M.ª Pilar Dopazo Fraguío
Mª PILAR DOPAZO FRAGUÍO es Profesora Contratada Doctor de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid
El artículo se publicó en el número 53 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2020)
I. INTRODUCCIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ESTUDIO.
La Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 (ONU, septiembre 2015) y el Acuerdo de París (diciembre, 2015), a nivel internacional, determinan los objetivos a cumplir para enfrentar el impacto del cambio climático. Con base a estos hitos queda patente la necesidad de paliar los efectos generados por dicho fenómeno. Pues, habiendo sido identificado el dióxido de carbono como uno de los principales gases de efecto invernadero (GEI) causante del cambio climático de origen antropogénico, se concluye que la reducción de sus emisiones es -y será- clave en los próximos tiempos. En su defecto, se advierte sobre las externalidades negativas que podrían producirse en distintos ámbitos (medioambiental, económico, social, etc.).
En consecuencia, en torno a esta temática –no exenta de polémicas– ha sido adoptado un planteamiento de actuación conjunta, con base al compromiso global de “gestionar” esta problemática. Los precitados hitos así lo ilustran, y es este contexto el que motiva, –como pretensión común–, emprender la transición energética, configurándose esta como una cuestión de interés colectivo o general. En la práctica, ello supone un importante proceso transformador, a fin de lograr el mayor empleo de energías menos contaminantes (más bajas en carbono), y por ende, impulsar el posicionamiento de las renovables. Lo que a su vez implicará revisar las políticas públicas y actualizar los marcos regulatorios vigentes, entre otros aspectos. Ya que además, desde esta perspectiva energética, cabe inferir que para afrontar el desafío climático también será preciso proceder a la renovación de los clásicos modelos productivos y económicos; esto es, en pos de procurar mejores prácticas, más responsables, ecoeficientes y sostenibles.
En este sentido se configura como meta común la transformación del modelo energético tradicional, hacia el nuevo paradigma centrado en la descarbonización. El reto que supone esta transición radica en alcanzar un desarrollo energético más eficiente y respetuoso con el entorno, pues solo de este modo podrá ser satisfactorio a los fines precitados. Para lo cual, se ha establecido una programación estratégica común desde la Unión Europea (tal y como se detalla ulteriormente en este trabajo), con la previsión de un conjunto de medidas y plazos de cumplimiento, que los Estados miembros han de observar, a fin de reducir de forma progresiva las emisiones contaminantes. Pero además, se pretende que dicha transición resulte coherente y justa (sin generar desequilibrios injustificados), por lo que más allá de lo ya programado convendrá valorar cómo se procede y cómo evoluciona este proceso “regenerador”, desde varias perspectivas. Esto es, considerando los múltiples factores que concurren en esta dinámica y en relación a su posible incidencia en distintos ámbitos. Por ende, al examinar esta temática también es principal evaluar, -y con carácter previo-, los aspectos condicionantes de este proceso, v.gr., de carácter geopolítico, regulatorio y financiero (amén de los propios ambientales).
Con base a dichas premisas, en este trabajo se exponen los principales presupuestos que identifican y caracterizan al actual proceso de transición energética, con la pretensión de reflexionar y aportar algunas consideraciones al respecto. Y, de forma específica, son analizados aquellos instrumentos técnicos y jurídicos aplicables, por ser –a nuestro juicio– más significativos; identificados así por el potencial funcional que ofrecen y a su vez por la proyección actual que muestran en el sector (o subsector) de las energías renovables.
II. PRINCIPALES OBJETIVOS E INSTRUMENTOS PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Lo expresado en el epígrafe previo introductorio, permite afirmar que la cuestión energética hoy queda vinculada de forma necesaria a la problemática climática, que ha sido declarada por el Parlamento europeo como “emergencia climática”(1); y como tal, es interpretada como una cuestión prioritaria en interés general (Idem, interés público, colectivo o –si se prefiere– interés social)(2). Dicha consideración, en el presente y a futuro, implica que debe actuarse de forma responsable y con celeridad(3). Ello supone asumir compromisos de mejora de la calidad ambiental y optimización de los recursos energéticos empleados, así como el deber de impulsar un mayor posicionamiento y uso efectivo de las energías renovables. Esto es, propiciar un nuevo modelo energético basado en fuentes de energía no contaminante o limpia. Así pues, en estas últimas se focalizan las actuales estrategias dictadas, a nivel internacional, europeo y nacionales (UE), destinadas a poder “enfrentar” la urgencia climática con éxito. Lo que a su vez presupone un deber de buena gobernanza, para gestionar y tratar de evitar -o, al menos, minimizar- los múltiples efectos adversos del cambio climático, v.gr., ambientales, económicos y sociales. De este modo, la lucha climática que nos ocupa también integra los actuales Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS)(4), tal y como ulteriormente se detalla.
En consecuencia, las estrategias europeas y nacionales dictadas (expuestas infra, subepígrafes II.1 y II.2) son diseñadas con el espíritu de emprender un desempeño común y proactivo, que incumbe a todos y, en especial, a los grupos de interés más significativos o estratégicos (“stakeholders”); tanto desde el ámbito de actuación del Sector público como desde el Sector privado o empresarial. Si bien, en este deber de acción colectiva y colaborativa, se reconoce un papel fundamental a los poderes públicos, ya que a ellos les corresponde las principales competencias en orden al deber de tutela ambiental que ha de regir de conformidad con el Ordenamiento jurídico (cfr., Artículo 45 de la Constitución Española, -CE, 1978-, y TFUE(5)).
En la práctica, y desde una perspectiva técnica-jurídica, el desafío climático configura importantes retos no solo políticos y propios de la gobernanza, sino también normativos. Así, cabe inferir que a nuestros reguladores les compete la actualización de la arquitectura del modelo energético tradicional(6), entre otras acciones que de igual modo resultaran necesarias para cumplir con los objetivos prioritarios en esta materia. De igual forma, corresponde un papel principal a las Administraciones públicas y resto de entidades del Sector público(7), cuyas actuaciones han de servir de guías ejemplarizantes, a fin de promover modelos de gestión satisfactorios y buenas prácticas, más eco-eficientes y sostenibles. Con ello, el fomentar la calidad ambiental y la eficiencia energética(8) constituyen premisas y requerimientos cualitativos básicos, que como tales podrán ser exigibles a otros sujetos u operadores. En este sentido, ya se pronunció la Doctrina al manifestar el indudable protagonismo de la Administración pública en la defensa del medio ambiente y los derechos/intereses colectivos(9); lo que de igual modo hoy ha de ser interpretado en un sentido más amplio o extensivo, abarcando a todas las entidades que integran y configuran el actual Sector público (Administraciones territoriales, entidades y organismos públicos)(10). Por ende, los mencionados presupuestos han de ser observados en el ejercicio de sus correspondientes competencias, funciones y actividades, asimismo en orden a la aplicación de aquellos medios disponibles que resultaran útiles para fomentar el ahorro y la eficiencia energética. Estos son, entre otros más específicos ya previstos por nuestro Derecho -como son los instrumentos jurídicos y de mercado destinados a la evaluación y protección ambiental(11)-, aquellos que hoy han sido identificados por ser de utilidad también a los fines descritos, como acontece con la contratación pública. Ya que esta última, se reconoce por la funcionalidad añadida que muestra a dichos efectos; siendo de este modo una herramienta principal, a través de la cual se orientarán y fomentarán buenas prácticas (más eco-eficientes y sostenibles). A dicha capacidad aplicativa de la contratación pública nos referimos de forma expresa en este texto (vid., subepígrafe 2.5.), significando de este modo su valor operativo y sobre todo en atención al impacto que tiene en el terreno económico(12). De igual modo, cabe añadir que a las Administraciones públicas les corresponderá asegurar que la prestación de servicios públicos resulte satisfactoria, en términos de suficiencia, calidad y aprovechamiento de los recursos, incluyendo, por tanto, la eficiencia energética(13).
En este contexto climático, conforme a lo expuesto, se afirma que el promover las energías renovables constituye una pieza fundamental en las actuales políticas europeas y nacionales (conforme al deber de cumplir con lo programado y en virtud de los compromisos internacionales asumidos). En este sentido, la Unión Europea ha establecido sus líneas estratégicas en la <<Estrategia Europa 2020>>: Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador(14). Y con base en este documento marco, han sido dictadas medidas normativas a fin de cumplir con los objetivos climáticos y de energía programados, cfr., “Paquete de medidas sobre clima y energía hasta 2020”(15), y a mayor plazo, el “Marco sobre clima y energía para 2030”(16) y “Estrategia a largo plazo para 2050(17).
De igual modo, en nuestro país, –de conformidad a dicho marco estratégico común–, la hoja de ruta a seguir ha sido trazada mediante el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030(18), con objeto de lograr una reducción progresiva de emisiones de CO2, la descarbonización del modelo económico y optimizar la eficiencia energética. Para ello será preciso implementar distintas herramientas y habilitar los medios oportunos, –entre otros, técnicos, jurídicos y financieros–, en aras de los objetivos energéticos previstos por la Unión Europea a medio plazo.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que esta necesaria transición podrá implicar nuevos costes económicos(19); por lo que el debate energético también se suscita en torno a este aspecto y en orden a su posible cobertura (v.gr., estimación de costes, cuantificación y asignación o imputación de los mismos). No siendo esto una cuestión baladí, observando las previsiones económicas realizadas(20), deberá ser analizada con detalle y en atención a los recursos disponibles, asimismo conforme al deber de vigilar el equilibrio presupuestario(21). Al respecto, ya han sido apuntadas varias propuestas(22), insistiendo en aquellas medidas que posibiliten proceder a una adecuada internalización de las externalidades (o costes externos), por parte de aquellos operadores o actividades económicas generadoras de impacto ambiental, y que, por ende, obtienen rendimientos o beneficio con base a ello(23).
En relación con lo precitado, se sabe que una de las cuestiones claves para promover y a su vez lograr consolidar proyectos en renovables, -esto es, sostenibles a largo plazo-, es la relativa a las fuentes de financiación disponibles(24). Sin duda esta es una cuestión fundamental, a tenor de los estudios y previsiones referenciadas supra. Sumado a ello, la estabilidad regulatoria es de igual modo un aspecto relevante, a tener en cuenta para promover la inversión en renovables. Pues, como es lógico, aquellos inversores interesados, motivados por el impulso dado a las renovables, examinan los proyectos energéticos por el especial potencial que ofrecen y asimismo en relación con el deber de cumplir los objetivos de reducción de emisiones contaminantes. De este modo, -y también a efectos reputacionales-, su contribución en la lucha contra el cambio climático podrá ser clave en este proceso de transición y ante el nuevo paradigma centrado en lograr una economía descarbonizada. Pero asimismo, no se ignora que las decisiones inversoras “responsables” dependerán de factores como son el disponer de una coyuntura estable, seguridad jurídica y rentabilidad (“razonable”) (25). En este sentido, sí es apreciable el interés creciente de las empresas de nuestro sector energético por desarrollar distintos emprendimiento en renovables(26), motivado por su alta proyección tanto en nuestro país como en otros (UE y terceros países). De igual modo, se presta atención a los posibles incentivos u otras medidas de fomento(27) que fueran habilitadas en torno a estas fuentes de energía(28).
En suma, la consideración ponderada de todos estos factores regulatorios, económicos y financieros, junto a las propias finalidades ambientales, constituyen variables básicas para que la transición energética hacia las renovables resulte con éxito. Ello precisa de un marco estable que aporte seguridad, asegurando que este proceso transformador avance con buen rumbo y cumpla los objetivos previstos (ambientales/climáticos). Por tanto, cabe afirmar que el camino hacia la descarbonización de la economía(29) exige valorar todos estos aspectos y verificar cómo evolucionan, en orden precisamente a propiciar un desarrollo sostenible, justo(30) y a su vez competitivo.
De forma paralela, se observan otros fenómenos que surgen en relación con este proceso de transición y revalorización de las renovables. En este sentido, hay que citar el creciente auge que muestran algunas fórmulas contractuales innovadoras, a las que cada vez más empresas o grupos corporativos del sector energético acuden para implementar sus proyectos en renovables a medio o largo plazo, como es el caso de los Acuerdos de compraventa de energía o PPA (Power Purchase Agreements)(31). Estas figuras de origen anglosajón pueden operar como instrumentos financieros a largo plazo (“PPA-Financieros”), y como tales, ahora también presentan alta proyección en nuestro país. No obstante, conviene advertir que se trata de prácticas innovadoras en nuestra práctica jurídica y aún no disponen de regulación específica en nuestro Ordenamiento. Si bien, en consideración a su actualidad y por el interés que presentan, en este trabajo son objeto de análisis específico (vid., epígrafe 4).
2.1. El posicionamiento de las renovables en la lucha contra el impacto del cambio climático: Marco internacional, europeo y nacional.
La problemática climática ha demostrado que el clásico modelo energético(32) ya no encuentra proyección razonable a futuro(33), por lo que han de ser adoptados nuevos enfoques, actualizar planteamientos y convendrá seguir actuaciones más eco-eficientes. En la práctica, esto supone que es preciso actuar con agilidad y certeza, a fin de generar modelos de producción y emprendimiento más responsables, articulando para ello todos los instrumentos disponibles. Los efectos del cambio climático ya fueron advertidos desde hace tiempo, anunciando lo esencial que era (y es) prevenir y habilitar medidas para reducir las emisiones contaminantes(34). Se reconoce así que los efectos adversos del cambio climático son resultado de las altas concentraciones de gases de efecto invernadero, en gran medida provocadas por la acción humana. Y en consecuencia, se diseña la política energética actual, combinando la urgente reducción de emisiones con las posibilidades de abastecimiento ofrecidas por fuentes alternativas(35).
Tal y como ha sido expuesto, el actual proceso de transición energética se focaliza de forma principal en promover un mayor empleo de fuentes de energía renovables(36) (existiendo varias posibilidades según los recursos naturales que fueran empleados en cada caso para generar energía)(37). Pues, estas energías “limpias” propiciarán este proceso hacia la descarbonización de la economía(38). Lo mencionado, a su vez, ilustra sobre la importancia del nuevo escenario estratégico y fáctico donde nos ubicamos, considerando la calidad ambiental como una cuestión que claramente está vinculada con la protección del entorno y la salud.
Al respecto, a nivel internacional fueron dispuestas las bases programáticas necesarias por parte de Naciones Unidas con motivo de la aprobación de la “Agenda 2030 para el desarrollo sostenible” (ONU, 2015)(39). En este documento se describen los objetivos globales consensuados para mejorar la calidad de vida y proteger el planeta y asegurar la prosperidad(40). La Agenda 2030 se configura, por tanto, como un plan de acción que propugna un desarrollo sostenible(41), y está en relación con las finalidades previstas por el Acuerdo de París para luchar contra el cambio climático(42).
