Establecimientos dedicados al alquiler de vehículos sin conductor

 02/07/2012
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Orden del Consejero de Interior, de 18 de mayo 2012, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por parte de los establecimientos dedicados al alquiler de vehículos sin conductor. (BOPV de 29 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE INTERIOR, DE 18 DE MAYO 2012, POR LA QUE SE DESARROLLA LA FORMA DE CUMPLIMENTAR LAS OBLIGACIONES REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN A LA ERTZAINTZA POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR.

Preámbulo

El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, establece que las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades relevantes para la seguridad ciudadana deben realizar actuaciones de registro documental e información que prevé la normativa vigente. Entre estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana se incluyen las de alquiler de vehículos de motor.

Los deberes de confeccionar partes para cada operación y otras comunicaciones a las autoridades policiales, se imponen a los titulares de los establecimientos enumerados en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, porque mediante ellos se trata de prevenir y perseguir actividades delictivas. Estos deberes se encuadran en el título “seguridad pública”.

Es indudable que el uso de medios telemáticos ofrece una oportunidad sin precedentes para mejorar el servicio que la Administración, como responsable de la seguridad pública, debe dar a la ciudadanía, ya que los establecimientos obligados a realizar actuaciones de registro documental e información darán traslado a la Ertzaintza, de modo inmediato, de la información trascendente para la seguridad pública, lo cual lleva a un mayor control sobre estas actividades.

La presente Orden establece la obligación que tienen los establecimientos que se dediquen al alquiler de vehículos sin conductor de comunicar por medios telemáticos a la ertzaintza las operaciones que realicen, por su trascendencia para la seguridad ciudadana.

La Comunidad Autónoma de Euskadi, según el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, ostenta la competencia ordinaria sobre la protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en su territorio, de modo que corresponden a la Ertzaintza las facultades de control de estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Mediante la presente Orden se regula la forma de cumplimentar las obligaciones de registro documental e información a la Ertzaintza, que se imponen a los titulares de establecimientos de alquiler de automóviles de turismo sin conductor, contenidas en la normativa vigente.

Artículo 2.- Comunicación telemática de datos a la Ertzaintza.

1.- Los titulares de los establecimientos que se dediquen al alquiler de automóviles de turismo sin conductor, situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tienen que comunicar diariamente a la Ertzaintza, por medios telemáticos, la información relativa a cada operación que realicen, a la que se hace referencia en el apartado 1 del anexo 1 de la presente Orden.

2.- A estos efectos habrán de cumplirse los parámetros técnicos y las características que fije la Administración, a través de la página web de la Ertzaintza http://www.ertzaintza.net, de acuerdo con lo que se indica en el apartado 2 del anexo 1.

3.- Posteriormente a la recepción de la información, la Ertzaintza acusará recibo de la recepción por el mismo medio.

Artículo 3.- Libro-registro y partes de alquiler.

1.- La comunicación mencionada en el artículo 2 no exime a los titulares de los establecimientos de la obligación de cumplimentar un parte de alquiler por cada operación que realicen, que serán generados por los propios establecimientos y se acomodarán, en lo sucesivo, al modelo que se recoge en el anexo 2 a la presente Orden.

2.- Los partes de alquiler de automóviles, irán firmados por el arrendador y el arrendatario, y mantendrán, en todo caso, las características y formato del modelo oficial.

3.- Los establecimientos confeccionarán anualmente un libro-registro con los partes que para cada operación están obligados a presentar, no siendo necesario su diligenciado.

4.- Los libros registro se mantendrán en estos establecimientos durante un plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas de registro que lo integran, a disposición de los miembros de la Ertzaintza con competencias inspectoras en la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.- Los titulares de los establecimientos a los que hace referencia la presente Orden dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adaptarse a las previsiones de la misma.

2.- Durante este período los titulares de los establecimientos que no puedan efectuar las comunicaciones a que hace referencia la presente Orden por medios telemáticos, comunicarán a la Dirección de Coordinación de las Policías Locales y Seguridad Privada el medio alternativo que emplearán para realizar sus comunicaciones, las circunstancias que les impiden la comunicación telemática y el plazo, siempre dentro de los seis meses, durante el que se acogerán a este sistema.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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