Lavanguardia.com 28.07.20
Según informa en un comunicado este martes el Colectivo Ronda, el juzgado contencioso administrativo número 5 de Barcelona anula y deja así sin efecto el requisito de tener una altura mínima, de 1,60 metros para las mujeres y 1,70 para los hombres, para acceder a la Guardia Urbana.
La sentencia niega que este requisito de altura mínima "esté justificado en la naturaleza de las funciones policiales" y entiende que las condiciones que garantizan la seguridad en las intervenciones son las físicas, que son examinadas en las pruebas.
Además, la magistrada razona que la "condición discriminatoria" del requisito de altura queda constatada en el hecho de que en el caso de las mujeres esta es menor que la requerida para los hombres, cuando "no se pone en duda que puedan tener el mismo poder de disuasión".
En este sentido, la resolución judicial considera que con estos requisitos se atenta contra derechos fundamentales recogidos en la Constitución, en concreto, el de igualdad y el acceso a la función pública.
De esta manera, el juzgado contencioso administrativo número 5 de Barcelona ha anulado el punto referente a la exigencia de una altura mínima incorporada a las bases de la convocatoria que se aprobaron en el ayuntamiento de la ciudad el 15 de marzo de 2018, en el proceso de selección para oposición libre de 150 plazas para agente de la Guardia Urbana.
Con ello, la magistrada desestima los argumentos del equipo jurídico del consistorio barcelonés contra la impugnación de estas bases realizadas por uno de los opositores que, después de superar las pruebas físicas, fue descartado del proceso selectivo al no cumplir ese requisito de altura.
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