Entre los 17 objetivos que señala el documento de esta Agenda, destaca el ODS 7: “Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos” (Naciones Unidas, 2015b). Para alcanzar dicho objetivo será preciso incrementar el uso de energía renovable (en relación a otras fuentes de energía más contaminantes) y además, procurando la descarbonización, se tratará de avanzar hacia un modelo de economía con menor impacto (baja en carbono); de igual modo, se hace especial hincapié en obtener mayor eficiencia energética. Todo ello, a su vez presupone promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el campo de las energías limpias, la biotecnología y asimismo inversión en aquellas infraestructuras esenciales. Por ende, estos objetivos energéticos también se relacionan con otros, presentando un claro carácter transversal (vid., ODS 9, 11, 12 y 13), y, en todo caso, su cumplimiento afecta a sectores económicos principales, como son el energético, industrial, agrícola, servicios y, entre otros, transportes.
Con todo, en materia de cambio climático destaca como instrumento internacional más específico y próximo, el precitado “Acuerdo Climático de París”, cuyo enfoque global señala como han de proceder los Estados firmantes a fin de <<descarbonizar>> sus economías. De este modo, este acuerdo, -ratificado por nuestro país(43)-, tiene como objetivo la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono y de adaptación a la dinámica de los cambios climáticos(44). Y, en concreto, con este instrumento internacional se pretende que para el año 2050 se reduzcan las emisiones contaminantes entre un 80% y un 95% y en relación con los niveles precedentes correspondientes al año 1990.
Con base a dicho compromiso, la Unión Europea ha previsto, para el año 2030, una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero - GEI (40 %); asimismo aplicar una cuota del 32 % de energías renovables y lograr optimizar la eficiencia energética (32,5 %)(45). Y a mayor plazo, la Comisión Europea proyecta medidas para alcanzar un escenario neutro en carbono para el año 2050(46). Lo señalado muestra que, en la actualidad, existe un convencimiento mayoritario acerca de la necesidad de adoptar decisiones y acciones en este campo, tanto a nivel interno como externo. Por ello, también es comprensible que este proceso de transición sea progresivo; a su vez requiere de firmes compromisos, así como de acciones coordinadas y colaborativas que resulten eficaces y eficientes (esto es, más allá de lo meramente declarativo o programático)(47), tal y como señalan distintos estudios y proyectos desarrollados en esta materia(48).
A dicho propósito, la Unión Europea (UE) ha establecido los objetivos de su nueva política energética en torno a tres ejes fundamentales: sostenibilidad ambiental, sostenibilidad económica y suficiencia/seguridad del suministro(49). De este modo, la <<Estrategia Europa 2020>>: Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador(50) determina las vías de acción previstas a corto plazo, que a su vez ha sido completada con una programación estratégica y de medidas a mayor plazo, vid., “Acción clima. Estrategia a largo plazo para 2050”(51). En síntesis, la política energética común (UE) trazada implica actuar en una triple dimensión (3D): Descabonización, Digitalización y Descentralización. Lo que supone, un deber conjunto de acción para enfrentar con éxito dichos retos, actuando de forma coordinada, ágil y efectiva. Además, resulta preciso insistir en la necesidad de ejercer actuaciones colaborativas y co-responsables, implicando a todas las partes, -en especial, aquellos grupos de interés más significativos-, y tanto desde el Sector público como desde el Sector privado. Y, ante este escenario, no hay duda de que nuestro sector energético se encuentra hoy en una etapa relevante, diseñando nuevas estrategias focalizadas en las renovables. De este modo, -se infiere-, podrán lograr un mejor posicionamiento y competitividad(52), y, en consecuencia, observar su evolución resultará clave en los próximos años, tanto desde la perspectiva ambiental, social como económica.
Desde un orden técnico y jurídico, también convendrá proceder, actualizando determinados aspectos de la clásica arquitectura regulatoria(53) y operativa de nuestro tradicional sistema energético (véase en este sentido, en particular, lo relativo a la regulación del sistema eléctrico y asimismo el debate que persiste sobre el funcionamiento del “mercado de la electricidad”)(54). Al respecto, cabe citar, algunas normas ya dictadas que han supuesto destacadas modificaciones, como el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos(55). En todo caso, conviene insistir en el interés de garantizar mayor estabilidad regulatoria, y a su vez evitar la dispersión normativa, sobre todo ante la incorporación de nuevas normas con motivo de esta transición energética y con el propósito de impulsar las renovables.
De igual modo, cabe estimar que este proceso puede ser una oportunidad para resolver algunas las asignaturas pendientes en este campo(56); esto es, para solucionar problemas pre-existentes o presentes en nuestro sistema energético (en especial, en lo relativo a la electricidad)(57), evitando que éstos pudieran obstaculizar el pretendido cambio de modelo energético(58); y asimismo prevenir que con motivo de la transformación energética emprendida se generasen nuevos conflictos, o que sus costes finalmente repercutieran de forma gravosa o injusta en consumidores y pymes(59). En todo caso, hay que destacar el carácter finalista de este proceso renovador, así cabe interpretar que las estrategias trazadas para impulsar las renovables podrán contribuir de forma importante en la lucha contra el cambio climático; lo que además propiciaría otros impactos favorables, -tal y como se pretende o se espera-, como pueden ser: mayor inversión en I+D+i, incremento de la competitividad de nuestro sector energético(60) y de otros sectores productivos principales, creación de empleo de calidad, entre otros.
En concreto, en nuestro país, se diseña el “Marco Estratégico de Energía y Clima” (impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica) comprende tres “piezas clave”: el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030(61) y la Estrategia de Transición Justa(62). Con dichos instrumentos se planifican las principales líneas de actuación prevista para los próximos años, con la pretensión principal de que nuestro país disponga de las bases necesarias “para la descarbonización de su economía” y “una hoja de ruta eficiente para la próxima década”(63). Además, hay que significar la aprobación de legislación autonómica en esta materia(64). Con todo ello, en el presente, se reconoce el potencial que ofrecen las fuentes de energía limpia para el logro de los objetivos precitados, así como la necesidad (pública) de promover su desarrollo (sostenible). Ergo, el sector energético en renovables está llamado a ser uno de los pilares del nuevo paradigma productivo y económico, en coherencia con los planteamientos estratégicos y objetivos referenciados.
2.2. Los ejes principales de la actual Estrategia europea y planificación de actuaciones en España
En concreto, la precitada Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador(65) se focaliza en torno a tres ejes principales: (i) promover el desarrollo de una economía con base en el conocimiento y la innovación; (ii) fomentar un modelo económico que además de resultar competitivo, sea más sostenible y responsable en términos ambientales. Para lo cual, se ha de insistir en la minimización de la producción de emisiones de carbono, propiciando un uso más eficiente de los recursos disponibles a la vez que la protección del medio ambiente. Y, por último, (iii) incentivar un modelo económico socialmente responsable, que favorezca la creación de empleo así como la cohesión social y territorial. A su vez, estos objetivos se relacionan y retroalimentan entre sí, de forma necesaria, y con la finalidad de alcanzar las pretensiones previstas por dicha planificación.
En consonancia con estos objetivos estratégicos y en atención al nuevo paradigma económico/energético, el marco normativo ha evolucionado de forma positiva, aunque con cierta lentitud(66). De este modo, ha sido proyectada una estrategia a medio plazo, con base a un conjunto de normativas y la previsión de unos objetivos energéticos para 2030, y otros más ambiciosos para 2050.
El Marco legislativo 2030: “El paquete de energía limpia”, también denominado “el paquete de invierno” (diciembre 2019)(67), que comprende, por un lado, la nueva normativa europea del mercado interior de la electricidad, configurado por la Directiva (UE) 2019/944(68) y el Reglamento (UE) 943/2019(69); y, por otro, las Directivas de fomento del uso de energías renovables y de eficiencia energética(70), así como el Reglamento 2018/1999 de Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima(71). En virtud de lo previsto por este conjunto normativo, será preciso, entre otras cuestiones: (a) Minimizar la exposición a las fuentes fósiles de generación eléctrica tradicionales. (b) Promover la inversión en infraestructuras energéticas sostenibles, redes distribución así como en proyectos centrados en las fuentes renovables. (c) Potenciar el desarrollo y la prestación de serás eficientes y que aporten valor añadido a los consumidores / destinatarios de la energía. (d) Optimizar la I+D+Innovación tecnológica. (e) Generar áreas actividad y modelos de negocio acordes con los nuevos parámetros de calidad y eficiencia energética, en aras de que así resulten más competitivos y sostenibles(72).
En España, el precitado Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030(73) tiene por objeto orientar la reducción progresiva de emisiones de CO2, la descarbonización del modelo económico y optimizar la eficiencia energética. Y para ello, se han de implementar distintas herramientas específicas, -técnicas, jurídicas y financieras-, en pos de los objetivos energéticos previstos. Además, es (y será) fundamental reforzar la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en relación con las renovables(74), ya que el potencial que ofrece este campo es amplio y demuestra una alta proyección en nuestro país.
Y desde el punto de vista económico y financiero, se ha constatado que para fomentar el emprendimiento de proyectos renovables, y que estos puedan resultar sostenibles a largo plazo, se requiere disponer de un marco regulador favorable, como ya había sido señalado(75).
En este sentido, el recientemente aprobado Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación(76), incorpora importantes novedades(77) y pretende dar una respuesta urgente a esta cuestión, entre otras relacionadas. Mediante este RD-ley se determina el valor de la “rentabilidad razonable” aplicable y en relación a las instalaciones renovables, cogeneración y residuos. Además, dicta medidas para el aprovechamiento de recursos vinculados a las centrales térmicas de generación que cesen su actividad, con objeto de reorientar actividades, reactivas zonas industriales afectadas y generar empleo de calidad con motivo de este proceso de transformación(78). Y con el fin de procurar una “transición energética justa”, se dictan nuevas medidas para adaptar los parámetros retributivos del Sistema eléctrico (en particular, en lo relativo a las instalaciones renovables).
2.3. El valor de la eficiencia energética y su integración normativa
Conforme al nuevo modelo energético proyectado, la eficiencia energética se erige como elemento fundamental, al ser uno de los objetivos previstos por la <<Estrategia Europa 2020>> (precitada). Su justificación se encuentra en orientar una mayor eficiencia en el empleo final de la energía, reduciendo el consumo de energía primaria y, con ello, disminuir las emisiones de CO2; por tanto, se trata de aprovechar los potenciales ahorros de energía de forma equilibrada para obtener rentabilidad, reducir costes y, con todo, la dependencia energética de la UE respecto a fuentes energéticas tradicionales del exterior. Este “posicionamiento eficiente” también pretende estimular la investigación biotecnológica en este ámbito, el avance de la innovación hacia tecnologías de mayor rendimiento energético, y la competitividad.
Ergo, hoy “eficiencia energética y renovables” configuran un binomio esencial para el éxito de esta transición. En este sentido, hay que señalar la importancia que adquiere su integración en la normativa europea dictada(79), en concreto: la Directiva de eficiencia energética (Directiva 2018/2002)(80) y la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables(81), y cuyo texto ha sido trascendental para la determinación de unos valores concretos, fijando que para 2030 el 35 % del consumo de energía en Europa deberá provenir de fuentes renovables(82). Además, hay que citar la Directiva de Eficiencia Energética en Edificios (Directiva 2018/844), para la posible configuración de un parque inmobiliario descarbonizado en la UE para 2050, con base a las estrategias nacionales de renovación trazadas a largo plazo(83).
La eficiencia energética implica a su vez “eco-eficiencia”, en tanto queda ligada, y de forma consustancial, a la calidad ambiental. Pues, -como ha sido avanzado-, el problema del cambio climático y sus efectos adversos(84), requiere adoptar prontas medidas de ahorro energético y, de forma paralela, proceder al mayor empleo de fuentes limpias (energía renovable). Básicamente, la eficiencia energética radica en el aprovechamiento adecuado (responsable) de aquella energía que fuera precisa para cada proceso o actividad, y no de forma innecesaria, con ello se tratará de obtener los niveles de consumo apropiados (minimizando emisiones y costes) y resultados satisfactorios en cada caso. Esto es, en el presente, y a fin de cumplir con la disminución de emisiones contaminantes -conforme a lo previsto-, se pretende ir reduciendo de forma progresiva el uso de combustibles fósiles/contaminantes, y a su vez asegurar que su empleo sea más racional, todo ello hasta lograr el mejor posicionamiento de las renovables(85).
En atención a estas premisas y objetivos, en España ya han sido puestas en marcha distintas actuaciones y habilitado algunos medios en este sentido, entre ellos, v.gr., distintos incentivos y ayudas destinadas a promover la ecoeficiencia y el empleo de renovables(86). Desde esta perspectiva, no hay duda sobre el valor de la ecoeficiencia(87), que, de este modo ya hoy constituye un factor relevante, incluso a efectos de asegurar determinados niveles de cumplimiento o de solvencia técnica que puedan ser exigibles en cada caso. Por ello, este “valor añadido”, cada vez más apreciado y presente en la normativa de última generación(88), también puede ser interpretado como un valioso activo en términos económicos o de mercado(89). En congruencia, lógico es que desde la Unión Europea y sus Estados miembros se preste especial atención a este aspecto, valorándolo de forma positiva como requerimiento cualitativo (o relativo a la calidad ambiental) de necesaria observancia, y por ende, exigible a los distintos tipos de operadores o entidades.
En nuestro país, en relación a la eficiencia energética hay que significar la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, cuya Disposición adicional 13ª transpone al Ordenamiento jurídico español el artículo 6 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética, estableciendo los principios y requisitos de eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios por las administraciones públicas integradas en el Sector Público Estatal(90). (Directiva hoy modificada por la precitada Directiva 2018/2002). Así pues, con esta Ley se pone de manifiesto la consideración de este aspecto también en la gestión pública.
En consecuencia, la integración de la eficiencia energética es, en el presente, un presupuesto fundamental(91), que de forma inexorable se vincula a toda pretensión de mejora de la “calidad ambiental”, y, por ende, opera en pos de garantizar la tutela del medio ambiente, la salud y la calidad de vida. Este es además, uno de los aspectos que pueden ser evaluados/acreditados a través de la adecuada implementación de los Sistemas oficiales reconocidos de gestión medioambiental, eco-auditoría y de de eco-etiquetado(92). Y, a su vez se configura como un factor clave para el desarrollo económico sostenible y la competitividad, lo que ya se pone de manifiesto en el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030(93), y asimismo consta declarado en el texto publicado del vigente Plan de Acción Nacional de Eficiencia Energética(94); asimismo con base a los previos, Plan de Acción Nacional de Eficiencia Energética en España (2014-2020)(95), y el mismo sentido, el Plan de Acción (2011-2020), elaborados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)(96).
También el interés de esta exigencia es patente en actuaciones más concretas, como, v.gr., en el ámbito de la certificación de la eficiencia energética de los edificios públicos, conforme al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril (97). Al respecto, véase también legislación autonómica dictada, más recientemente, como el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, Comunidad Autónoma del País Vasco(98). No obstante, cabe apuntar que a nivel estatal, en nuestro Ordenamiento, podría resultar oportuno dictar un marco legal básico y actualizado en materia de eficiencia energética en nuestro país(99).
