Modificación de la estructura orgánica del Departamento de Educación

 02/07/2012
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Decreto Foral 26/2012, de 20 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación. (BON de 29 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 26/2012, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 132/2011, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Preámbulo

Mediante el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto , se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.

Este Decreto Foral tiene por objeto la reorganización de las competencias de dos de las Secciones del Servicio de Infraestructuras Educativas de la Dirección General de Recursos Educativos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de junio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

1. Se modifica el artículo 55.2, que queda redactado con el siguiente contenido:

"2. La Jefatura de la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación."

2. Se modifica el artículo 56, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 56. Funciones de la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa.

La Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-Supervisión y coordinación de la tramitación de los expedientes administrativos que sean competencia de la Dirección del Servicio de Infraestructuras Educativas.

-Tramitación y control administrativo sobre los documentos necesarios en el proceso de contratación administrativa asignados al Servicio de Infraestructuras Educativas.

-Planificar, con la colaboración del Servicio de Inspección Educativa, y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control en relación con los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

-Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones relativas a los servicios de transporte y comedores escolares.

-Informar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

-Gestionar y mantener actualizado el registro de Centros Docentes no Universitarios de Navarra y coordinarlo con el Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios del Ministerio de Educación.

-La planificación, ejecución y control de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura, en todos los centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

-El equipamiento de los nuevos centros o dependencias educativas, en colaboración con la Sección de Obras.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines."

3. Se modifica el artículo 58, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 58. Funciones de la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

La Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-El mantenimiento de instalaciones de los centros educativos, pertenecientes al Gobierno de Navarra.

-La supervisión del adecuado mantenimiento de los centros de titularidad municipal.

-La supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad, referente a evacuación de edificios, dotaciones, instalaciones, comedores, etc., en los centros escolares dependientes del Gobierno de Navarra.

-La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones, como de dotaciones, del Departamento de Educación.

-La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad del Departamento de Educación y de las personas que se encuentren en el mismo.

-La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes en la instalación de redes informáticas y comunicaciones en los centros educativos de la red pública.

-La planificación y control de los contratos de limpieza en los centros educativos pertenecientes al Gobierno de Navarra, así como del propio Departamento.

-Las convocatorias de subvenciones destinadas a dotaciones en materia educativa.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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