Estatal - Administrativo
No es válida la notificación practicada por la Administración tributaria en lugar diferente al designado expresamente en el escrito de alegaciones contra acuerdo sancionador
 Ha lugar al recurso interpuesto y se anula la resolución del TEAR de Madrid que inadmitió la reclamación económico-administrativa formulada frente a acuerdo sancionador, relacionado con el Impuesto de Sociedades, por infracción tributaria grave.
Ha lugar al recurso interpuesto y se anula la resolución del TEAR de Madrid que inadmitió la reclamación económico-administrativa formulada frente a acuerdo sancionador, relacionado con el Impuesto de Sociedades, por infracción tributaria grave.
Estatal - Administrativo
El TS mantiene que en la selección de los empleados públicos interinos resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecer como criterio de desempate la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleoSe plantea en el recurso si en la selección de los funcionarios interinos tramitada a través de los servicios de empleo de las Administraciones públicas -en el presente supuesto el Servicio Andaluz de Empleo/SAE- y para la que basta el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, si resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.
Estatal - Administrativo
El TS reconoce a una funcionaria integrada en el grupo A el derecho a que se recalcule su pensión de jubilación teniendo en cuenta el tiempo cotizado en el subgrupo A1
 Con desestimación del recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, se confirma la sentencia que reconoció a la demandante -integrada en el grupo A de los maestros licenciados desempeñando funciones en los equipos de promoción educativa- el tiempo cotizado en clases pasivas como funcionaria del subgrupo A1, debiendo recalcularse su pensión de jubilación.
Con desestimación del recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, se confirma la sentencia que reconoció a la demandante -integrada en el grupo A de los maestros licenciados desempeñando funciones en los equipos de promoción educativa- el tiempo cotizado en clases pasivas como funcionaria del subgrupo A1, debiendo recalcularse su pensión de jubilación.
Estatal - Administrativo
La autorización de residencia otorgada a menor de edad no puede implicar su separación familiar por lo que la misma ha de extenderse a sus padres y hermanos menores que convivan con él
 Con estimación del recurso interpuesto el TS anula la resolución impugnada que denegó la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial por razones humanitarias por enfermedad grave sobrevenida de un menor, y concede a la recurrente -hermana del menor- dicha autorización.
Con estimación del recurso interpuesto el TS anula la resolución impugnada que denegó la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial por razones humanitarias por enfermedad grave sobrevenida de un menor, y concede a la recurrente -hermana del menor- dicha autorización.
Estatal - Administrativo
El TS reconoce el abono de los trienios en la cuantía consolidada de la relación laboral anterior a la adquisición de la condición de funcionario de carrera
 Se plantea en el presente recurso si la actora, funcionaria de carrera, puede obtener el abono de los trienios perfeccionados como personal laboral en la cuantía en que los venía percibiendo.
Se plantea en el presente recurso si la actora, funcionaria de carrera, puede obtener el abono de los trienios perfeccionados como personal laboral en la cuantía en que los venía percibiendo.
Estatal - Administrativo
El Tribunal Supremo da la razón a la Universidad de Granada y deniega a un profesor asociado el derecho a lucrar el complemento por actividad docente investigadora
 Se plantea en el presente recurso como cuestión de interés casacional si el profesorado asociado de las universidades con contrato temporal, a tiempo parcial, tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión, a fin de lucrar el complemento retributivo correspondiente, en igualdad de condiciones que el personal funcionario contratado laboral a tiempo completo.
Se plantea en el presente recurso como cuestión de interés casacional si el profesorado asociado de las universidades con contrato temporal, a tiempo parcial, tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión, a fin de lucrar el complemento retributivo correspondiente, en igualdad de condiciones que el personal funcionario contratado laboral a tiempo completo.
Estatal - Administrativo
La Comunidad Foral de Navarra puede crear puestos de trabajo de personal docente con perfil de lengua extranjera en materia de educación no universitaria
 Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que confirmó el Decreto Foral por el que se aprobó la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario con perfil de lengua extranjera de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que confirmó el Decreto Foral por el que se aprobó la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario con perfil de lengua extranjera de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Estatal - Administrativo
La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
 Desestima la Sala el recurso interpuesto contra la sentencia que confirmó que, contra la liquidación vinculada a delito, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no cabía recurso o reclamación en vía administrativa, siendo los órganos de la jurisdicción penal quienes determinarían la cuota defraudada vinculada a los delitos contra la Hacienda Pública que hubiese sido liquidada.
Desestima la Sala el recurso interpuesto contra la sentencia que confirmó que, contra la liquidación vinculada a delito, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no cabía recurso o reclamación en vía administrativa, siendo los órganos de la jurisdicción penal quienes determinarían la cuota defraudada vinculada a los delitos contra la Hacienda Pública que hubiese sido liquidada.