2.4. Sistemas de gestión y certificación de eficiencia energética
Con el objetivo de fomentar el ahorro de la energía y de la eficiencia energética, disminuyendo a su vez las emisiones de gases generadores del cambio climático, en las organizaciones se implantan sistema de gestión energética. Las normas técnicas aplicables en este ámbito, aportan estándares reconocidos que puedan servir de modelos y guías, con objeto de facilitar la implementación adecuada de sistemas propios (diseñados para cada tipo de entidad), así como la evaluación continua de los mismos, incluyendo métodos para diagnosticar sus procesos, entre otros aspectos. De este modo, su enfoque aplicativo se basa en observar la mejora continua y los progresos obtenidos. En concreto, en la actualidad, la normativa técnica internacional aplicable en materia de Sistemas de gestión de la eficiencia energética y objeto de Certificación es la ISO 50001: Eficiencia Energética(100).
De igual modo, hay que hacer referencia, entre otras, a las normas(101): UNE-ISO 50003:2018: Sistemas de gestión de la energía. Requisitos para organismos que realizan auditoría y certificación de sistemas de gestión de la energía, y UNE-EN ISO 50001:2018: Sistemas de gestión de la energía. Requisitos con orientación para su uso. (ISO 50001:2018)(102). La cual, facilita la implementación y el seguimiento de programas de ahorro energético en entidades, asimismo mantiene aspectos en común con otras normas técnicas internacionales que disponen de amplio reconocimiento y que establecen sistemas de gestión, así con la norma técnica internacional, ISO 14001 Sistemas de gestión medioambiental; y también es compatible con la normativa jurídica comunitaria-europea que establece el Sistema EMAS (Reglamento Europeo de Ecogestión y Ecoauditoría)(103). De este modo, estas normativas técnicas permiten la certificación de conformidad con cada uno de estos modelos o estándares, siendo complementarias y plenamente compatibles, por lo que en la práctica son facilitadoras del cumplimiento normativo de carácter vinculante (esto es, el establecido por normas jurídicas vigentes).
De igual modo, en España, en relación a esta materia hay que hacer referencia especial al Sistema de certificación denominado “garantías de origen”, establecido en relación con el sector de la energía eléctrica. De este modo, a través de la obtención de esta certificación oficial, expedida por la CNMC, se puede acreditar que la energía comercializada es 100% de origen renovable. LaCircular 1/2018, de 18 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia(104). Este Sistema de reconocimiento y distintivo de garantía, a su vez posibilita la supervisión respeto de energía renovable generada y adquirida por cada entidad distribuidora, así como las garantías de origen emitidas y que se aporten a los consumidores o destinatarios finales. No obstante, esta certificación que garantiza la fuente de origen de la electricidad procedente de renovables, también puede referir aquella obtenida de cogeneración de alta eficiencia(105). Por ello, en la práctica, -por ejemplo-, podría determinarse como (un) criterio de solvencia el referido a que la energía suministrada sea sin mezclas de otras fuentes de generación.(106)
Con todo, hay que destacar la utilidad prestada por este sistema, ya que posibilita evaluar y controlar la cantidad de energía generada con origen en fuentes renovables, y ello aunque resultara complejo en aquellos supuestos en que la red de distribución también empleara otras fuentes energéticas, lo que en principio pudieran dificultar la identificación de los puntos de suministro y el origen de la energía generada o suministrada.
La CNMC también emite la etiqueta de la electricidad suministrada por cada comercializadora, y en este distintivo se informa sobre el porcentaje del mix de energía que es comercializada en el ejercicio previo, así como acerca de las emisiones de CO2 y otras emisiones. De esta forma, las empresas comercializadoras pueden ser clasificadas conforme a cada tipo de actividad realizada en cada ejercicio, con base al etiquetado por categorías e identificado mediante letras, de la A (aquella que comercializa únicamente energía renovable y que no genera emisiones de CO2), hasta la letra G que indicaría mayor contaminación, esto es según las emisiones y residuos radiactivos(107) .
Por último, cabe señalar, -por su importancia a efectos prácticos-, que este tipo de certificaciones oficiales para la acreditación del origen renovable de la energía (electricidad), pueden ser exigibles en el ámbito de la contratación pública, como requisito de solvencia técnica. En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 18/04/2018(108). Si bien, también es oportuno precisar que la exigencia de este requerimiento para evaluar la capacidad técnica de los licitadores, no es aún una cuestión del todo pacífica. Ahora bien, lo que sí queda acreditado es la positiva integración de los requerimientos cualitativos (en concreto, aquellos aspectos relativos a la acreditación de calidad ambiental), quedando así reforzada en el vigente texto de la LCSP(109), y, por ende, resulta coherente incluir entre los mismos la posible valoración de la “calidad y eficiencia energética”.
2.5. Contratación pública sostenible
La vigente Ley de Contratos del Sector público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) ha reforzado la consideración y valoración positiva del cumplimiento de determinados presupuestos cualitativos, ambientales y sociales, conforme a las últimas Directivas comunitarias europeas adoptadas en esta materia(110). Lo que, sin duda, supone un destacado avance en lo relativo a la integración y exigencia de dichos aspectos en el ámbito de la contratación pública.
Y de forma específica, en desarrollo de este marco legal, se dicta la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, que establece el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la LCSP 9/2017(111). De este modo la contratación pública se muestra hoy como una valiosa y útil herramienta estratégica para fomentar el cumplimiento ambiental pretendido(112); y, en consecuencia, la calidad y la eficiencia energética son consideradas en este ámbito de actuación(113). Por lo que cabe afirmar que la contratación pública es también un instrumento idóneo para los objetivos del proceso de transición energética.
La estimación aplicativa de este instrumento es de sumo interés a los efectos prácticos precitados, por el destacado impacto que mantiene en nuestra economía, representando “entre el 10% y el 20% del PIB español”(114). Por esta razón, se afirma que la mejora de los procedimientos de contratación podrá contribuir “a sostener las cuentas públicas” y a fin de prestar servicios públicos de mayor calidad. Así pues, la contratación también debe ser estimada como medio de gestión y actuación de las Administraciones públicas, que además permite evaluar el desarrollo de proyectos, la ejecución de obra pública, el abastecimiento de bienes o la prestación de servicios públicos, y en consecuencia, se constata su relevancia por “El interés por el potencial de la contratación pública en la reducción del impacto ambiental”(115).
III. “CONTRATOS ENERGÉTICOS” EN RENOVABLES: PRINCIPALES MODALIDADES
En la actualidad, el creciente interés por implementar proyectos relativos a energías renovables, y que a su vez estos resulten viables a medio y largo plazo, ha motivado el acudir a nuevas modalidades de contratación, identificadas bajo la denominación genérica de “contratos de energía”. Se sigue así la experiencia previa de otros países en este ámbito, si bien, conviene precisar que bajo esta amplia denominación existen distintos tipologías de fórmulas. De este modo, en la práctica actual, los modelos de contratación más empleados para el desarrollo y prestación de servicios energéticos, -tanto a escala nacional como europea e internacional-, se sintetizan en las siguientes subcategorías: Contratos de Rendimiento Energético (Energy Performance Contract - EPC); Modelo 4Ps o Energy Supply Contract (ESC); Super Energy Savings Performance Contracts (ESPC); ST-ESCOS; Public Private Partnerships (PPP)(116), entre otras posibles modalidades y denominaciones.
Y en especial, destacan por su creciente interés, dos tipos de modalidades contractuales: por un lado, los “contratos de rendimiento energético”(117), y, por otro, los “contratos de compraventa de energía-PPA”(118), más recientes en España. En concreto, estos últimos adquieren en el presente alto interés, por observar su creciente proyección en nuestro país, existiendo ya varios acuerdos en curso y proyectados en los que participan grupos empresariales españoles y europeos(119). Ello justifica su análisis más detallado en este texto.
IV. ESTUDIO ESPECÍFICO DE LOS NUEVOS “ACUERDOS ENERGÉTICOS INTELIGENTES”: PPA
En torno al sector de las renovables han adquirido especial auge algunas fórmulas contractuales a las que se acude cada vez más, en tanto además pueden facilitar la financiación de proyectos en renovables. Este es el caso de los acuerdos o contratos de compra venta de energía o Power Purchase Agreement - PPA(120), figuras de origen anglosajón(121), y que de forma progresiva están siendo implementadas en nuestro país para la realización de proyectos en el Sector energético de las renovables. En efecto, los PPA implementados siguen fórmulas contractuales ya empleadas en otros Ordenamientos(122), si bien el acudir a los mismos para el desarrollo de proyectos en energías renovables, es un fenómeno reciente en nuestro país. En todo caso, hay que precisar que en nuestro Ordenamiento son aún figuras contractuales atípicas (calificadas así por carecer hasta el momento de regulación específica). A su vez los PPA pueden configurar estructuras contractuales complejas, al poder incorporar o llevar aparejado instrumentos financieros a medio o largo plazo; por lo que comparten elementos comunes con otros tipos de contratación relativos a ciertos productos financieros (“derivados”)(123), entre otras características propias identificadoras de esta modalidad contractual.
Con carácter general, un acuerdo de compra venta de energía, o con base a su denominación anglosajona “Power Purchase Agreement” (PPA), es aquel instrumento contractual bilateral (o plurilateral) por el que se fija la adquisición de una cantidad de energía, durante un tiempo acordado, y mediando el pago del precio pactado. Básicamente se trata de un contrato entre un consumidor y un productor de energía, o entre un generador/productor y un comercializador, o bien entre comercializadores, y con objeto de comprar determinada energía, -por ejemplo, electricidad-, a un precio que es fijado por acuerdo entre las partes. De este modo, el pago del precio así como el suministro del recurso, procederá conforme a unas condiciones pre-establecidas entre las partes; esto es, conforme se estipule en cada caso (v.gr., en atención a cada proyecto o emprendimiento).
De esta forma, con base a este tipo de acuerdos se pretende una relación jurídica duradera entre las partes, y a su vez asegurar que la inversión realizada obtenga una rentabilidad asegurada. Con ello, se posibilitará la consolidación de proyectos y su desarrollo, así como la generación y suministro de energía a medio o largo plazo(124). Cada contrato, por ello, se configura según las características propias de cada supuesto, por lo que cabe hablar de “acuerdos PPA a la carta”. En este sentido, en particular, se ha destacado como ventaja que los PPA permiten garantizar a largo plazo un suministro de energía de origen renovable (por ejemplo, electricidad), y a un precio competitivo, tanto para el comprador como para el vendedor. Esto facilita la planificación de los costes de energía y permite previsiones relativas a precios, por lo que se ha señalado que esta fórmula de acuerdos “serán cada vez más relevantes a medida que las renovables se exponen a la dinámica del mercado”(125). No obstante, conviene ser prudentes con respecto a lo mencionado, pues al ser a largo plazo, hay otras posibles variables que no siempre es fácil predecir al realizar el contrato (v.gr., cambios regulatorios, fiscalidad, etc). De igual modo, hay que precisar que existen varias posibilidades de acuerdos o tipos de PPA, asimismo cabe aplicar distintos sistemas o mecanismos para la determinación de precios, siendo los más habituales aquellos de precio fijo o también los mecanismos de descuento. Al respecto, también se habla de PPA operativos o “PPA de mercado”.
4.1. Precedentes internacionales y actualidad en nuestro país
El origen de este tipo de instrumentos de contratación a largo plazo, y primeras experiencias sobre su implementación, se encuentra en países anglosajones como Estados Unidos(126) y Gran Bretaña; también en otros, como son la región Euromediterránea del norte de África y en Oriente Medio(127). Desde el año 2012, por ejemplo, grandes compañías tecnológicas como Google y Apple implementaron los primeros PPA destinados a energía renovable(128), también otras corporaciones multinacionales como General Motors, Bloomberg, Amazon, etc. De igual modo, en los últimos años 2017/2019, han sido implementados en varios países de Latinoamérica(129), en donde inicialmente surgieron algunas dificultades técnicas y regulatorias, que en algunos supuestos fueron resueltas y han posibilitado la aplicación de para proyectos en renovables (proyectos eólicos y solares), asimismo para acceder a la convocatoria pública de subastas energéticas. Ahora bien, las características de los Sistemas jurídicos de estos países mantienen diferencias con respecto al nuestro.
En la actualidad, en España son fórmulas nuevas que suponen aún “contratos atípicos”, al no disponer de regulación específica en nuestro Ordenamiento(130). No obstante, en principio, si cabe acudir a estas fórmulas de acuerdo conforme al marco normativo vigente. La forma más habitual es mediante contratos bilaterales de compraventa de energía. También podría ser posible por otras vías previstas en la legislación española, como a través del régimen o sistemas de autoconsumo, la autoproducción compartida de energía o el autosuministro(131). En este sentido, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores(132), en su artículo 19, Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contiene la previsión para el caso de consumidores que por sus características técnicas no puedan constituirse en consumidores directos de mercado, sí podrán adquirir la energía a través de la contratación bilateral con un productor. No obstante, hay que tener presente que todavía queda pendiente el desarrollo reglamentario de esta previsión.
En el presente, lo cierto es que estas figuras adquieren sumo interés en el ámbito del sector empresarial energético de nuestro país, para emprender y desarrollar proyectos en renovables. Lo que ha sido motivado por las ventajas que en principio ofrecen (según argumentan por sus defensores); en este sentido, por ejemplo, ha sido señalado que: permiten determinar precios de venta de energía por acuerdo entre las partes, posibilitan obtener y disponer de financiación para realizar y mantener las infraestructuras necesarias, instalaciones y generación de energías renovables, entre otras(133). Además, otro hecho relevante es el que ya algunas entidades financieras han demostrado su interés por participar en dichos acuerdos y/o financiar proyectos con base a PPA(134). Por lo que esta fórmula puede ser estimada como vía facilitadora para acceder a la financiación bancaria necesaria para implementar “proyectos renovables”. No obstante, conviene señalar que la utilidad práctica de este tipo de instrumentos dependerá de su posible o real “bancabilidad”, por lo que debe ser analizado cada supuesto o proyecto energético. De igual modo, será de interés observar lo relativo a los sistemas de gestión de riesgos implementados y las garantías ofrecidas en relación a cada proyecto; y, con todo, convendrá examinar el clausulado del contrato con detalle en cada caso, ya que no existe un único modelo de contrato (dependiendo de lo que pacten las partes, o bien de lo predispuesto por la parte negociadora más relevante).
4.2. Contratos PPA: Características y contenido
Por lo general, este tipo de acuerdos de compraventa de energía son acordados entre un generador y un comprador (“offtaker”) para una vigencia a medio o largo plazo (5 o más años, o incluso hasta 10 años). En la práctica, en este tipo de contratación opera, por una parte, los productores generan la electricidad, el vendedor y, por otra, los compradores, que pueden ser empresas, consumidores finales o comercializadoras, que a su vez procederán a la reventa de la energía adquirida a través del PPA a sus clientes o destinatarios finales (otras empresas o pymes, por ejemplo). Conforme a lo descrito, en principio, un PPA permitirá que con base al acuerdo adoptado entre un generador y un comprador, se desarrollen actividades duraderas de generación y suministro de energía (por ej., electricidad) a medio o a largo plazo, según la naturaleza de cada proyecto y en virtud de las pretensiones expresadas en el contrato por las partes. Esto es, según se configure y concrete cada acuerdo o instrumento contractual, que es el que regirá la relación jurídica entre las partes, durante el tiempo pactado (por lo general, a medio o largo plazo).
De este modo, el contenido de cada acuerdo PPA puede variar en cada caso, adaptándose su configuración al tipo y duración de emprendimiento o proyecto. Al respecto, la Federación Europea de Comerciantes de Energía (EFET) ha elaborado un modelo-guía de CPPA, un tipo de contrato de suministro de energía entre un productor eléctrico de fuentes renovables y ‘off-takers’(135). A su vez, los PPA pueden interesar, en especial, a las entidades que pretenden ser reconocidas por su compromiso energético y en orden a los objetivos para luchar contra el cambio climático. Este aspecto reputacional también es importante para el inversor, ya que refiere la posibilidad de cumplir con los objetivos previamente expuestos, sostenibilidad y eficiencia energética vía renovables; lo que también resulta altamente atractivo para los inversores y otros grupos de interés(136). En este sentido, se ha señalado por los defensores de esta fórmula que “El modelo de contrato PPA es una de las mejores vías para continuar el desarrollo de las energías renovables y para la energía solar fotovoltaica”(137). Por último, cabe observar que esta fórmula de contratación bilateral o plurilateral, en algunos supuestos, también podría configurarse como contratos privados sujetos a LCSP 2017, cuando participara en dicha relación una entidad pública.
4.3. Tipologías de PPA.
Con carácter general, en la práctica operativa hay que diferenciar varias posibilidades de acuerdos, de este modo el productor de energía puede decidir entre: (a) vender su energía, vía un contrato bilateral con la otra parte (PPA), (b) vender directamente la energía generada acudiendo al mercado mayorista, (c) actuar como representante (comercializadora) del recurso generado. Siendo la primera posibilidad de las citadas, la que en la actualidad presenta mayor interés en nuestro país(138).
También en atención a la forma de entrega de la energía, se diferencian dos tipos de PPA: Físicos y Financieros (o sintéticos). Estas son básicamente las dos modalidades más conocidas de PPA, si bien es necesario precisar que su calificación y distinción dependerá del contenido de cada acuerdo, de los términos del contrato y cómo es acordado el modo de suministro de energía.
4.3.1. PPA Físicos / “Onsite”
Los PPA Físicos son básicamente acuerdos entre comprador y vendedor, en los que se debe acordar el plazo, la cantidad de energía y el precio de compra, y además la central de generación, la infraestructura habilitada o planta consumidora o los puntos de entrega. La conexión en este supuesto se efectuaría de forma directa (PPA “On site”), esto es, a través de una instalación renovable y conectada vía cableado al consumidor, sin emplear la habitual red eléctrica. Por ello, en nuestro país, -y conforme a nuestro sistema eléctrico tradicional- esta opción aún resultaría compleja. No obstante, se infiere que podría ser posible en tres supuestos: (1) aplicando un modelo o sistema de autoconsumo, vía líneas directas de conexión entre productor y consumidor o cliente final. (2) mediante acuerdo directo con el productor (el cliente o comprador será el consumidor directo). Y, (3) vía acuerdos que incorporen a una tercera parte, una entidad comercializadora que actuaría como intermediario y en representación del productor de energía.
De las citadas, una aplicación de contratos de compraventa de energía físicos que sí parece cobrar progresivo interés es a través del autoconsumo(139), y en el caso de que este se efectuara de forma directa entre el posible “comprador de la energía” (offtaker), -el sujeto que autoconsume-, y el “vendedor” (por ejemplo, una empresa instaladora o un inversor), que es el dispone y aporta los medios técnicos y de gestión. De este modo, en la práctica, los PPA Físicos se configurarían como contratos para adquirir le energía renovable generada a través de equipos de autoconsumo, donde se determina el suministro, volumen de energía, asistencia técnica, plazos, precio, volumen, entre otros aspectos o condiciones posibles.
4.3.2. PPA Financieros / “Offsite”
Los PPA financieros, también denominados “sintéticos”, o como modalidad PPA “Offsite”, son un tipo de PPA indirectos. Esta modalidad es la que mayor interés presenta en la práctica actual, al ser su formulación más flexible; con ello, permite una mejor planificación del proyecto, acerca de su ejecución y otros desarrollos. De este modo, este tipo de PPA presenta una estructura menos rígida, por lo que permite adaptarse a las pretensiones demandadas tanto por los generadores o productores como por los compradores. Y, a diferencia de la otra modalidad, no se requiere conexión a una única red de distribución. Así, en estos acuerdos se podría emplear la conexión e infraestructura propia de la red eléctrica para realizar el transporte y distribución, asegurando de esta forma el suministro continuado de la energía contratada o adquirida (electricidad, por ejemplo). A su vez estos acuerdos suelen incluir la cobertura del precio de la energía desde la fase previa, al trazar e iniciarse el proyecto y su posible mantenimiento a largo plazo; si bien el importe fijado y las condiciones de suministro se podrán ir ajustando las eventuales diferencias relativas a precios, volumen de energía, etc.
Todo ello hace que esta modalidad de PPA resulte muy atractiva también para las empresas comercializadoras(140). Con todo, lo más característico en esta modalidad, radica en el acuerdo formalizado entre vendedor y comprador con respecto a los “derechos de adquisición de energía”, que será producida o generada a futuro, y la determinación del precio fijo (e inferior, en principio, al del mercado), asegurando así una posible rentabilidad (razonable). El interés de este tipo de PPA es también examinado en relación a que mediante estás fórmulas de acuerdo se puede prevenir o evitar los habituales riesgos derivados de la volatilidad del mercado OMIE, asimismo serían útiles ante eventuales escenarios de inestabilidad o incertidumbre regulatoria, ya que entre las partes se determinan por acuerdos los elementos básicos de la relación jurídica (prestaciones, contraprestaciones, garantías de cumplimiento, penalizaciones en caso de incumplimiento, etc.). Con ello, con estas figuras también se pretende asegurar una determinada rentabilidad, lo que es clave para productores e inversores interesados en renovables, asimismo en orden a obtener la necesaria financiación del coste de los proyectos emprendidos, ejecución de obras y el mantenimiento de instalaciones, así como para la consolidación de otros proyectos o nuevos desarrollos.
En el PPA Financiero la operativa de funcionamiento es análoga a la de algunos productos financieros derivados, en concreto a la de un “swap”(141) (bajo el que cabe acordar cualquier intercambio futuro de bienes o servicios y con referencia a cualquier variable que se determine y sea verificable). Y, por lo general, hoy este tipo de PPA opera en el sector eléctrico, de forma que una entidad promotora ejecuta el proyecto y la infraestructura necesaria, obras de instalación para la generación de energías renovables y aporta el recurso o producto, la electricidad, a la red eléctrica nacional, y es a través de la propia red eléctrica como se efectúa la transacción.
4.4. Principales ventajas vs. riesgos
¿Es preciso dictar una regulación específica?
Tal y como ha sido expuesto, los PPA son básicamente un contrato bilateral (o plurilateral) de compraventa de energía al que se acude con el fin de generar vínculos jurídicos estables y duraderos, con la pretensión de asegurar aquellos elementos o variables que son esenciales para emprender y desarrollar proyectos en renovables al largo plazo (esto es, a fin de garantizar suministros y minimizar riesgos futuros, como aquellos derivados de la volatilidad del mercado y las variaciones de los precios, entre otros). Además, estas fórmulas de contratación podría facilitar o hacer viable la financiación bancaria de proyectos en renovables. En relación con esta consideración, ha sido apuntado como ventaja que el acudir a este instrumento posibilita a las productoras de energías renovables acceder a fuentes de financiación a largo plazo; lo que les permite el desarrollo de proyectos actuales y emprender otros futuros, así como para asegurar el mantenimiento de las infraestructuras necesarias, instalaciones y nuevas inversiones(142). Con todo, en relación a estos nuevos PPA, es oportuno insistir en observar la debida prudencia técnica, jurídica y financiera.
Otra oportunidad que es apreciada, y que explicaría el interés por acudir a estas figuras, es que a través de las mismas se podrá disponer de una certificación del origen de la energía limpia, y obtenida la misma se vincularía al contrato y proyecto. Con ello, se podrá demostrar que efectivamente se reduce las emisiones de contaminantes, y al mismo tiempo ofrecer un suministro de energía a precios competitivos. Incluso, se podría garantizar así que el origen de la energía suministrada es 100% renovable, al incorporar en el contrato la transmisión de las Garantías de Origen expedidas por la CNMC(143). Lo que también resulta de interés para las empresas comercializadoras.
Con todo, las posibles ventajas mencionadas no evita el debate actual que ha surgido sobre el empleo de estas fórmulas como vía para el desarrollo de proyectos en renovables , ya que a pesar de las oportunidades que ofrecen no quedan exentas de eventuales riesgos, como acontece con otros tipos de figuras aún poco conocidas en nuestra práctica jurídica. En especial, al tratarse de figuras complejas, y, sobre todo, por carecer de una regulación específica en nuestro Ordenamiento. Por este motivo, podrá ser oportuno insistir en la necesidad de reforzar la tutela pública en este terreno, y, en particular, dictar una regulación básica al respecto, a fin de prevenir y evitar riesgos financieros y no financieros a futuro. No obstante estas lógicas consideraciones, no impide la posible apreciación de este tipo de acuerdos o instrumentos de contratación como medio para implementar proyectos “renovables” que sean sostenibles a medio o largo plazo. En suma, como toda innovación jurídica y financiera abre múltiples posibilidades de emprendimiento, áreas de negocio y diseño de productos vinculados a PPA, por lo que el disponer de una normativa reguladora puede ser de interés en aras de aportar mayor seguridad jurídica en este ámbito.
V. CONCLUSIONES
El sector de las energías renovables recobra especial relevancia en nuestro entorno con motivo del proceso encaminado para la transición energética, hacia un mayor empleo y posicionamiento de las renovables; todo ello conforme a los objetivos estratégicos previstos para abordar con éxito los efectos del cambio climático (ambientales, sociales y económicos).
En congruencia con lo mencionado, la eficiencia energética se configura como un presupuesto cualitativo que adquiere especial relevancia, ligado a la calidad ambiental. Y, en este sentido cabe significar su posible exigencia en el ámbito de la contratación pública, reforzando los requerimientos cualitativos tal y como dicta la legislación vigente (LCSP 2017 y Orden PCI/86/2019, de 31 de enero). A su vez, el rol del Sector público, Administraciones y otras entidades que lo integran es fundamental en el proceso de transición energética, ya que su actividad puede servir para guiar buenas prácticas, más eficientes y sostenibles, a su vez con base a mostrar modelos de gestión satisfactorios. En particular, también se significa la funcionalidad añadida que presenta la contratación pública como herramienta útil también para promover los nuevos objetivos “energéticos”.
No obstante, para promover proyectos viables a largo plazo en renovables es preciso mostrar estabilidad regulatoria y económica así como suficiencia financiera. En este sentido, a su vez resultará de interés observar la actividad de fomento que se desarrolle, y a fin de incentivar la inversión responsable en renovables. Con todo, en este ámbito una de las cuestiones que revisten mayor interés es la relativa a la noción de “rentabilidad razonable” y su valoración actual. Al respecto, el reciente RD-Ley 17/2019, de 22 de noviembre, ha generado importantes expectativas en relación al sistema eléctrico. Con ello, se pretende aportar seguridad jurídica y fomentar los emprendimientos energéticos “en renovables”.
Por otra parte, en atención a los nuevos planteamientos y objetivos estratégicos climáticos y energéticos, surgen innovadoras prácticas y modalidades contractuales, como son los Acuerdos de compraventa de energía o PPA, lo que obliga al análisis técnico y jurídico de estas figuras también en nuestro país. En especial, son los “PPA Financieros” los que han despertado mayor interés, por facilitar las condiciones necesarias –en principio– para trazar proyectos a medio o largo plazo. No obstante, al ser estas formulas (atípicas) aún recientes en España, podría ser oportuno disponer de una regulación específica al respecto; de igual modo, cabe insistir en la supervisión de este tipo de prácticas a fin de evitar eventuales riesgos financieros y no financieros.
VI. BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN
ACCIONA Energía, “Contratos a largo plazo (PPA). Seguridad en precio y certidumbre ante el futuro”, En: https://www.acciona-energia.com/es/clientes/contratos-a-largo-plazo/ (Fecha consulta: 20/04/2019).
AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA (Ministerio para la Transición Ecológica) Informe “Efectos del Cambio Climático en España” http://www.aemet.es/es/noticias/2019/03/Efectos_del_cambio_climatico_en_espanha. (Fecha consulta: 27/03/2019).
AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA), “Personas, Planeta y Prosperidad”, IRENA, julio 2019. Disponible en: https://www.irena.org/publications/2019/Jul/Personas-Planeta-y-Prosperidad (Fecha última consulta: 28/09/2019).
AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA), “Transforming the energy system”. IRENA, Energy Transition, Climate Change. September 2019. Disponible en: https://www.irena.org/publications (Fecha última consulta: 28/09/2019).
AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA), Evaluación del Estado de Preparación de las Energías Renovables Panamá, Abu Dhabi. 2018. Disponible en: https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/2018/May/IRENA_RRA_Panama_2018_Es.pdf (Fecha última consulta: 15/11/2019).
ALENZA GARCÍA, J.F., “El cambio climático y las energías renovables. La nueva Directiva Europea de energías renovables”, en TORRES LÓPEZ, M.A. y ARANA GARCÍA. E. (Dirs.), Energía eólica: cuestiones jurídicas, económicas y ambientales, Cizur Menor, 2010, pp. 77-82.
ÁLVAREZ GARCÍA, V., El concepto de necesidad en Derecho Público. Civitas, Madrid 1996.
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ENERGÍAS RENOVABLES (APPA Renovables), “Estudio del Impacto Macroeconómico de las Energías Renovables en España en 2018”. Disponible en: https://www.appa.es/presentacion-del-estudio-del-impacto-macroeconomico-2018/ (Fecha consulta: 05/11/2019).
BARTLETT CASTELLÀ, E.R., “¿Transición energética justa y competencia son incompatibles?”. Blog Revista Catalana de Dret Públic, de 18 septiembre 2019, pp.1-8. Disponible en: https://eapc-rcdp.blog.gencat.cat/2019/09/18/transicion-energetica-justa-y-competencia-son-incompatibles-enric-r-bartlett-castella/ (Fecha consulta: 05/12/2019).
BBVA. “BBVA promueve un parque eólico con Endesa”, 30 de julio de 2018, en: https://www.bbva.com/es/bbva-promueve-parque-eolico-endesa/ (Fecha consulta: 28/04/2019).
BECKER, F.; CAZORLA, L.Mª. y MARTÍNEZ-SIMANCAS, J. (Dirs.), Tratado de energías renovables: Aspectos jurídicos. (Vol. II). Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2010.
