Lasprovincias.es 03.04.21
Con el decreto se procura la seguridad jurídica necesaria, tanto al personal como a la Administración, sobre la utilización del trabajo a distancia. También se garantiza el derecho a la conciliación familiar para avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.
El decreto establece que, con carácter general, se podrán acoger a la modalidad de teletrabajo aquellos puestos relacionados con el estudio y análisis de proyectos; elaboración de informes y asesoramiento técnico; redacción, corrección y tratamiento de documentos; gestión de sistemas de información y comunicaciones; análisis, diseño y programación de sistemas de comunicación; traducción y tramitación de expedientes mediante aplicaciones informáticas, ofimáticas o de redes corporativas.
De la misma manera, no podrán acogerse al teletrabajo aquellos puestos que impliquen la prestación de servicios presenciales en las oficinas de registro donde se atienda e informe a la ciudadanía; los de personal no docente de centros educativos; los de Emergencias; los destinados en residencias de mayores o dependientes, centros de menores o comedores sociales.
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