Descripción de la placa colectiva y de la medalla al mérito policial y creación de condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad

 28/05/2012
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Orden de 22 de mayo de 2012, por la que se establece la descripción de la placa colectiva y de la medalla al mérito policial reguladas en el Decreto 55/2007, de 13 de marzo, por el que se crean las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad. (BOC de 25 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DESCRIPCIÓN DE LA PLACA COLECTIVA Y DE LA MEDALLA AL MÉRITO POLICIAL REGULADAS EN EL DECRETO 55/2007, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE CREAN LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DEL SISTEMA CANARIO DE SEGURIDAD.

Preámbulo

El artículo 36 del Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, establece que los órganos encargados de la seguridad ciudadana y de protección civil de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán otorgar distinciones y recompensas a los miembros de las Policías Locales de los municipios de la Comunidad de acuerdo con la legislación vigente.

Asimismo, el Decreto 55/2007, de 13 de marzo, por el que se crean las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad, procedió a la creación, en su artículo 1, apartado a) y b), de la Placa colectiva al mérito policial y de la Medalla al Mérito Policial, habilitando al Consejero competente en materia de seguridad para establecer la descripción de ambas condecoraciones de conformidad con lo prevenido en su Disposición Adicional Segunda.

Por su parte, el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad otorga, en su artículo 35, al titular del Departamento las competencias en materia de coordinación de Policías Locales, atribuyéndose éstas a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

En este sentido, el Decreto 116/2011, de 12 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 86/2011, de 8 de julio , por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías dispone, en su Artículo Único, que a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad le corresponden las funciones que en materia de seguridad y emergencias tenía encomendadas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Además, en el artículo 3 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias se establece que la Dirección General de Seguridad y Emergencias forma parte de la estructura de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Por todo ello, y en virtud de lo prevenido anteriormente,

DISPONGO:

Artículo único.- Es objeto de la presente Orden establecer la descripción de la Placa colectiva al mérito policial y de la Medalla al mérito policial, de conformidad con las características que se determinan en los anexos I y II.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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