BLASCO HEDO, E. (CIEDA-CIEMAT), “Legislación al día. Estado. Eficiencia energética en la edificación”, en Actualidad Jurídica Ambiental de 8 de mayor de 2013. Disponible en: http://www.actualidadjuridicaambiental.com/legislacion-al-dia-estado-eficiencia-energetica-en-la-edificacion/
CARBONELL PORRAS, E., Intereses colectivos y legitimación activa. Aranzadi, Cizur Menor (Navarra) 2014.
CARDOZO FERNANDES REI, F., (REI, F.), “Cambio climático y gobernanza ambiental”, en AA.VV., DOPAZO FRAGUÍO, P. (Dir.), Derecho Administrativo del Medio Ambiente. Temas y prácticas de actualidad jurídica. Servicio de publicaciones Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid, 2018. (Capítulo VII. pp.155-168).
CARDOZO FERNANDES REI, F.; FERNANDES GONÇALVES, A., y PEREIRA DE SOUZA, L., “Acuerdo de París: Reflexiones y desafíos para el régimen internacional de cambios climáticos”, en Veredas do Direito, Belo Horizonte, v.14. nº.29. pp.81-99. Mayo-Agosto 2017, en: http://dx.doi.org/10.18623/rvd.v14i29.996.
CLUB ESPAÑOL DE LA ENERGÍA (ENERCLUB), “Balance Energético 2018 y Perspectivas para 2019”, presentado en Madrid, el 29 de marzo de 2019. Disponible en: https://www.enerclub.es/activitiesAction/Actividades_1/Actividades_2/Balance_2018 (Fecha último acceso: 11/11/2019).
COMISIÓN DE EXPERTOS SOBRE ESCENARIOS DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, “Análisis y propuestas para la descarbonización“ documento editado 02/04/2018. Texto completo disponible en: http://www6.mityc.es/aplicaciones/transicionenergetica/informe_cexpertos_20180402_veditado.pdf. (Fecha consulta:: 24/11/2019).
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC), “Radiografía de los procedimientos de contratación pública en España”(E/CNMC/004/18), 7 de febrero de 2019 (p.49). Disponible en: https://www.cnmc.es/sites/default/files/2314114_5.pdf. Y, nota de prensa publicada, CNMC, 22/02/2019, en: https://www.cnmc.es/node/373651. (Fecha consulta: 06/12/2019).
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE), “Energía y competitividad: propuestas del sector empresarial”, julio 2016. Disponible en: https://contenidos.ceoe.es/CEOE/var/pool/pdf/publications_docs-file-248-energia-y-competitividad-propuestas-del-sector-empresarial.pdf (Fecha consulta: 10/10/2019).
CORREDOIRA, P., “El Real Decreto de autoconsumo llama a la puerta”, en Energías renovables, nº.180 (abril 2019), p.12.
De JUANA, J.M., (Coord.), Energías Renovables para el desarrollo. Ediciones Paraninfo, Madrid 2003.
DE LA CRUZ FERRER, J., “Funciones e instrumentos de la regulación eléctrica: su condicionamiento europeo en los estados de la UE”, AA.VV., RIVERO ORTEGA, R. y RASTROLLO SUÁREZ, J.J. (Coord.), Actas del XI Coloquio Hispano-Portugués de Derecho Administrativo , Universidad de Salamanca 2014. pp.29-66.
ENERGÍAS RENOVABLES, “Sobre cómo financiar la transición energética”, 26 de marzo 2018, en: https://www.energias-renovables.com/panorama/sobre-como-financiar-la-transicion-energetica-20180326 (Fecha consulta: 03/11/2019).
ENERCLUB, “Contratos de compraventa de energía y energía renovable”. https://www.enerclub.es/file/mhR_XQJKm2fx77J6X0rFlw;jsessionid.; https://www.unielectrica.com/que-es-un-ppa/ (Fecha última consulta: 11/09/2019).
FERNÁNDEZ FARRERES, G., “El concepto de servicio público y su funcionalidad en el Derecho Administrativo de la nueva economía”, en Justicia Administrativa. Lex Nova nº18, 2003. pp.7-21.
FUNCAS, “Panel de previsiones de la economía española”, 13 de noviembre de 2019, https://www.funcas.es › indicadores › indicadores. Fecha consulta: 17/11/2019).
FUNDACIÓN RENOVABLES, “Hacia una Transición Energética Sostenible”. Madrid, 14 marzo, 2018, en: https://fundacionrenovables.org/documentos/ (Fecha último acceso: 10/11/2019).
GALERA RODRIGO, S., “La planificación de la UE en materia de clima y energía: la patrimonialización de la competencia como barrera a su adecuada recepción en España”. Revista aragonesa de administración pública, nº. 52, diciembre 2018, pp. 264-298. Disponible en: http://bibliotecavirtual.aragon.es/bva/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=3715364#page=264 (Fecha consulta: 21/04/2019).
GARCÍA-ANDRADE GÓMEZ, J. (2019). “El <<sector público>> como referente actual del derecho administrativo”, Revista de Administración Pública, nº.209, pp. 175-208. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rap.209.05 (p.181).
GARCÍA DE ENTERRÍA, E., “Una nota sobre el interés general como concepto jurídico indeterminado”, Revista Española Derecho Administrativo, nº 89, 1996, pp. 69-89.
GIL GARCÍA, G., Energías del siglo XXI: de las energías fósiles a las alternativas. Ediciones Mundi-Prensa, Madrid 2008. pp.23-44.
GIMENO FELIÚ, J.M., “La calidad como nuevo paradigma de la contratación pública”, Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, nº.159, 2019, p.3.
GONZÁLEZ RÍOS, I., “Régimen jurídico de la eficiencia y el ahorro energético”, en Revista jurídica de Navarra, nº 50, 2010, pp.171-208.
GUILLÉN NAVARRO, N.A., “Unidad del mercado interior, normalización industrial, etiquetas ecológicas y sistemas de gestión y auditoría medioambientales, Monografías de la Revista Aragonesa de Administración Pública. XIX. Zaragoza, 2018, pp. 271-328.
INSTITUTO ESPAÑOL DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS, COMITÉ ESPAÑOL DEL CONSEJO MUNDIAL DE LA ENERGÍA, CLUB ESPAÑOL DE LA ENERGÍA, AA.VV., “Energía y Geoestrategia 2019”. Ministerio de Defensa (España), abril 2019. (pp. 68-78) Texto disponible en: http://www.ieee.es/Galerias/fichero/cuadernos/Energiaygeoestrategia2019.pdf (Fecha último acceso: 08/11/2019).
INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES y FEDEA, Seminario “Energía: la transición necesaria”, IEF, Madrid, 20 de septiembre 2019. Ponencias / Documentos de trabajo. Disponibles en: https://www.fedea.net/energia-la-transicion-necesaria/ (Fecha consulta: 01/12/2019).
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), “Plan de fomento de las energías renovables en España”. IDAE, Madrid. Diciembre 2019. Disponible en: https://www.idae.es/uploads/documentos/documentos_4044_PFER2000-10_1999_1cd4b316.pdf (Fecha última consulta: 07/12/2019).
INVEST IN SPAIN, ICEX-España Exportación e Inversiones, “Incentivos. Energías renovables”, en: http://www.investinspain.org/invest/es/cabecera/quienes-somos/index.html (Fecha consulta: 07/12/2019).
KPMG (España, 2019), “Reflexiones sobre el futuro del sector eléctrico en España”, y “Las redes de electricidad como palanca de la transición energética”, en: https://www.tendencias.kpmg.es/2019/06/las-redes-de-electricidad-como-palanca-de-la-transicion-energetica/.(Fecha consulta: 20/10/2019).
KPMG (España, 2019), “El contexto energético global está cambiando”, en https://www.pwc.es/es/energia.html (Fecha consulta: 20/10/2019).
KPMG (España), “Objetivos 2030: los retos de las renovables”, https://www.tendencias.kpmg.es/2018/10/retos-renovables-objetivo-2030/ (Fecha consulta: 20/10/2019).
LAYDA FERRER, J.J., (Coord.), Documento del Grupo de Trabajo de Conama 10: “Las Empresas de Servicios Energéticos y el Plan de Eficiencia para los edificios de las Administraciones Públicas”. Congreso Nacional del Medio Ambiente, noviembre 2010, CONAMA. (pp. 40 y 45), Disponible en: http://www.conama10.conama.org/conama10/download/files/GTs%202010/16_final.pdf (Fecha última consulta: 07/01/2019).
LEIVA LÓPEZ, A.D., “Los conflictos de acceso de instalaciones de generación renovable a las redes de electricidad en el actual escenario regulatorio”. La Administración al día (INAP), 26 septiembre 2019, pp. 1-12. Disponible en: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1509961 (Fecha última consulta: 31/10/2019).
LINARES LLAMAS, P., “Externalidades de la energía y su valoración”. Universidad Pontificia Comillas. Madrid. Texto disponible en: https://www.iit.comillas.edu/pedrol/documents/gago02.pdf (Fecha acceso: 20/11/2019).
LINARES, P.; RODILLA, P. et al., “El sector eléctrico español del futuro: retos y políticas”. Instituto de Investigación Tecnológica, Universidad Pontificia Comillas, Madrid, diciembre 2018. Disponible en: https://www.iit.comillas.edu/docs/IIT-18-153I.pdf (Fecha consulta: 20/10/2019).
MARTÍN MATEO, R., Nuevos instrumentos para la tutela ambiental. Trivium, Madrid, 1994.
MARTÍN MATEO, R., Manual de Derecho ambiental. Trivium, Madrid 1998 (2ªed.), pp.67-68.
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, J., “Contratación de energía eléctrica 100% procedente de energías renovables”. 08/10/2018, en: http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.372/relcategoria.208/relmenu.3/chk.a6b76a755bb2616d135106ef3ef355a9 (Fecha última consulta: 02/11/2019).
MELLADO RUIZ, L., “Hacia una alta eficiencia energética en el horizonte 2020/2030”, en AA.VV, GALÁN VIOQUE, R. (dir.), GONZÁLEZ RÍOS, I. (dir.), LÓPEZ RAMÓN, F.(pr.), Derecho de las energías renovables y la eficiencia energética en el horizonte 2020. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra) 2017, pp. 437-447.
MENÉNDEZ PÉREZ, E., “Propuestas de investigación y desarrollo tecnológico en energías renovables”. Documento de trabajo 49/2004. Fundación Alternativas, Madrid 2004. Disponible en: https://www.fundacionalternativas.org/public/storage/laboratorio_documentos_archivos/xmlimport-hxPvDQ.pdf (Fecha consulta: 20/11/2019).
MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE / OECC, “Hoja de ruta de los sectores difusos a 2020”. Resumen ejecutivo, septiembre 2014, disponible en: https://www.miteco.gob.es/images/es/Hoja%20de%20Ruta%202020_tcm30-178253.pdf (Fecha última consulta: 21/04/2019).
MORA RUIZ, M., “La ordenación jurídico-administrativa de las energías renovables como pieza clave en la lucha contra el cambio climático: ¿un sector en crisis?”, en Actualidad Jurídica Ambiental, de 17 de febrero de 2014. https://proyectomilema.files.wordpress.com/2014/03/2014_02_17_manuela_mora_energias-renovables.pdf
MORA RUIZ, M., “Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. España. Energías renovables”, op. cit., en: http://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-espana-energias-renovables-2/ (Fecha consulta: 17/04/2019).
MORALES PLAZA, J.I., Las claves del éxito de la inversión en energías renovables: la transición de un modelo económico "energívoro" a un modelo económico sostenible. Marcial Pons, Madrid 2012.
MUÑOZ MACHADO, S.; SERRANO GONZÁLEZ, M. y BACIGALUPO SAGESSE, M. (Dirs), Sector Energético. (Vol. I), Iustel, Madrid, 2009.
NIETO GARCÍA, A., “La Administración sirve con objetividad los intereses generales”, en AA.VV., MARTÍN - RETORTILLO, S. (coord.), Estudios sobre la Constitución Española. Libro homenaje al profesor Eduardo García de Enterría. Tomo 3. Madrid, Civitas, 1991. (pp. 2185-2252).
NOVELEC, “Energías renovables: los próximos retos”, fecha 11/05/2018, en https://blog.gruponovelec.com/energias-renovables/energias-renovables-los-proximos-retos/ (Fecha última consulta: 27/10/2019).
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE, 2019), Environment Directorate, ”Responding to Rising Seas OECD Country Approaches to Tackling Coastal Risks”. Marzo 2019. Disponible en: http://www.oecd.org/environment/cc/policy-highlights-responding-to-rising-seas.pdf?utm_source=Adestra&utm_medium=email&utm_content=CTA%20Highlights%20Rising%20Seas&utm_campaign=Climate%20news%20%286%20March%202019%29&utm_term=demo (Fecha consulta: 01/12/2019).
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT, 2015):”Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos”, en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_ent/documents/publication/wcms_432865.pdf. (Fecha consulta: 05/11/2019).
PASCUA MATEO, F., Las nuevas leyes de estabilidad presupuestaria: aspectos formales y materiales, en Revista de Administración Pública núm. 158, 2002, pp.119-185. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/262293.pdf. (Fecha consulta: 10/11/2019).
PERNAS GARCÍA, J.J., “Contratación pública y eficiencia energética”, en PERNAS GARCÍA J.J. (dir.), Contratación Pública Estratégica. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor 2013. pp. 283-328.
PLATAFORMA ESPAÑOLA DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE ENERGÍA SOSTENIBLE, “Guía para la financiación”, edita ENERINVEST, 2017. Disponible en: http://www.f2e.es/uploads/doc/20170801101850.biblioteca_189.pdf (Fecha consulta: 03/11/2019).
PWC, “Novedades regulatorias del Real Decreto-ley 1/2019 y nuevas competencias de la CNMC”. https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/novedades-regulatorias-del-real-decreto-ley-1-2019-y-nuevas-competencias-de-la-cnmc/ (Fecha consulta: 09/11/2019).
PWC - PricewaterhouseCoopers, “La EFET publica un modelo estándar de contrato PPA entre productores eléctricos y ‘off-takers’”, Actualidad Jurídica - Sector Energético - 24 de junio de 2019, en: https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/efet-publica-un-modelo-estandar-de-contrato-ppa-entre-productores-electricos-y-off-takers/; https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/wp-content/uploads/2019/06/EFET.pdf (Fecha consulta: 29/09/2019).
PWC, Strategy&PwC, “Global Power Strategies”, PWC (España). Disponible en: https://www.pwc.es/es/strategyand/global-power-strategies.html (Fecha consulta: 27/10/2019).
RALÓN, P., “Las renovables: una solución climática económica”. FEDEA, Madrid, 30/10/2019. Disponible en: https://www.fedea.net/documentos-economia-digital-energia/ (Fecha consulta: 01/12/2019).
ROMÁN MÁRQUEZ, A., “Eficiencia y ahorro energético en edificios e instalaciones públicas: los contratos de rendimiento energético”, Revista Andaluza de Administración Pública, nº. 97 enero-abril 2017, pp. 101-140 (p.117-118). Disponible en: www.juntadeandalucia.es/cultura/ba/electra/descarga.php?file...(Fecha última consulta: 20/04/2019).
