden 5/2012, de 26 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, resuelvo:

Primero Conceder las ayudas para atender los gastos de los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los catorce centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales para el ejercicio económico 2012 que reúnen los requisitos previstos en la convocatoria y que se detallan en el anexo I de esta resolución, por un importe total de 1.969.986,75 euros.

Segundo Excluir al Centro de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Alonai, código de centro 03010521, por no reunir los requisitos previstos en el artículo primero.1 y bases primera y segunda de la orden de convocatoria, ya que no se trata de un centro específico de educación especial.

Tercero Los citados importes se abonarán con cargo a la línea de subvención T1572.000, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, prevista en la Ley 10/2011, de 27 de diciembre , de la Generalitat de Presupuestos para el ejercicio 2012.

Cuarto Los centros deberán presentar la justificación en los plazos y la forma prevista en la base trece de la orden de convocatoria.

Quinto Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente resolución en la siguiente página web de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo:

“http://www.cefe.gva.es/ocd/areacd/val/subvenciones.htm” (valenciano) “http://www.cefe.gva.es/ocd/areacd/es/subvenciones.htm” (castellano) De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y delante de los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición habrá de interponerse ante la consellera de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación al interesado.

b) El recurso contencioso-administrativo habrá de plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación al interesado o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

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