Regulación de la factura por los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua

 02/07/2012
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Orden 1424/2012, de 28 de junio, por la que se regula el contenido de la factura por los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua. (BOCAM de 29 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN 1424/2012, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO DE LA FACTURA POR LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA.

Preámbulo

El Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua, en su artículo 9.2 atribuye a la Consejería competente por razón de la materia la aprobación del modelo de factura única que establece el artículo 11 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de ese mandato se dictó la Orden 3623/1998, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el modelo de factura única por los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece los requisitos y el contenido de las facturas que los empresarios y profesionales están obligados a expedir por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En consecuencia, el modelo de facturación que se establezca para los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en la Comunidad de Madrid debe articularse sobre la base de ese contenido obligatorio.

Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios .

Teniendo en cuenta dicha normativa, se hace necesario regular el contenido de la factura por los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua, con el fin de hacerla más flexible, ágil y de fácil adaptación a los eventuales cambios normativos tanto en materia de tarifas, como de consumo y garantías y derechos de los consumidores.

La nueva regulación no incluye cuestiones que no precisan ser contempladas, tales como el diseño y los logotipos de la factura, de forma que la empresa prestadora del servicio no precise de la aprobación de una nueva norma cuando se requiera la actualización de estos elementos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.b), 11 y 14 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 9 de julio , de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid ha emitido informe.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de Madrid, el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio , por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1. Contenido de la factura

1. La factura por los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento contendrá los siguientes datos o requisitos:

a) Denominación del documento (“Factura”).

b) Identificación del emisor de la factura, denominación social, número de identificación fiscal, domicilio e identidad corporativa.

c) Número de factura, lugar y fecha de emisión.

d) Datos del destinatario de la factura (nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal, domicilio) y datos relativos al suministro.

e) Período facturado.

f) Cuota tributaria y tipo impositivo.

g) Información relativa al fichero de protección de datos de carácter personal.

2. Se incluirá en la factura cualquier otra indicación o información adicional que exija la normativa vigente en cada momento.

3. La entidad emisora podrá incluir en la factura cualesquiera otros mensajes que considere oportuno trasladar a sus clientes, tales como los dirigidos a facilitar la comprensión de la factura, indicaciones para promover el uso racional del agua, datos acerca del estado de los embalses, red de oficinas comerciales, certificados de calidad obtenidos o cualesquiera otros contenidos que considere oportuno.

Artículo 2. Factura electrónica

La adaptación a la normativa vigente establecida en el artículo 1.2 de esta Orden comprende la que pudiera derivarse de la implantación del sistema de facturación electrónica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 3623/1998, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el modelo de factura única por los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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