SANZ RUBIALES, I., “Mercados de cuotas y protección del medio ambiente: el fomento de las energías renovables en la Directiva 2009/28/CE”, Revista General de Derecho Administrativo, núm. 25/2010 (p. 23-24).
SANTODOMINGO GONZÁLEZ, A.L., “La eficiencia energética y la garantía de accesibilidad a la energía eléctrica en la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, del Parlamento de Galicia”, en Actualidad administrativa, nº.12, 2018.
SARASÍBAR IRIARTE, M., “Los desafíos jurídicos de la estrategia de adaptación al cambio climático”, ALENZA GARCÍA, J.F. (dir.), La regulación de las energías renovables ante el cambio climático. Thomson Reuters Aranzadi2014, pp. 217-248.
SICRE DEL ROSAL, R., “Contratos de compraventa de energía y energía renovable”. Cuadernos de Energía. nº.55, 2018. pp. 87-93.
SOUVIRÓN MORENILLA, J. Mª. y LÓPEZ GARCÍA, M., “Eficiencia energética y contratación pública: la contratación de servicios energéticos por el sector público”, en GONZÁLEZ RÍOS, I. (Dir.) et al., Estudios sobre la normativa reguladora de la eficiencia energética. Especial referencia a su incidencia en las Administraciones Públicas, Thomson Reuters/Aranzadi, 2016 (p. 231 y ss.).
THE BOSTON CONSULTING GROUP (BCG), “Evolución tecnológica y prospectiva de costes de las energías renovables. Estudio Técnico PER 2011-2020”. IDEA, Madrid 2011. Texto disponible en: https://www.idae.es › file › download (Fecha consulta: 28/11/2019).
UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA (UNEF), “Los acuerdos de compra venta de energía (Power Purchase Agreement – PPA)”. Marzo 2018. Disponible en: https://unef.es/wp-content/uploads/dlm_uploads/2018/03/unef--informe-ppas.pdf (Fecha última consulta: 27/09/2019).
UNIELÉCTRICA, “¿Qué es un PPA?”. 9 de julio de 2018, en: https://www.unielectrica.com/que-es-un-ppa/ (Fecha último acceso: 15/11/2019).
ZYGUIEREWICZ, A., ”Aplicación de la Directiva sobre eficiencia energética (2012/27/UE): sistemas de obligaciones de eficiencia energética. Evaluación europea de aplicación”. Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, abril 2016.
NOTAS:
(1). Con motivo de la Cumbre de Naciones Unidas sobre cambio climático, celebrada en Madrid del 2 al 13 de diciembre 2019, la Eurocámara ha declarado la existencia de una situación global de ´emergencia climática y medioambiental´ (Sesión plenaria, 28-11-2019). Cfr., Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (2019/2930(RSP). Texto disponible en: https://www.europarl.europa.eu/plenary/es/texts-adopted.html#sidesForm.
(2). Obsérvese que se emplea la expresión de “interés general” noción jurídica con idéntico o similar significado en esta cuestión a otras asimismo citadas: “interés público”, “interés colectivo” o “interés social”. Si bien, se conoce la posible matización interpretativa que existiera en algunos casos con respecto al uso de estos términos como “conceptos jurídicos indeterminados” que son, lo cierto es que en esta temática ambiental y social queda patente que resulta válido su uso unívoco. De igual modo, con respecto a la noción de derechos e “intereses colectivos” (también hoy referenciados bajo la denominación de “intereses difusos”), véase la magistral disertación que elaboró MARTÍN MATEO, en particular, al referirse al derecho/deber de tutela pública del medio ambiente y por extensión a todos los bienes colectivos o de dominio público. MARTÍN MATEO, Ramón, Manual de Derecho ambiental. Trivium, Madrid 1998 (2ªedición), pp.67-68.
Sobre el significado específico de “interés general”, GARCÍA DE ENTERRÍA, E., “Una nota sobre el interés general como concepto jurídico indeterminado”, Revista Española Derecho Administrativo, nº 89, 1996, pp. 69-89. Posteriormente, en este mismo sentido, reconociendo la proximidad que concurre entre los conceptos de “interés general” y otros como son “interés social”, “necesidad pública”, “utilidad pública” e “interés público”, vid., ACOSTA, Pablo, “El interés general como principio inspirador de las políticas públicas”, en La Administración al día. INAP. 26/02/2016, http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1505813. (Fecha consulta: 06/10/2019). ÁLVAREZ GARCÍA, V., El concepto de necesidad en Derecho Público. Civitas, Madrid 1996. NIETO GARCÍA, A., “La Administración sirve con objetividad los intereses generales”. en: AA.VV., MARTÍN - RETORTILLO, S. (coord.), Estudios sobre la Constitución Española. Libro homenaje al profesor Eduardo García de Enterría. Tomo 3. Madrid, Civitas, 1991. (pp. 2185-2252). Asimismo, sobre la noción jurídica de “intereses difusos” y en lo relativo a su defensa procesal, CARBONELL PORRAS, Eloísa, Intereses colectivos y legitimación activa. Aranzadi, Cizur Menor (Navarra) 2014.
(3). Entre otros efectos del calentamiento global, vid., OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), Environment Directorate, ”Responding to Rising Seas OECD Country Approaches to Tackling Coastal Risks”. Marzo 2019. Disponible en: http://www.oecd.org/environment/cc/policy-highlights-responding-to-rising-seas.pdf?utm_source=Adestra&utm_medium=email&utm_content=CTA%20Highlights%20Rising%20Seas&utm_campaign=Climate%20news%20%286%20March%202019%29&utm_term=demo (Fecha consulta: 01/12/2019).
(4). Los ODS declarados por Naciones Unidas (ONU), 25 de septiembre de 2015, como conjunto de objetivos globales proclamados con el fin de proteger el planeta y procurar la prosperidad, configuran la “agenda internacional de desarrollo sostenible”, con metas específicas a lograr en los próximos 15 años. cfr., https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/ (Fecha última consulta: 01/12/2019).
(5). TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, texto consolidado, DOUE C 326/47, de 26.10.2012, cfr., arts. 3 – 4, art.11 (Desarrollo sostenible), arts. 168 y ss. (Título XIV, Salud pública) y arts. 191 a 193 (Título XX, Medo ambiente). Y, en relación a Energía, Título XXI (art. 194). Texto disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12012E/TXT&from=EN; https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf
(6). Al respecto, SARASÍBAR IRIARTE, M., “Los desafíos jurídicos de la estrategia de adaptación al cambio climático”, en ALENZA GARCÍA, J.F. (dir.), La regulación de las energías renovables ante el cambio climático. Thomson Reuters Aranzadi. Cizur Menor, 2014, pp. 217-248.
(7). Administraciones públicas territoriales y otras entidades públicas integrantes del actual Sector público, cfr., Artículo 2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Art. 2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ambas Leyes publicadas en BOE núm. 236, de 02/10/2015.
(8). A modo ilustrativo, ROMÁN MÁRQUEZ, A., “Eficiencia y ahorro energético en edificios e instalaciones públicas: los contratos de rendimiento energético”, Revista Andaluza de Administración Pública, nº.97 enero-abril 2017, pp.101-140 (p.117-118). Disponible en: www.juntadeandalucia.es/cultura/ba/electra/descarga.php?file. (Fecha última consulta: 20/11/2019). Asimismo, un completo estudio sobre el marco normativo en materia de eficiencia energética, GONZÁLEZ RÍOS, Isabel, “Régimen jurídico de la eficiencia y el ahorro energético”, en Revista jurídica de Navarra, nº 50, 2010, pp.171-208. Y, haciendo referencia a la normativa actual, MELLADO RUIZ, Lorenzo, “Hacia una alta eficiencia energética en el horizonte 2020/2030”, en AA.VV, GALÁN VIOQUE, R. (dir.), GONZÁLEZ RÍOS, I. (dir.), LÓPEZ RAMÓN, F.(pr.), Derecho de las energías renovables y la eficiencia energética en el horizonte 2020. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra) 2017, pp. 437-447.
(9). MARTÍN MATEO, R., op.cit., p.66.
(10). Conforme expone GARCÍA-ANDRADE, “De esta forma, el sector público se configura en la actualidad como una amalgama de la organización administrativa, en la que se comprende el censo de Administraciones territoriales y de entidades en mano pública, independientemente de si estas últimas revisten forma pública o privada de personificación”. GARCÍA-ANDRADE GÓMEZ, J. (2019). “El <<sector público>> como referente actual del derecho administrativo”, Revista de Administración Pública, nº.209, 175-208. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rap.209.05 (p.181).
(11). MARTÍN MATEO, Ramón, Nuevos instrumentos para la tutela ambiental. Trivium, Madrid, 1994.
(12). En este sentido, ha sido destacada la relevancia de la contratación pública en la economía, que “representa entre el 10% y el 20% del PIB español”, vid., estudio Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre los procedimientos de contratación pública en España, “E/CNMC/004/18: Radiografía de los procedimientos de contratación pública en España”, 7 de febrero de 2019 (vid., conclusiones, p.49). Disponible en: https://www.cnmc.es/sites/default/files/2314114_5.pdf. Y, nota de prensa publicada, CNMC, 22/02/2019, en: https://www.cnmc.es/node/373651. (Fecha consulta: 06/12/2019).
(13). A los efectos expuestos también hay que significar la noción y funcionalidad de servicio público como “técnica de ordenación y de gestión de las principales actividades serviciales”, en especial en el caso de aquellos que fueran “esenciales” (v.gr., entre otros, aquellos relativos al suministro de energía, electricidad, etc.), o denominados “servicios o actividades de interés económico general que se prestan en régimen de competencia”, ya que, en el presente, se ha de “valorar la permanencia de la tradicional categoría del servicio público”, tal y como señala FERNÁNDEZ FARRERES, también con referencia a “las actividades reguladas en los sectores despublificados” que, con todo, “aún se rigen mayoritariamente por los aspectos objetivos, o claves sustantivas, del servicio público”. FERNÁNDEZ FARRERES, Germán, “El concepto de servicio público y su funcionalidad en el Derecho Administrativo de la nueva economía”, en Justicia Administrativa. Lex Nova nº18, 2003. pp.7-21.
(14). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52010DC2020
(15). https://ec.europa.eu/clima/policies/strategies/2020_es
(16). https://ec.europa.eu/clima/policies/strategies/2030_es
(17). https://ec.europa.eu/clima/policies/strategies/2050_es
(18). https://www.idae.es/informacion-y-publicaciones/plan-nacional-integrado-de-energia-y-clima-pniec-2021-2030 (Fecha consulta: 09/11/2019)
(19). THE BOSTON CONSULTING GROUP (BCG), “Evolución tecnológica y prospectiva de costes de las energías renovables. Estudio Técnico PER 2011-2020”. IDEA, Madrid 2011. Texto disponible en: https://www.idae.es › file › download (Fecha consulta: 28/11/2019). FUNCAS, “Panel de previsiones de la economía española”, 13 de noviembre de 2019, https://www.funcas.es › indicadores › indicadores. Fecha consulta: 17/11/2019).
(20). ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ENERGÍAS RENOVABLES (APPA Renovables), “Estudio del Impacto Macroeconómico de las Energías Renovables en España en 2018”. Disponible en: https://www.appa.es/presentacion-del-estudio-del-impacto-macroeconomico-2018/ (Fecha consulta: 05/11/2019). FUNDACIÓN RENOVABLES, “Hacia una Transición Energética Sostenible”. Madrid, 14 marzo, 2018, en: https://fundacionrenovables.org/documentos/ (Fecha último acceso: 10/11/2019).
(21). Recordando en este sentido, el deber de respetar el principio de estabilidad presupuestaria. Para mayor detalle sobre dicho principio y las implicaciones que conlleva, vid. PASCUA MATEO, Fabio, “Las nuevas leyes de estabilidad presupuestaria: aspectos formales y materiales”, en Revista de Administración Pública, núm. 158. Mayo-agosto 2002. pp.119-185. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/262293.pdf. (Fecha consulta: 10/11/2019).
(22). MENÉNDEZ PÉREZ, E., “Propuestas de investigación y desarrollo tecnológico en energías renovables”. Documento de trabajo 49/2004. Fundación Alternativas, Madrid 2004. Disponible en: https://www.fundacionalternativas.org/public/storage/laboratorio_documentos_archivos/xmlimport-hxPvDQ.pdf (Fecha consulta: 20/11/2019).
(23). En relación a lo expuesto, ya han sido realizadas alguna propuestas en nuestro país, vid., Conclusiones emitidas por la COMISIÓN DE EXPERTOS SOBRE ESCENARIOS DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, documento titulado “Análisis y propuestas para la descarbonización“ de fecha 02/04/2018. Texto completo disponible en: http://www6.mityc.es/aplicaciones/transicionenergetica/informe_cexpertos_20180402_veditado.pdf. (Fecha consulta: 24/11/2019). Asimismo, sobre metodologías de valoración aplicables, véase el estudio elaborado por LINARES LLAMAS, Pedro, “Externalidades de la energía y su valoración”. Universidad Pontificia Comillas. Madrid. Texto disponible en: https://www.iit.comillas.edu/pedrol/documents/gago02.pdf
(Fecha acceso: 20/11/2019). Y, en concreto, en materia de fiscalidad, vid., INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES y FEDEA, Seminario “Energía: la transición necesaria”, IEF, Madrid, 20 de septiembre 2019. Ponencias / Documentos de trabajo. Disponibles en: https://www.fedea.net/energia-la-transicion-necesaria/ (Fecha consulta: 01/12/2019).
(24). Al respecto, existen iniciativas en relación a "proyectos de interés en cuanto al modelo de financiación empleado y que han sido llevados a cabo tanto en el sector público como en el entorno privado", como la creada Plataforma Española de Financiación de Proyectos de Energía Sostenible, “proyecto EnerInvest” en el marco del Programa Horizonte 2020 de la Comisión Europea, Fuente informativa: ENERGÍAS RENOVABLES, “Sobre cómo financiar la transición energética”, 26 de marzo 2018, en: https://www.energias-renovables.com/panorama/sobre-como-financiar-la-transicion-energetica-20180326 En este proyecto participan entre otras entidades, la Asociación de Agencias Españolas de Gestión de la Energía (EnerAgen). http://www.eneragen.org/es/. Y, vid., PLATAFORMA ESPAÑOLA DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE ENERGÍA SOSTENIBLE, “Guía para la financiación”, edita ENERINVEST, 2017. Disponible en: http://www.f2e.es/uploads/doc/20170801101850.biblioteca_189.pdf (Fecha consulta: 03/11/2019).
(25). En relación con la noción de “rentabilidad razonable” y metodología de cálculo, véase, el reciente RD-ley dictado para la actualización del “valor de la rentabilidad razonable de aplicación al régimen retributivo específico”, conforme a las metodologías propuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Cfr., Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación (BOE núm. 282, de 23 de noviembre de 2019).