Estatal - Administrativo
La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
 Declara la Sala la terminación del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto, toda vez que, habiéndose interpuesto contra la inactividad reglamentaria de la Administración General del Estado, en el curso del proceso se aprobó el RD-Ley 6/2023, que determinó el intervalo de niveles del grupo B de clasificación del Estatuto Básico del Empleado Público, que era la pretensión de la parte actora.
Declara la Sala la terminación del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto, toda vez que, habiéndose interpuesto contra la inactividad reglamentaria de la Administración General del Estado, en el curso del proceso se aprobó el RD-Ley 6/2023, que determinó el intervalo de niveles del grupo B de clasificación del Estatuto Básico del Empleado Público, que era la pretensión de la parte actora.
Estatal - Civil
No cabe trasladar al Ayuntamiento, que vende un bien patrimonial enajenable, las consecuencias del riesgo empresarial asumido libremente, ni reconducir la decisión de desistimiento a un supuesto de resolución contractual por incumplimientoSe confirma la sentencia que desestimó la acción de resolución de contrato de compraventa e indemnización de daños y perjuicios contra el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
Estatal - Administrativo
No hay posibilidad de convalidación de los planes urbanísticos si se declara la nulidad de pleno derecho por vicios esenciales en su elaboración
 Resuelve la Sala el alcance de la declaración de nulidad de los planes de urbanismo, y la trascendencia de otorgar carácter indicativo a las determinaciones del planeamiento que se vean afectadas por informes sectoriales vinculantes y la remisión a la legislación sectorial de tales determinaciones.
Resuelve la Sala el alcance de la declaración de nulidad de los planes de urbanismo, y la trascendencia de otorgar carácter indicativo a las determinaciones del planeamiento que se vean afectadas por informes sectoriales vinculantes y la remisión a la legislación sectorial de tales determinaciones.
Estatal - Administrativo
Se acuerda la nulidad de la prueba psicotécnica que se realizó a un aspirante al Cuerpo Nacional de Policía en ejecución de sentencia y se ordena que se le someta a una nueva prueba y se aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en curso
 Se suscita en el presente procedimiento cuál ha de ser la nota de corte a emplear para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda respetado el derecho a la igualdad; y si la prueba a realizar tiene que contar con la misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de prueba que en la de la promoción de origen.
Se suscita en el presente procedimiento cuál ha de ser la nota de corte a emplear para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda respetado el derecho a la igualdad; y si la prueba a realizar tiene que contar con la misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de prueba que en la de la promoción de origen.
Estatal - Administrativo
Examina el Supremo la incidencia de la polisemia del término coincidente de la marca aspirante “Toro Bravo” -para la comercialización de vinos- y el integrante de la Denominación de Origen Toro
 Se revoca la sentencia que accedió a la inscripción de la marca “TORO BRAVO” más representación gráfica de un toro en movimiento para la clase 33 (vinos), en la consideración de que la marca cuyo registro se pretendía, apreciada en su conjunto, no aludía a una expresión geográfica, sino -siendo polisémica- al toro de lidia, por lo que no provocaba una evocación de la Denominación de Origen Toro comprendida en el ámbito de protección de esta.
Se revoca la sentencia que accedió a la inscripción de la marca “TORO BRAVO” más representación gráfica de un toro en movimiento para la clase 33 (vinos), en la consideración de que la marca cuyo registro se pretendía, apreciada en su conjunto, no aludía a una expresión geográfica, sino -siendo polisémica- al toro de lidia, por lo que no provocaba una evocación de la Denominación de Origen Toro comprendida en el ámbito de protección de esta.
Estatal - Administrativo
Las diligencias preliminares ante la jurisdicción civil para indagar la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil de la Administración no interrumpen la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración
 Se confirma la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada por la recurrente, al no tener efecto interruptivo la solicitud de diligencias preliminares presentadas por la actora ante la jurisdicción civil para conocer la posible existencia de un seguro de responsabilidad civil concertado con la Administración demandada.
Se confirma la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada por la recurrente, al no tener efecto interruptivo la solicitud de diligencias preliminares presentadas por la actora ante la jurisdicción civil para conocer la posible existencia de un seguro de responsabilidad civil concertado con la Administración demandada.
Estatal - Administrativo
No es válida la reducción de la base imponible en el Impuesto de Sociedades cuando se aprecia la existencia de simulación de un préstamo concedido a los socios que encubre un reparto de dividendos
 La cuestión que se plantea en el presente caso es si al amparo de la figura de la simulación tributaria prevista en el art. 16 de la LGT se puede restringir la aplicación de un incentivo fiscal en la base imponible del Impuesto de Sociedades, al modificarse la calificación de los negocios o contratos formalizados; o únicamente podrá determinarse la simulación cuando la previa calificación del negocio realizado afecte a la existencia misma del hecho imponible gravado, según el tenor literal del precepto.
