Modificación de las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León

 02/07/2012
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Orden CYT/489/2012, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL de 29 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN CYT/489/2012, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/1257/2009, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA DEPORTISTAS JÓVENES EN LAS RESIDENCIAS DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

Por Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 109, de 11 de junio de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia en la gestión de estas becas determina la necesidad de introducir mejoras y modificaciones con la finalidad de delimitar los requisitos del artículo 4 y dar una nueva redacción del artículo 9, en el párrafo d) del apartado 1 para poder aplicarlo a los deportistas y técnicos, según su comportamiento en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León; introducir un nuevo párrafo e), para establecer como criterio de valoración el nivel de renta familiar; y suprimir el apartado 2 de este artículo 9.

Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 4 para exigir que el requisito de estudios de los beneficiarios se refiera a estudios oficiales y se establecen en el apartado 3, nuevos supuestos por los que no se puede obtener la condición de beneficiarios de estas becas. Asimismo, se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 9, para poder aplicarlo positivamente a los deportistas y técnicos dependiendo de su comportamiento en las citadas Residencias Deportivas y se introduce un nuevo criterio de valoración en el párrafo e) de este apartado 1 para puntuar a los deportistas y técnicos propuestos según su nivel de renta familiar.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los términos que se establecen a continuación.

Uno. En el artículo 4 se modifica la redacción del párrafo d) del apartado 1 y del apartado 3, de manera que el artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León todas aquellas personas que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:

a) No tener más de 30 años en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Para las becas en régimen de interno, han de residir en una localidad de la Comunidad de Castilla y León diferente a la ubicación de la Residencia Deportiva, salvo para los componentes de selecciones nacionales en concentración permanente en Castilla y León.

c) Para las becas en régimen de externo, han de residir en una localidad de la Comunidad de Castilla y León, salvo para los componentes de selecciones nacionales en concentración permanente en Castilla y León.

d) Realizar estudios oficiales durante el curso que determine la correspondiente convocatoria.

e) Ser propuesto para la beca por una Federación Deportiva de Castilla y León, por un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León o, excepcionalmente, por un miembro de la Comisión de Valoración.

f) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

- Estar integrados en Centros de Tecnificación Deportiva de Castilla y León en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

- Ser integrantes en Selecciones en concentración permanente en Castilla y León.

- Recibir formación en Clubes Deportivos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las becas son exclusivas para deportistas, a excepción de las Selecciones en concentración permanente en Castilla y León que podrán ser también para técnicos. Estos técnicos, exceptuados de cumplir los requisitos de las letras a), b) c) y d) realizarán su solicitud dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, directamente a la Dirección General competente en materia de deportes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que:

a) Obtengan una valoración inferior a 4 puntos en el criterio de historial deportivo al que se refiere el párrafo a) del artículo 9.

b) Obtengan una valoración inferior a 8 puntos en la suma de las puntuaciones asignadas a todos los criterios del artículo 9.

c) Tengan informe negativo de la Dirección de la Residencia Deportiva sobre su comportamiento en la misma, cuando hayan sido residentes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.”

Dos. En el artículo 9, se modifica la redacción del párrafo d) del apartado 1, se incorpora un nuevo párrafo e) y se suprime el apartado 2, de manera que el artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

a) Historial deportivo del período que indique la convocatoria, con una valoración entre 0 y 10 puntos.

b) La valoración justificativa expuesta por el solicitante, con una valoración entre 0 y 3 puntos.

c) Expediente académico del curso que indique la convocatoria, con una valoración entre 0 y 5 puntos.

d) Para los que ya hayan sido residentes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, su comportamiento en las mismas, una vez estudiado el informe de la Dirección de la Residencia Deportiva donde disfrutó de la beca, con una valoración entre 0 a 3 puntos.

e) El nivel de renta familiar, con una valoración de 0 a 1 punto, de conformidad con lo que indique la convocatoria.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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