(26). CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE), “Energía y competitividad: propuestas del sector empresarial”, julio 2016. Disponible en: https://contenidos.ceoe.es/CEOE/var/pool/pdf/publications_docs-file-248-energia-y-competitividad-propuestas-del-sector-empresarial.pdf (Fecha consulta: 10/10/2019). De igual modo, resultan de interés otros estudios elaborados, RALÓN, P., “Las renovables: una solución climática económica”. FEDEA, Madrid, 30/10/2019. Disponible en: https://www.fedea.net/documentos-economia-digital-energia/(Fecha consulta: 01/12/2019). LINARES, P.; RODILLA, P. et al., “El sector eléctrico español del futuro: retos y políticas”. Instituto de Investigación Tecnológica, Universidad Pontificia Comillas, Madrid, diciembre 2018. Disponible en: https://www.iit.comillas.edu/docs/IIT-18-153I.pdf (Fecha consulta: 20/10/2019). PWC, Strategy&PwC, “Global Power Strategies”, PWC (España). Disponible en: https://www.pwc.es/es/strategyand/global-power-strategies.html (Fecha consulta: 27/10/2019). KPMG (España, 2019), “Reflexiones sobre el futuro del sector eléctrico en España”, y “Las redes de electricidad como palanca de la transición energética”, en: https://www.tendencias.kpmg.es/2019/06/las-redes-de-electricidad-como-palanca-de-la-transicion-energetica/. (Fecha consulta: 20/10/2019). KPMG (España, 2019), “El contexto energético global está cambiando”, en https://www.pwc.es/es/energia.html; KPMG (España), “Objetivos 2030: los retos de las renovables”, https://www.tendencias.kpmg.es/2018/10/retos-renovables-objetivo-2030/ (Fecha consulta: 20/10/2019).
(27). Lo que ya había sido señalado, en relación a la regulación de este sector y medidas de fomento, vid., SANZ RUBIALES, I., “Mercados de cuotas y protección del medio ambiente: el fomento de las energías renovables en la Directiva 2009/28/CE”, Revista General de Derecho Administrativo, núm. 25, 2010 (pp. 23-24).
(28). Cfr., Invest in Spain, ICEX-España Exportación e Inversiones, “Incentivos. Energías renovables”, en: http://www.investinspain.org/invest/es/cabecera/quienes-somos/index.html (Fecha consulta: 07/12/2019). Donde se informa que “el Plan de Energías Renovables en España (PER) 2011-2020 para la definición de la estrategia a seguir en los próximos años de cara a continuar favoreciendo el crecimiento y desarrollo de las energías renovables en nuestro país. Y, al respecto, desde el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) se desarrollan una serie de programas específicos de ayudas en el sector de las energías renovables. Véase, el actual “PLAN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN ESPAÑA”. IDAE, Madrid. Diciembre 2019. Disponible en: https://www.idae.es/uploads/documentos/documentos_4044_PFER2000-10_1999_1cd4b316.pdf (Fecha última consulta: 07/12/2019).
(29). Con respecto a la noción de “transición energética justa”, es adopta en la 102ª Conferencia Internacional del Trabajo (2013) entre gobiernos, empresarios y sindicatos del mundo, en 2013, en relación con el desarrollo sostenible, con objeto de orientar políticas y actuaciones, cfr., “Resolution concerning sustainable development, decent work and green jobs”, en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_223785.pdf. Y, en 2015, desde el Consejo de Gobierno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fueron adoptadas una serie de Directrices sobre “Transición Justa hacia Economías y Sociedades ambientalmente sostenibles”, cfr., ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT, 2015): ”Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos”, en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_ent/documents/publication/wcms_432865.pdf. (14/12/2019).
En el presente, en nuestro país, véase, Ministerio para la Transición ecológica (MITECO), “ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN JUSTA”, aprobada por el Consejo de Ministros, el 22 de febrero de 2019. Esta estrategia forma parte del Marco Estratégico de Energía y Clima, configurado por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y el anteproyecto de Ley de Cambio Climático. Y conforme a la misma, el Real Decreto-Ley para impulsar una transición energética justa. Disponible en: https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/la-estrategia-de-transici%C3%B3n-justa-ser%C3%A1-el-marco-de-actuaci%C3%B3n-para-optimizar-las-oportunidades-de-la-transici%C3%B3n-ecol%C3%B3gica-/tcm:30-487299. (Fecha última consulta: 04/12/2019).
En este sentido, vid., el reciente Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación. (BOE núm. 282, de 23 de noviembre de 2019), -al que nos referimos de forma específica posteriormente en este trabajo-. Y, con mismo propósito de procurar una “transición justa”, hay que citar el previo Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. (BOE núm.242, de 06/10/2018).
(30). Y valorando esta temática, en la actualidad, vid., BARTLETT CASTELLÀ, Enric R. “¿Transición energética justa y competencia son incompatibles?”. Blog Revista Catalana de Dret Públic, de 18 septiembre 2019, pp.1-8. Disponible en: https://eapc-rcdp.blog.gencat.cat/2019/09/18/transicion-energetica-justa-y-competencia-son-incompatibles-enric-r-bartlett-castella/ (Fecha consulta: 05/12/2019).
(31). PPA: acrónimo empleado con carácter general conforme a su terminología anglosajona “Power Purchase Agreement”, es básicamente un acuerdo de compra-venta de energía a medio o largo plazo, Esta figura es analizada ulteriormente en este trabajo. Al respecto, información publicada, UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA (UNEF) “En España ya hay más de 1500 MW comercializados en contratos PPA”. UNEF - Jornada técnica sobre PPA, Barcelona 9 de octubre de 2018. Disponible en: https://unef.es/2018/10/en-espana-ya-hay-mas-de-1500-mw-comercializados-en-contratos-ppas/. En este mismo sentido, Laura OJEA, “España, un caso de éxito en PPA: en solo dos años suman ya más de 4.000 MW contratados”, 2/08/2019, en: https://elperiodicodelaenergia.com/espana-un-caso-de-exito-en-ppas-en-solo-dos-anos-suman-ya-mas-de-4000-mw-contratados/ (Fecha consulta: 01/10/2019).
(32). Basado principalmente en la obtención los combustibles fósiles que son finitos, más contaminantes, que generan un negativo impacto ambiental.
(33). En este sentido, véase KPMG (España), “El contexto energético global está cambiando”, en https://www.pwc.es/es/energia.html, y, el resumen informativos acerca de las actuales tendencias advertidas por KPMG (España, 2018), “Las redes de electricidad como palanca de la transición energética”, en: https://www.tendencias.kpmg.es/2019/06/las-redes-de-electricidad-como-palanca-de-la-transicion-energetica/; y “Objetivos 2030: los retos de las renovables”, https://www.tendencias.kpmg.es/2018/10/retos-renovables-objetivo-2030/ (Fecha consulta: 20/10/2019).
(34). Sobre esta temática, vid., CARDOZO FERNANDES REI, F., (REI, F.), “Cambio climático y gobernanza ambiental”, en AA.VV., DOPAZO FRAGUÍO, P. (Dir.), Derecho Administrativo del Medio Ambiente. Temas y prácticas de actualidad jurídica. Servicio de publicaciones Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid, 2018. (Capítulo VII, pp.155-168).
(35). “La energía renovable es la solución clave y la herramienta de acción más práctica para combatir el cambio climático. Con una rápida adopción de las renovables, las emisiones de dióxido de carbono (CO2) podrían llegar a ser menores a un 70% de los niveles actuales, según el análisis de la AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA). Además de alcanzar la estabilidad climática, la transición hacia las renovables ofrece beneficios socioeconómicos a largo plazo y representa un pilar del desarrollo sostenible”. Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), “Personas, Planeta y Prosperidad”, IRENA, julio 2019. Disponible en: https://www.irena.org/publications/2019/Jul/Personas-Planeta-y-Prosperidad ; y vid., lo publicado por IRENA, Transforming the energy system”. IRENA, Energy Transition, Climate Change. September 2019. Disponible en: https://www.irena.org/publications (Fecha última consulta: 28/09/2019).
(36). Vid., exponiendo propuestas sobre medidas aplicables para procurar dicho proceso de transición Energética, FUNDACIÓN RENOVABLES, “Hacia una Transición Energética Sostenible”. Madrid, 14 marzo, 2018, en: https://fundacionrenovables.org/documentos/ (Fecha último acceso: 10/11/2019).
(37). Las “energías renovables” son aquellas que tienen su origen en una fuente natural y son más limpias que las fuentes energéticas tradicionales o combustibles fósiles. Existen diversas fuentes de energía renovable, así se diferencian varios tipos en atención a su origen, o a la funcionalidad que ofrecen, o a la energía final que se obtiene de las mismas, con carácter general, se clasifican en las siguientes categorías: energía mareomotriz (mareas), energía hidráulica (embalses), energía eólica (viento), energía solar (sol), energía procedente de biomasa (por ejemplo, residuos orgánicos, ganaderos, agrícolas o forestales). GIL GARCÍA, G., Energías del siglo XXI: de las energías fósiles a las alternativas. Ediciones Mundi-Prensa, Madrid 2008. pp.23-44. MORALES PLAZA, J.I., Las claves del éxito de la inversión en energías renovables: la transición de un modelo económico "energívoro" a un modelo económico sostenible. Marcial Pons, Madrid 2012, pp.60-62. Disponible consulta en: https://ebookcentral.proquest.com/lib/universidadcomplutense-ebooks/reader.action?docID=4760761&ppg=1 (Fecha última consulta: 04/05/2019).
(38). Y con base a dicho interés, se pretende promover el uso de combustibles menos contaminantes, minimizando el impacto ambiental en términos relativos. A dicho fin, de forma paralela, también es necesario adoptar nuevos hábitos y prácticas, minimizando las emisiones de CO2. Esto es, se trata de actuar de una forma más responsable con el medioambiente, empleando para ello la mejor tecnología disponible (v.gr., placas solares en edificios, sistemas de generación y almacenamiento de electricidad, vehículos eléctricos, otras).
(39). Cfr., https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/ (Fecha última consulta: 21/04/2019).
(40). Son 17 los objetivos marcados y orientados a fines específicos (169 metas), implicando en su ejecución a distintos grupos de interés, v.gr., gobiernos, administraciones, empresas, sociedad. Por tanto, es claro que esta es una temática que supone actuar desde todos los ámbitos, a nivel internacional, europeo y nacional, y que además desde el sector público como desde el sector privado (tal y como ha sido expuesto, supra).
(41). ONU. Naciones Unidas, 2015b), los 17 objetivos son fijados (17 ODS) con base a los previos Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Cfr., https://www.agenda2030.gob.es/es/objetivos (Fecha último acceso: 11/11/2019).
(42). En la Conferencia de París sobre el Clima (COP21), celebrada en diciembre de 2015, 195 países firmaron el primer acuerdo vinculante mundial sobre el clima. https://ec.europa.eu/clima/policies/international/negotiations/paris_es
(43). Instrumento de ratificación del Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015. BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2017.
(44). No obstante, la política climática es aún una cuestión compleja, tal y como ha sido puesto de manifiesto con posterioridad a dicho Acuerdo. Instituto Español de Estudios Estratégicos, Comité Español del Consejo Mundial de la Energía, Club Español de la Energía, “Energía y Geoestrategia 2019”. Ministerio de Defensa (España), abril 2019. Texto disponible en: http://www.ieee.es/Galerias/fichero/cuadernos/Energiaygeoestrategia2019.pdf (Fecha último acceso: 08/11/2019). De igual modo es esta publicación (AA.VV.), se exponen los principales hitos internacionales y la problemática que en la actualidad y a futuro se plantea en relación con la lucha contra el cambio climático, vid., pp.68-78.
(45). Para mayor detalle, CARDOZO FERNANDES REI, F.; FERNANDES GONÇALVES, A., y PEREIRA DE SOUZA, L., “Acuerdo de París: Reflexiones y desafíos para el régimen internacional de cambios climáticos”, en Veredas do Direito, Belo Horizonte, v.14. nº.29. pp.81-99. Mayo-Agosto 2017, en: http://dx.doi.org/10.18623/rvd.v14i29.996.
(46). Al respecto, vid., las estrategias y los objetivos climáticos de la Unión Europea, fijando un horizonte a largo plazo “Acción clima. Estrategia a largo plazo para 2050”, y con carácter previo ha sido dictado un paquete de medidas sobre clima y energía hasta 2020; marco sobre clima y energía para 2030, y a mayor plazo, una economía baja en carbono para 2050, https://ec.europa.eu/clima/policies/strategies/2050_es
(47). Son varias las cuestiones que en relación a esta materia conviene observar, entre otras principales, véanse las expuestas por GALERA RODRIGO, S., “La planificación de la UE en materia de clima y energía: la patrimonialización de la competencia como barrera a su adecuada recepción en España”. Revista aragonesa de administración pública, nº. 52, diciembre 2018, pp. 264-298. Disponible en: http://bibliotecavirtual.aragon.es/bva/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=3715364#page=264 (Fecha consulta: 21/04/2019).
(48). De JUANA, J.M., (Coord.), AA.VV, Energías Renovables para el desarrollo. Ediciones Paraninfo, Madrid 2003.
(49). “Clean Energy For All Europeans” (2016): Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee, the Committee of the Regions ant the European Investment Banck, Clean Energy For All Europeans. COM/2016/0860 final. Y sobre el sector eléctrico, en particular, vid., LINARES, P.; RODILLA, P., et al., “El sector eléctrico español del futuro: retos y políticas”, op. cit.
(50). Cf., Comunicación de la Comisión Europea 2020, “Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, Bruselas, 3.3.2010. [COM (2010) 2020.final]. Texto disponible en: https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:2020:FIN:ES:PDF
(51). https://ec.europa.eu/clima/policies/strategies/2050_es (Fecha última consulta: 11/11/2019).
(52). Al respecto, Club Español de la Energía (ENERCLUB), “Balance Energético 2018 y Perspectivas para 2019”, presentado en Madrid, el 29 de marzo de 2019. Disponible en: https://www.enerclub.es/activitiesAction/Actividades_1/Actividades_2/Balance_2018 (Fecha último acceso: 11/11/2019).
(53). MORA RUIZ, M., “La ordenación jurídico-administrativa de las energías renovables como pieza clave en la lucha contra el cambio climático: ¿un sector en crisis?”, en Actualidad Jurídica Ambiental, de 17 de febrero de 2014. https://proyectomilema.files.wordpress.com/2014/03/2014_02_17_manuela_mora_energias-renovables.pdf
PWC, “Novedades regulatorias del Real Decreto-ley 1/2019 y nuevas competencias de la CNMC”. https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/novedades-regulatorias-del-real-decreto-ley-1-2019-y-nuevas-competencias-de-la-cnmc/ (Fecha consulta: 09/11/2019).