La cuestión que se plantea en el presente caso es si al amparo de la figura de la simulación tributaria prevista en el art. 16 de la LGT se puede restringir la aplicación de un incentivo fiscal en la base imponible del Impuesto de Sociedades, al modificarse la calificación de los negocios o contratos formalizados; o únicamente podrá determinarse la simulación cuando la previa calificación del negocio realizado afecte a la existencia misma del hecho imponible gravado, según el tenor literal del precepto.
Estatal - Administrativo
El TS falla en contra de la Administración tributaria por abusar de la potestad que le otorga la Ley para calificar la actividad de un contribuyente cuando no se corresponde con la real, sin cumplir con los trámites establecidos para los casos de simulación
 Con estimación del recurso formulado, se anulan las liquidaciones en concepto de IVA, así como la sanción impuesta a la recurrente. Tal y como ya ha declarado la Sala en anteriores sentencias las potestades administrativas -como las aquí analizadas- no son de libre uso, sino que deben ser utilizadas en los términos legalmente previstos y, en el caso enjuiciado, la potestad prevista en el art. 13 de la LGT como calificación del negocio, acto o hecho con trascendencia tributaria, no es suficiente para declarar las consecuencias tributarias que comportan la regularización llevada a efecto.
Con estimación del recurso formulado, se anulan las liquidaciones en concepto de IVA, así como la sanción impuesta a la recurrente. Tal y como ya ha declarado la Sala en anteriores sentencias las potestades administrativas -como las aquí analizadas- no son de libre uso, sino que deben ser utilizadas en los términos legalmente previstos y, en el caso enjuiciado, la potestad prevista en el art. 13 de la LGT como calificación del negocio, acto o hecho con trascendencia tributaria, no es suficiente para declarar las consecuencias tributarias que comportan la regularización llevada a efecto.
Estatal - Administrativo
El TS reitera los límites de los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
 Con estimación del recurso del Ayuntamiento de Picanya, se casa la sentencia recurrida y se declara la conformidad a derecho de las resoluciones que inadmitieron la solicitud de rectificación de dos autoliquidaciones del IIVTNU.
Con estimación del recurso del Ayuntamiento de Picanya, se casa la sentencia recurrida y se declara la conformidad a derecho de las resoluciones que inadmitieron la solicitud de rectificación de dos autoliquidaciones del IIVTNU.
Estatal - Administrativo
Para reconocer legitimación activa a una fundación en un proceso contencioso-administrativo, ha estarse a la cuestión de fondo debatida en cada proceso establecida a partir de los fines estatutarios y su naturaleza
 Se discute en el pleito si la recurrente, Fundación Hay Derecho ostenta legitimación para impugnar el nombramiento de un vocal del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Se discute en el pleito si la recurrente, Fundación Hay Derecho ostenta legitimación para impugnar el nombramiento de un vocal del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Estatal - Administrativo
Los empleados públicos a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar una hora de ausencia del trabajo por lactancia sin que pueda minorarse proporcionalmente en atención a la jornada efectivamente realizada
 Se plantea en el presente proceso si los empleados públicos con jornada reducida o a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar de un permiso de una hora de ausencia del trabajo por lactancia o si, por el contrario, la duración de dicho permiso debe minorarse de manera proporcional por razón de la jornada efectivamente realizada.
Se plantea en el presente proceso si los empleados públicos con jornada reducida o a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar de un permiso de una hora de ausencia del trabajo por lactancia o si, por el contrario, la duración de dicho permiso debe minorarse de manera proporcional por razón de la jornada efectivamente realizada.
Estatal - Administrativo
El TS analiza si ha de concurrir la condición de habitualidad en el ejercicio de la actividad económica o profesional, así como la existencia de una retribución mínima, a efectos del alta en el RETA
 Declara la Sala que el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al SMI no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad a efectos de dar por cumplidos los requisitos de los arts. 305 y 323 del TRLGSS, y del art. 1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, para concluir la procedencia del alta en el RETA; si bien la comparación de los ingresos con la cifra del SMI constituye un indicio apto para analizar la concurrencia del requisito de habitualidad, cuyo mayor o menor vigor debe apreciarse en atención a la normativa reguladora y las características propias de cada actividad.
Declara la Sala que el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al SMI no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad a efectos de dar por cumplidos los requisitos de los arts. 305 y 323 del TRLGSS, y del art. 1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, para concluir la procedencia del alta en el RETA; si bien la comparación de los ingresos con la cifra del SMI constituye un indicio apto para analizar la concurrencia del requisito de habitualidad, cuyo mayor o menor vigor debe apreciarse en atención a la normativa reguladora y las características propias de cada actividad.
Estatal - Administrativo
Cuando coincidan aprovechamiento especial y uso privativo del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, se deberá justificar la intensidad de cada uno de ellos para cuantificar la tasa a aplicar a cada unoDeclara el TS que los Ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley, de forma que no cuentan con habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo.