Tribunales

El Constitucional reafirma que las OPE deben ser abiertas y libres, sin perjuicio de la promoción interna

 23/03/2021
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El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que señala que aquellas Oposiciones Públicas de Empleo (OPE), incluidas las de sanitarios, que “no pueden calificarse de libres o abiertas” son “contrarias al precepto básico estatal contenido en el art. 61.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEEP)”.

Actasanitaria.com 22.03.21

La resolución se produce en el marco de un recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley del Parlamento Vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco.

Con base en dicha norma, se convocó una oposición para la creación de una bolsa de agentes interinos de Policía Local, que incluía “la exclusión de las pruebas selectivas de quienes no estén previamente unidos a la Administración por no haber prestado servicios para la misma”, explica el Tribunal Constitucional.

Dicha exclusión “supone eliminar de la posibilidad de participar en el proceso selectivo a los ‘aspirantes libres’, que no han prestado servicios ni en la Administración convocante ni en la categoría de la policía local a la que pertenece la plaza convocada. Dichas pruebas no pueden calificarse de libres o abiertas y, por tanto, son contrarias al precepto básico estatal contenido en el art. 61.1 TRLEEP”, agrega esta instancia judicial.

Calificarse de “restringido y cerrado”

“La configuración de un proceso selectivo de acceso a la Función Pública reservado a quienes tengan una previa experiencia en puestos de policía local ha de calificarse de restringido y cerrado, pues reserva las plazas convocadas a quienes acrediten un mínimo de antigüedad en la Administración convocante, en la categoría de la Policía Local a la que pertenecen las plazas convocadas, y excluye de las pruebas selectivas a quienes no tengan dicha antigüedad o carezcan de vinculo temporal con la Administración”, explica la sentencia.

En este sentido, el Tribunal Constitucional reitera que la TRLEEP “establecía, con carácter básico, el principio de que las convocatorias tienen que ser, por regla general, abiertas o libres. Dicha disposición ha pasado en términos similares al art. 61.1 TRLEEP, que, en relación con los procesos selectivos, dispone que tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el estatuto”.

Por tanto, el Tribunal Constitucional declara “la inconstitucionalidad y nulidad del apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley del Parlamento vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco”.

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