Tribunales

El Constitucional reafirma que las OPE deben ser abiertas y libres, sin perjuicio de la promoción interna

 23/03/2021
 Compartir: 

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que señala que aquellas Oposiciones Públicas de Empleo (OPE), incluidas las de sanitarios, que “no pueden calificarse de libres o abiertas” son “contrarias al precepto básico estatal contenido en el art. 61.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEEP)”.

Actasanitaria.com 22.03.21

La resolución se produce en el marco de un recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley del Parlamento Vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco.

Con base en dicha norma, se convocó una oposición para la creación de una bolsa de agentes interinos de Policía Local, que incluía “la exclusión de las pruebas selectivas de quienes no estén previamente unidos a la Administración por no haber prestado servicios para la misma”, explica el Tribunal Constitucional.

Dicha exclusión “supone eliminar de la posibilidad de participar en el proceso selectivo a los ‘aspirantes libres’, que no han prestado servicios ni en la Administración convocante ni en la categoría de la policía local a la que pertenece la plaza convocada. Dichas pruebas no pueden calificarse de libres o abiertas y, por tanto, son contrarias al precepto básico estatal contenido en el art. 61.1 TRLEEP”, agrega esta instancia judicial.

Calificarse de “restringido y cerrado”

“La configuración de un proceso selectivo de acceso a la Función Pública reservado a quienes tengan una previa experiencia en puestos de policía local ha de calificarse de restringido y cerrado, pues reserva las plazas convocadas a quienes acrediten un mínimo de antigüedad en la Administración convocante, en la categoría de la Policía Local a la que pertenecen las plazas convocadas, y excluye de las pruebas selectivas a quienes no tengan dicha antigüedad o carezcan de vinculo temporal con la Administración”, explica la sentencia.

En este sentido, el Tribunal Constitucional reitera que la TRLEEP “establecía, con carácter básico, el principio de que las convocatorias tienen que ser, por regla general, abiertas o libres. Dicha disposición ha pasado en términos similares al art. 61.1 TRLEEP, que, en relación con los procesos selectivos, dispone que tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el estatuto”.

Por tanto, el Tribunal Constitucional declara “la inconstitucionalidad y nulidad del apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley del Parlamento vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Consejo Asesor Internacional de Inteligencia Artificial defiende la legitimidad de las democracias para gobernar la IA frente a la autorregulación
  2. Legislación: Medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda
  3. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 7 al 13 de octubre de 2026)
  4. INAP: El INAP celebró la jornada REALA sobre desburocratización y automatización en la Administración Pública
  5. Legislación: Medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
  6. Tribunal Supremo: Las comercializadoras de energía eléctrica están obligadas a tramitar las solicitudes del bono social como servicio accesorio al descuento que se practica en favor de los consumidores vulnerables
  7. Tribunal Supremo: El TS afirma que en la aprobación del RD 434/2024, que establece un nuevo arancel de derechos de los profesionales de la Procura, se han respetado los principios de reserva de ley y de jerarquía normativa, así como el Derecho de la UE
  8. Tribunal Supremo: Resuelve el Supremo que son susceptibles de reclamación económico-administrativa y recurso judicial los actos de comunicación de pago de devolución de crédito tributario minorado por un embargo judicial
  9. Oposiciones y Concursos: Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales
  10. Estudios y Comentarios: La formación en Administración pública en Chile: trayectoria histórica y análisis de la oferta académica

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana