De esta forma serán los jueces, a la vista de las circunstancias de cada caso concreto, quienes determinen cuál es el modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores. Es decir, los magistrados deberán decidir si procede una custodia alternada entre los progenitores o una monoparental, así como el periodo que deben permanecer cada uno de ellos con el menor, siempre según lo que aconseje el interés del niño. Actualmente, la custodia compartida se concede exclusivamente si las dos partes están de acuerdo o, en el caso de que la solicite solo una de ellas, si cuenta con el informe favorable del fiscal.
En una interpelación al Gobierno planteada por UPyD, el ministro ha explicado que es responsabilidad del Ejecutivo mantenerse atento a los cambios que se producen en la sociedad, entre los que figuran los vividos en la estructura de las familias españolas, en las que los padres y madres comparten responsabilidad a partes iguales.
El artículo 92 del Código Civil acusa todavía la herencia de esas rigideces del pasado y no tiene en cuenta ese principio de corresponsabilidad, ha señalado el ministro. En su opinión, el lenguaje también debería evolucionar para en vez de patria potestad hablarse de responsabilidad o corresponsabilidad parental y en lugar de guardia y custodia, de convivencia de los progenitores con sus hijos.
Ruiz-Gallardón ha hecho un repaso a las legislaciones de algunas Comunidades Autónomas para asegurar que, como marca la Constitución, el Gobierno legislará para que exista una normativa única y nacional al respecto, en función del compromiso que adquirió el PP en su programa electoral y el que adquirió él mismo en su comparecencia ante la Comisión de Justicia el pasado 25 de enero.
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