Tribunales

La Justicia rechaza nombrar fijos a tres interinos del Ayuntamiento de Zaragoza

 31/03/2021
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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza ha rechazado la petición de tres trabajadores interinos del consistorio zaragozano desde el 2004 y el 2005 que solicitaban que se les declarase empleados públicos fijos o indefinidos o bien que, de forma subsidiaria, se les indemnizase por una cantidad prevista para el despido improcedente.

Elperiodicodearagon.com – Carlota Gomar - 30.03.21

Se trata de tres funcionarios interinos en plaza vacante de plantilla, un oficial conductor y otro de cementerio, además de un inspector de limpieza. Según el texto, ninguno de ellos ha superado el proceso selectivo para ser <<funcionario de carrera>>. Los afectados, que llevan entre 15 y 16 años ejerciendo sus funciones, reclamaron ser nombrados fijos o indefinidos a raíz de la decisión del equipo de Gobierno de Zaragoza en el 2018 de incluir estas tres plazas en la Oferta Público de Empleo de ese mismo año, por lo que perderán su empleo.

Este hecho es significativo porque es uno los argumentos en los que se basa la sentencia para no admitir el recurso presentado por los empleados a la resolución de septiembre del 2019. En esta ya se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de la concejalía Delegada de Personal de julio del 2019 que rechazó su petición.

En la sentencia se explica que la normativa española no permite adquirir la condición de funcionario de carrera o personal fijo <<por el mero hecho de haber prestado, aunque sea de manera abusiva, servicios de manera continuada>>. Esta condición se adquiere cuando se supera un procedimiento selectivo, especifica la sentencia, para la que cabe recurso de apelación.

Destaca que el consistorio al incluir las plazas en una convocatoria pública ya está tratando de dar respuesta o de <<prevenir>> el abuso que se estaba produciendo y que denuncian, por otro lado, los tres afectados. También se descarta abonar indemnización alguna ya que, atendiendo a una sentencia del Tribunal Supremo, en los casos de cese como personal interino <<no procede>>.

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#1

Esta sentencia también la podéis publicar:

Me alegra comunicaros que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, ha dictado seis sentencias por las que hace fijos a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante, condenando a esta Universidad a reconocerles el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

La sentencia no solo se apoya en los argumentos del anterior fallo de este mismo Juzgado, sino que, además, confirma lo que se venía sosteniendo en cuanto a que el Auto del TJUE de 30 de septiembre de 2020, asunto Gondomar; y la STJUE de 11 de febrero de 2021, asunto C-770/18, confirman con rotundidad que si la Legislación de un Estado miembro no ha fijado una medida sancionadora para acabar con la precarización de los empleados del sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que pueda invocarse por las autoridades nacionales la normativa interna que solo en este sector prohíbe esta conversión, ya que para que opere una prohibición de este tipo, es necesario que la Legislación nacional prevea en este Sector público -y la Legislación española no la prevé – otra medida efectiva para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales.

Escrito el 02/04/2021 20:28:58 por cservera@cepacalvia.com Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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