El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante declara nulo el servicio de Podología del Ayuntamiento de Monóvar

 14/07/2020
 Compartir: 

El Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº4 de Alicante ha declarado nulo el contrato de servicio de Podología del Ayuntamiento de la localidad de Monóvar. Esto se ha realizado tras la demanda interpuesta por el departamento jurídico del Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana (ICOPCV) al detectar irregularidades en él.

Monover.com 13.07.20

“En nuestro Colegio llevamos años luchando contra todas aquellas acciones de entidades públicas o privadas que vulneren los derechos de nuestros colegiados y de los pacientes. Son numerosos los Ayuntamientos que han ofrecido pseudocontratos, como el que realizó el municipio de Monóvar, y estamos muy satisfechos con la resolución judicial”, ha afirmado Maite García, presidenta del ICOPCV.

“Ese tipo de contratos favorecen la economía sumergida, porque no hay un control adecuado, restringen los derechos de los ciudadanos porque no se ofrecen en las condiciones sanitarias que son requeridas y estipuladas por la Conselleria de Sanitat y, además, suponen un abuso para el podólogo por las condiciones que aparecen en los pliegos. Éstas les obligan fijar un precio que no es ni mínimamente suficiente para cubrir las necesidades de material sanitario que necesita”, ha continuado Maite García.

Junto a éstas, el Contencioso de Alicante ha dictaminado que el pliego del Ayuntamiento de Monóvar para la contratación del servicio de Podología ha vulnerado la ley de contratos del sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (infringe la ley de contrato se sector público porque obliga al ciudadano a pagar una tarifa, un precio y, por tanto, ese tipo de concesiones con pago de un precio no pueden ampararse en la ley de contratos de sector público ); que el contrato de concesión del servicio de podología en el centro social polivalente de Monovar es contrario a lo dispuesto en el articulo 15 de la LCSP, en la medida en la que el servicio a prestar no es de titularidad ni de competencia municipal; que el contrato vulnera las previsiones contenidas en el articulo 102.1 de la LCSP al no tener contraprestación, fijando la Administración unilateralmente un precio o tarifa a abonar por los usuarios del servicio a los profesionales que lo prestan que atenta contra libre competencia; y finalmente, que el Ayuntamiento no pude ofrecer sus locales para la prestación de un servicio sanitario sin que el local en el que el mismo se va a prestar se haya regularizado administrativamente – solicitando las oportunas autorizaciones sanitarias e inscribiéndose en el correspondiente Registro Autonómico-,para la prestación del mismo.

“Desde luego, esta sentencia estamos seguros de que marcará un antes y un después en nuestra profesión y servirá de ejemplo a otros para evitar estas situaciones. Pero en cualquier caso, lo que tenemos que darnos cuenta es que si ocurren es porque la sociedad requiere que la Podología forme parte del sistema sanitario público”, ha explicado la presidenta del ICOPCV.

“No deberían prestarse estos servicios desde los Ayuntamientos, sino que debería ser la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanitat, la que por fin sacara las ofertas de empleo público para podólogos en la Comunitat Valenciana y se ofreciera un servicio de forma regulada. Los podólogos deben ser contratados con un sueldo digno”, ha concluido Maite García.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Sanciones en materia de protección de datos a las sociedades mercantiles públicas: ser o no ser sector público, he ahí la cuestión
  2. Tribunal Supremo: La falta de ejecución de obras hidráulicas por la Administración autonómica necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a los entes locales que realicen vertidos que incumplan la normativa vigente
  3. Actualidad: España, líder europeo en conectividad y servicios públicos digitales, según el Informe de la Década Digital 2026
  4. Actualidad: El Gobierno aprueba definitivamente el proyecto de Ley para transponer una parte de la nueva Directiva europea del IVA en el ámbito de la economía digital
  5. INAP: El INAP abre el plazo de solicitud de las actividades formativas del Programa de Aprendizaje Directivo – 3.ª Convocatoria 2026
  6. INAP: Abierto el segundo concurso específico del INAP 2026 para cubrir 5 plazas en la Subdirección de Aprendizaje
  7. Tribunal Supremo: Las solicitudes de residencia temporal por arraigo laboral presentadas en situación de irregularidad sobrevenida exigen una relación laboral previa en situación legal de estancia o residencia
  8. Legislación: Selección y gestión del personal docente temporal en los centros docentes públicos no universitarios
  9. INAP: El INAP participa en la sesión inaugural de la reunión anual de la OCDE de Escuelas de Gobierno (NSG), centrada en la transformación del servicio público y el papel de estas instituciones en el contexto actual, de la mano de la Office of the Civil Service Commission de Tailandia
  10. Estudios y Comentarios: Los principios éticos en el uso de sistemas de IA por las Administraciones públicas: en busca de los principios del derecho tecnológico europeo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana