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El Tribunal Supremo exige que se publiquen los destinos vacantes para funcionarios

 05/01/2021
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara, en el marco de un conflicto que afecta a empleados públicos, que “la cognoscibilidad general de los destinos vacantes es una exigencia elemental de transparencia, por no mencionar que es una condición necesaria para una gestión del personal racional y virtuosa”.

Actasanitaria.com 04.01.21

En concreto, este litigio responde al recurso interpuesto por la Asociación Independientes de la Guardia Civil (IGC) contra una serie de preceptos concretos del nuevo Reglamento de destinos del personal de este cuerpo, entre los que se encuentra el artículo 14, que establece “una serie de excepciones a la regla general de que las vacantes deben ser objeto de publicación, de manera que todos los interesados conozcan su existencia y puedan calcular cuáles son sus expectativas, así como adecuar sus posibles solicitudes”, explica el Alto Tribunal.

“Hay diversas circunstancias que autorizan a omitir la publicación de vacantes: atención familiar, asignación de personal de nuevo acceso a plazas que hayan resultado desiertas, unidades afectadas por reducción de puestos o en curso de disolución, personal declarado apto con limitaciones, víctimas del terrorismo o de la violencia de género”, según el reglamento en cuestión.

En este sentido, el Tribunal Supremo da la razón a IGC al afirmar que “la cognoscibilidad general de los destinos vacantes es una exigencia elemental de transparencia”, ya que “asignar un destino del que previamente no se sabe que esté vacante puede frustrar las legítimas expectativas de otros miembros de la institución, e incluso prestarse a finalidades inconfesables”.

Posibilidad excepcional

“De aquí que, prudentemente, el artículo 14 configure esta posibilidad como excepcional y establezca un elenco tasado de circunstancias justificativas”, indica la sentencia, por lo que, hasta aquí, respalda el reglamento en este sentido.

Sin embargo, cuestiona este fallo el hecho de que a las circunstancias que autorizan la no publicación de una vacante, se añade otra contemplada en el apartado cuarto: “cuando respondan a necesidades del servicio”. “Lo que sí resulta objetable es que, con ocasión de una situación de urgencia para el servicio, se pueda enviar a alguien a un puesto de manera estable o por un período prolongado. Ello abre la puerta a utilizar las necesidades del servicio como medio para eludir las vías ordinarias de concurrencia entre posibles candidatos a un destino”, fundamenta el Tribunal Supremo, que, por este motivo, ordena anular el inciso “cuando respondan a necesidades del servicio”.

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