Bases:
Objeto y finalidad de la convocatoria
1.- Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria del Premio Pueblo de Cantabria 2012, destinado a Ayuntamientos y demás Entidades Locales de Cantabria para el reconocimiento de aquella actuación en infraestructura municipal, en pueblos con una población inferior a mil habitantes, más representativa de la mejora de las condiciones o la calidad de vida de los habitantes de los pueblos de Cantabria, o que más respete los valores de la tradición, la cultura o el patrimonio de Cantabria.
2.- La dotación económica del premio irá destinada a sufragar los gastos derivados de la ejecución de la actuación, cuya finalización o recepción tenga lugar dentro del año 2012.
Asimismo podrá destinarse a algún proyecto en ejecución o a ejecutar siempre y cuando la finalización o recepción de la actuación objeto del mismo se realice dentro del año 2012.
El Ayuntamiento o Entidad Local premiado habrá de haber aportado para la financiación de la actuación objeto del Premio, como mínimo, la cuantía de éste, debiéndose justificar dicha aportación en los términos expresados en el artículo 8 de la presente Orden.
3.- Excepcionalmente podrá otorgarse el Premio a más de un Ayuntamiento o Entidad Local por una o más actuaciones de infraestructura municipal, sin que el conjunto de los premios otorgados pueda exceder en ningún caso del límite cuantitativo de la dotación presupuestaria prevista por el artículo 8 de la presente Orden.
4.- La presente convocatoria tiene por finalidad promover y apoyar la recuperación, mejora y mantenimiento de los pueblos de Cantabria con una población inferior a mil habitantes en el marco de la defensa de los valores tradicionales, del entorno natural y ecológico, y del patrimonio histórico, cultural y artístico.
Beneficiarios
1.- Podrán ser beneficiarios del premio convocado los Ayuntamientos y demás Entidades Locales de Cantabria.
2.- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los Ayuntamientos y demás Entidades Locales que se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Solicitudes, plazo y documentación
1.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria y finalizará el 31 de agosto de 2012.
2.- La solicitud se dirigirá al Consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria.
3.- La solicitud se presentará en el Registro de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, sito en la c/ Alta n.º 5, de Santander, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación e información gráfica justificativa de la actuación y memoria económica con especificación de las fuentes de financiación y fecha de finalización o recepción. En el caso de actuaciones en ejecución o a ejecutar se aportará proyecto o documentación técnica suficiente para analizar y valorar la actuación. Dicha documentación se certificará por el Secretario con el visto bueno del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o del Presidente de la Entidad Local correspondiente.
b) Declaración responsable del número de habitantes censados en la Entidad Local a la fecha de publicación en el B.O.C. de la presente convocatoria, que deberá ir firmada por el Interventor o Secretario-Interventor.
c) Certificación de las cantidades recibidas en su caso en concepto de subvenciones con la misma finalidad.
d) Acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria. Conforme a la Orden HAC/15/2006 de 11 de agosto (Boletín Oficial de Cantabria de 24 de agosto de 2006), dicha acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable que deberá ir firmada por el Interventor ó el Secretario-Interventor.
e) Acreditación de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
f) Declaración responsable de los posibles beneficiarios en la que se acredite que no se hallan incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4.- Podrá acompañarse a la solicitud cuantos documentos, datos e información se considere oportuno por el solicitante para avalar la actuación.
Méritos a valorar para la concesión del premio
El Jurado definido en el artículo 5.4 de la presente Orden, efectuará su propuesta de concesión del premio atendiendo a los siguientes méritos:
a) Nivel de rehabilitación de zonas deterioradas.
b) Grado de recuperación de entornos degradados.
c) Originalidad de la actuación.
d) Valor cultural, histórico, etnográfi co o artístico.
e) Utilidad para el uso público.
f) Calidad de los trabajos realizados.
g) Belleza y armonía del conjunto.
h) Cualesquiera otros méritos que el jurado considere de interés.
Se valorará el conjunto de los méritos especificados en relación con la capacidad financiera de cada Ayuntamiento o Entidad Local, otorgando a cada uno de los méritos especificados una puntuación de 0 a 10.
Procedimiento de concesión
1.- El procedimiento de concesión del Premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento, en la fase inicial, se realizará por el Servicio de Vías y Obras, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas.
3.- En la fase inicial de la instrucción del procedimiento, las funciones del órgano instructor serán las siguientes:
a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales, u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole de que, de no hacerlo, se le entenderá desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Requerir cuantos informes considere necesarios para una adecuada resolución.
4.- Se constituirá un Jurado presidido por el Director General de Obras Públicas, integrado además, por los siguientes vocales:
- Director/a General de Vivienda y Arquitectura.
- Director/a General de Ordenación del Territorio y E.A.U.
- Director/a General de Desarrollo Rural.
- Director/a General de Cultura.
- Un representante designado por la Federación de Municipios de Cantabria.
- Un representante de una de las Asociaciones de defensa de los valores y el patrimonio de Cantabria.
- Un funcionario de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, designado por el Presidente del Jurado, que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.
Corresponderá al Presidente del Jurado la elección de la Asociación de defensa de los valores y el patrimonio de Cantabria para que por la misma se designe su respectivo representante.
El Jurado elaborará la correspondiente propuesta de concesión del Premio convocado en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la aplicación de los criterios previstos en el artículo 4 de esta Orden para el otorgamiento del Premio.
El Jurado trasladará, a través del Servicio de Vías y Obras, la correspondiente propuesta de concesión del Premio a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para su resolución, por el órgano competente, previos los informes pertinentes.
Resolución
1.- La competencia para resolver corresponde al Consejero de Obras Públicas y Vivienda.
2.- Transcurridos tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes sin que recaiga resolución, se entenderá declarado desierto el Premio convocado.
3.- Contra la resolución que recaiga en el procedimiento o la declaración expresa o tácita por la que se deje desierto el Premio convocado, podrá interponerse el requerimiento previo previsto en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución. Sin perjuicio de ello, podrá interponerse directamente recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su notificación.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Publicidad del premio
El Premio concedido se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria dentro de los tres meses siguientes al de la fecha de la resolución de la convocatoria.
Financiación, cuantía y abono del premio
1.- El Premio o los premios que se otorguen con base en el presente Orden consistirán en una placa conmemorativa y una dotación en metálico, que ascenderá como máximo a la cantidad de doce mil euros (12.000,00 ) y que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.08.453A.762 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.
2.- La dotación en metálico del Premio o los premios no podrán superar el 100% del importe de la aportación del beneficiario a la financiación de la actuación objeto del premio.
En la justificación de la actuación premiada el beneficiario deberá acreditar antes del 1 de diciembre de 2012 el importe, mediante la aportación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, la procedencia y la aplicación de fondos propios u otras subvenciones o recursos a la financiación de dicha actuación.
3.- El Premio será entregado a un solo Municipio o Entidad Local, y solo excepcionalmente podrá otorgarse más de un premio, repartiéndose el importe de la dotación entre los premiados.
4.- La entrega de la placa conmemorativa y el pago de dotación en metálico del premio se efectuará una vez acreditados los gastos en que se hubiera incurrido por la actuación correspondiente en la forma recogida en el punto 2 del presente artículo.
5.- En el caso de que el premio recaiga en actuaciones en ejecución o a ejecutar y cuya finalización o recepción tenga lugar dentro del año 2012, se podrá anticipar el pago de la dotación en metálico del premio, sin garantías, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2009, de 23 de febrero, por la que se modifica la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.
En este supuesto los gastos derivados de la actuación premiada se acreditarán igualmente en la forma recogida en el punto 2 del presente artículo, fijándose como plazo de justificación hasta el 31 de marzo de 2013.
Por parte de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, una vez recibida dicha justificación se verificará la adecuación de la actuación al proyecto presentado y se efectuará, en su caso, la entrega de la placa conmemorativa.
Obligaciones del beneficiario
1.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que se determinen por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para verificar la certeza de los datos alegados en la solicitud, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Gobierno de Cantabria.
2.- Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la eventual concesión posterior de otras subvenciones con idéntica finalidad, provengan de cualesquiera otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de que no se supere en ningún caso el importe de la subvención el 100 por 100 del coste de la actuación.
3.- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4.- Las demás obligaciones relacionadas en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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