(54). Como ya ha sido puesto de manifiesto, DE LA CRUZ FERRER, Juan, “Funciones e instrumentos de la regulación eléctrica: su condicionamiento europeo en los estados de la UE”, AA.VV., RIVERO ORTEGA, R. y RASTROLLO SUÁREZ, J.J. (Coord.), Actas del XI Coloquio Hispano-Portugués de Derecho Administrativo, Universidad de Salamanca 2014. pp.29-66. Asimismo, vid., para un estudio amplio y observar la evolución regulatoria del sector energético en nuestro país, MUÑOZ MACHADO, S.; SERRANO GONZÁLEZ, M. y BACIGALUPO SAGESSE, M. (Dirs), Sector Energético. (Vol. I), Iustel, Madrid, 2009. BECKER, F.; CAZORLA, L.Mª y MARTÍNEZ-SIMANCAS, J. (Dirs.), Tratado de energías renovables: Aspectos jurídicos. (Vol. II). Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2010.
(55). Este RD ha supuesto modificaciones importantes respecto a lo regulado por el previo RD-ley 9/2013. Cfr., Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. (BOE núm. 167, de 13 de julio de 2013), y el posterior, Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE núm. 140, de 10/06/2014).
(56). La Asociación de Empresas de Energías Renovable, APPA Renovables, ha presentado un Estudio del Impacto Macroeconómico de las Energías Renovables en España en 2018, disponible en: https://www.appa.es/presentacion-del-estudio-del-impacto-macroeconomico-2018/; y, con referencia al mismo, vid., el artículo “Máxima actividad del sector renovable en 2018 a la espera de una planificación a largo plazo (07/10/2019), en: https://www.interempresas.net/Energia/Articulos/256158-Maxima-actividad-del-sector-renovable-en-2018-a-espera-de-planificacion-a-largo-plazo.html (Fecha consulta: 05/11/2019).
(57). Sobre algunas cuestiones principales que se plantean, GALERA RODRIGO, S., “La planificación de la UE en materia de clima y energía: la patrimonialización de la competencia como barrera a su adecuada recepción en España”. Revista aragonesa de administración pública, nº. 52, diciembre 2018, pp. 264-298. Disponible en: http://bibliotecavirtual.aragon.es/bva/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=3715364#page=264 (Fecha consulta: 21/04/2019)
(58). En este sentido, SARASÍBAR IRIARTE, Miren, “Los desafíos jurídicos de la estrategia de adaptación al cambio climático”, ALENZA GARCÍA, J.F. (dir.), La regulación de las energías renovables ante el cambio climático. Thomson Reuters Aranzadi2014, pp. 217-248.
(59). Con el propósito de prevenir o evitar estos u otros efectos adversos, han sido dictadas varias normativas, si bien procederá valorar su posible eficacia para obtener conclusiones. En este sentido, cabe recordar, por ejemplo, el Real Decreto-ley 9/2013 de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. (BOE núm. 167, de 13 de julio de 2013) que modificó el régimen jurídico y económico de las instalaciones de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Estos cambios, por tanto, pueden provocar de litigios, o en la jurisdicción nacional o en cortes arbitrales internacionales, “a los que sigue haciendo frente el Estado”, tal y como se expone en: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/221119-energetica.aspx, y en relación a la razones por las que se justifica dictar el reciente Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación (BOE núm. 282, de 23 de noviembre de 2019). De igual modo, al respecto, resulta de interés, cfr., lo señalado en el previo Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. (BOE núm. 140, de 10 de junio de 2014).
(60). En este sentido, ya se había puesto de manifiesto dicho interés en el documento elaborado por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, CEOE, “Energía y competitividad: propuestas del sector empresarial”, julio 2016. Disponible en: https://contenidos.ceoe.es/CEOE/var/pool/pdf/publications_docs-file-248-energia-y-competitividad-propuestas-del-sector-empresarial.pdf (Fecha consulta: 10/10/2019).
(61). El PNIEC es un documento son definidos tres principales objetivos: minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero, posicionar a las energías renovables e incrementar la eficiencia energética. En el mismo se trazan las fundamentales líneas de actuación a seguir, con el fin de optimizar modelos y resultados previstos para la economía, el empleo, la salud y el medio ambiente; tratando de reducir costes, así como considerando a los sectores productivos que más generan CO2. Este documento se integra,-junto con el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética y la Estrategia de Transición Justa-, en el "Marco Estratégico de Energía y Clima: una propuesta para la modernización española y la creación de empleo" aprobado por el Consejo de Ministros, 22/02/2019. Asimismo, siguen los trabajos de la agenda climática fijada para la elaboración de una “Estrategia de Bajas Emisiones a Largo Plazo 2050”, y que en el presente año ha de ser remitida a la Comisión Europea. Cfr., https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/220219-plan.aspx (Fecha última consulta: 13/11/2019).
(62). Con la pretensión de impulsar una transición energética justa, el gobierno español aprueba el 22 de noviembre de 2019, el RD-ley 17/2019. https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/221119-energetica.aspx. Actualmente publicado, cfr., Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación. (BOE núm. 282, de 23 de noviembre de 2019).
(63). Cfr., https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/participacion-publica/marco-estrategico-energia-y-clima.aspx (Fecha último acceso: 30/10/2019). COMISIÓN DE EXPERTOS SOBRE ESCENARIOS DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, “Análisis y propuestas para la descarbonización“ documento editado 02/04/2018. Texto completo disponible en: http://www6.mityc.es/aplicaciones/transicionenergetica/informe_cexpertos_20180402_veditado.pdf. (Fecha consulta:: 24/11/2019).
(64). Entre otras leyes autonómicas, cabe citar, Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca (BOPV nº. 42, de 28/02/2019), disponible en: https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2019/02/1901087a.shtml; https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/eli/es-pv/l/2019/02/21/4/dof/spa/html/; Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB núm. 27, de 02/03/2019, BOE núm. 89, de 13/04/2019). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5579.
(65). Cf., Comunicación de la Comisión Europea 2020 “Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, Bruselas, 3.3.2010. [COM (2010) 2020.final]. Texto disponible en: https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:2020:FIN:ES:PDF
(66). En España, vid., el “Plan de Acción Nacional de Energías Renovables 2011-2020”. (PLANER o PER), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2011, determina los objetivos a cumplir, conforme dicta la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y el Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, así como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En síntesis, con este Plan de Acción se pretende conseguir que para el año 2020, como mínimo, “el 20 % del consumo final bruto de energía en España proceda del aprovechamiento de las fuentes renovables”. Disponible en: https://www.idae.es/tecnologias/energias-renovables/plan-de-energias-renovables-2011-2020; y, https://energia.gob.es/desarrollo/EnergiaRenovable/Paginas/paner.aspx
Y, al respecto, el estudio de MORA RUIZ, M., “La ordenación jurídico-administrativa de las energías renovables como pieza clave en la lucha contra el cambio climático: ¿un sector en crisis?”, op. cit.
(67). El “paquete de Energía Limpia”, en: https://www.idae.es/informacion-y-publicaciones/plan-nacional-integrado-de-energia-y-clima-pniec-2021-2030. Y, textos disponibles, en: https://www.idae.es/informacion-y-publicaciones/marco-legislativo-2030-el-paquete-de-invierno (Fecha última consulta: 06/12/2019).
(68). Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. (DOUE L 158/54, de 14.6.2019).
(69). Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad (DOUE L 158/54, de 14.6.2019).
(70). Cfr., Directiva de Eficiencia Energética en Edificios (Directiva 2018/844), Directiva de eficiencia energética (Directiva 2018/2002) y Directiva de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (Directiva 2018/2001).
(71). Cfr., Reglamento sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima: REGLAMENTO (UE) 2018/1999 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 328/1, de 21.12.2018).
(72). Informe publicado por PWC, “Global Power Strategies”, elaborado por Strategy&, consultora de estrategia de PwC, disponible en: https://www.pwc.es/es/strategyand/global-power-strategies.html (Fecha consulta: 27/10/2019).
(73). https://www.idae.es/informacion-y-publicaciones/plan-nacional-integrado-de-energia-y-clima-pniec-2021-2030 (Fecha consulta: 09/11/2019).
(74). Desde hace tiempo se hace hincapié en la investigación y el desarrollo tecnológico destinado a las renovables, realizándose propuestas, por ejemplo, ya en 2004, MENÉNDEZ PÉREZ, Emilio, “Propuestas de investigación y desarrollo tecnológico en energías renovables”. Documento de trabajo 49/2004. Fundación Alternativas, Madrid 2004. Disponible en: https://www.fundacionalternativas.org/public/storage/laboratorio_documentos_archivos/xmlimport-hxPvDQ.pdf (Fecha consulta: 20/11/2019).
(75). Sobre la evolución y proyección normativa de esta temática en nuestro país, véase el estudio y las reflexiones ofrecidas por MORA RUIZ, M., “La ordenación jurídico-administrativa de las energías renovables como pieza clave en la lucha contra el cambio climático: ¿un sector en crisis?”, op. cit., pp.2-4 y p. 12 y ss.
(76). El RD-ley 17/2019 incorpora destacadas novedades en lo relativo a la noción y valoración de la rentabilidad razonable, entre otras cuestiones. Por su interés, se cita: “El apartado 1 del artículo único aborda la rentabilidad razonable para la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que aglutina a más de 60.000 instalaciones. Es necesario regular con urgencia este aspecto ya que de el depende la actualización del régimen retributivo específico para el segundo periodo regulatorio (2020-2025), cuya entrada en vigor debe producirse antes del inicio del próximo periodo regulatorio el 1 de enero de 2020. La ausencia de regulación supondría una gran incertidumbre sobre los ingresos futuros de las instalaciones lo que dificultaría la financiación de nuevos proyectos, paralizando nuevas inversiones necesarias para hacer posible una transición justa y cumplir con los objetivos asumidos por España en materia de energía y clima”. Asimismo, esta norma introduce como posibilidad que “la tasa de rentabilidad razonable que se fijó para el primer periodo regulatorio, que finaliza el 31 de diciembre de 2019, no pueda ser modificada durante los dos periodos regulatorios que se sucedan consecutivamente desde el 1 de enero de 2020”.
(77). Al respecto, PWC, “Novedades regulatorias del Real Decreto-ley 1/2019 y nuevas competencias de la CNMC”, en: https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/novedades-regulatorias-del-real-decreto-ley-1-2019-y-nuevas-competencias-de-la-cnmc/ (Fecha consulta: 02/11/2019).
(78). Y, por otra parte, este RD-ley también actualiza otras normativas, incorporando una D.A.16ª en el TR-Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, así como otras disposiciones, D.A. 22ª y otra D.Final.3ª bis en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
(79). Ya la Directiva 2006/32/CE, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, estableció las bases acerca de la necesidad de optimizar la eficiencia en relación al uso empleado o final de la energía, así como en lo relativo a la gestión de la demanda energética y fomentar la producción de energía renovable.
(80). Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento europeo y del Consejo de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. DOUE L 328/210, de 21.12.2018.
(81). DOUE L núm. 328, de 21 de diciembre de 2018.
(82). Al respecto, se exponen los retos que el sector energético en Europa ha de afrontar en estos años, y, en concreto, España. vid., grupo NOVELEC, “Energías renovables: los próximos retos”, a fecha de 11/05/2018, en https://blog.gruponovelec.com/energias-renovables/energias-renovables-los-proximos-retos/ (Fecha última consulta: 27/10/2019).
(83). Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. DOUE L 156/75, de 19.6.2018.
(84). Al respecto, ALENZA GARCÍA, J.F., “El cambio climático y las energías renovables. La nueva Directiva Europea de energías renovables”, en TORRES LÓPEZ, M.A. y ARANA GARCÍA. E. (Dirs.), Energía eólica: cuestiones jurídicas, económicas y ambientales, Cizur Menor, 2010, pp. 77-82.
AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA (Ministerio para la Transición Ecológica) Informe “Efectos del Cambio Climático en España” http://www.aemet.es/es/noticias/2019/03/Efectos_del_cambio_climatico_en_espanha. (Fecha consulta: 27/03/2019).
(85). En España, en este sentido, por ejemplo, véase reciente legislación autonómica Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. (BOPV núm. 42, de 28/02/2019; BOE núm. 64, de 15/03/2019).
(86). A modo de ejemplo, vid., información publicada “El Gobierno lanza un plan de 800 millones para ayudas a la eficiencia energética”, Nacional: Actualidad, Oilgas, nº. 590 (abril 2019), pp. 4-15, en: https://www.mincotur.gob.es/es-es/servicios/Documentacion/Biblioteca/Boletines/Boletin_novedades_abr_jun_2019.pdf (Fecha consulta: 14/07/2019); asimismo, la opinión sobre medidas y normativa dictada de CORREDOIRA, Pablo, “El Real Decreto de autoconsumo llama a la puerta”, en Energías renovables, nº.180 (abril 2019), p.12.
(87). Definición: Estrategia medioambiental de reducir el impacto de un producto o servicio aumentando la eficiencia de utilización de los recursos. Vid., Diccionario Español de Ingeniería, Real Academia de Ingeniería, http://diccionario.raing.es/es/.
(88). Por ejemplo, en España, vid., reciente legislación autonómica Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. (BOPV núm. 42, de 28/02/2019; BOE núm. 64, de 15/03/2019).
(89). Los cambios en el entorno económico han propiciado el interés por emprender proyectos e inversiones en energías renovables, con base al impulso por parte de los Estados. No obstante, se pone de manifiesto el acudir a fuentes o instrumentos de financiación destinada a proyectos de energías renovables, prueba de ello es el incremento de transacciones y fórmulas de negociación en relación con activos renovables. Al respecto, surgen varias cuestiones sobre las que conviene reflexionar. En este sentido, MORALES PLAZA, J.I., Las claves del éxito de la inversión en energías renovables: la transición de un modelo económico "energívoro" a un modelo económico sostenible, op. cit.; en concreto, este autor analiza lo relativo al “mito de la regulación” y sus condicionantes, y, por otro lado, otros aspectos relevantes en materia de incentivos y gestión de los mismos, vid., pp.23-40 y pp.41-53.
(90). Sobre esta cuestión, ZYGUIEREWICZ, A., ”Aplicación de la Directiva sobre eficiencia energética (2012/27/UE): sistemas de obligaciones de eficiencia energética. Evaluación europea de aplicación”. Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, abril 2016.
(91). Acerca del presupuesto de la eficiencia energética y su consideración actual, véase SANTODOMINGO GONZÁLEZ, Álvaro L., “La eficiencia energética y la garantía de accesibilidad a la energía eléctrica en la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, del Parlamento de Galicia”, en Actualidad administrativa, nº.12, 2018.
(92). En este sentido, véase para mayor detalle el estudio elaborado GUILLÉN NAVARRO, Nicolás A., “Unidad del mercado interior, normalización industrial, etiquetas ecológicas y sistemas de gestión y auditoría medioambientales, Monografías de la Revista Aragonesa de Administración Pública. XIX. Zaragoza, 2018, pp. 271-328. A efectos prácticos, por ejemplo, vid., normativa técnica que facilita la implementación de Sistema Integrado de Gestión Ambiental y de Energía, basado en las Normas UNE-EN-ISO 14001:2004 y UNE-EN-ISO 50001:2011. Además de organizaciones y empresas del sector privado, ya varios organismos, entidades públicas y Administraciones han incorporado y promovido estos modelos, cfr., “Sistemas de Gestión Ambiental y Energética en el Ayuntamiento de Madrid”, disponible en: https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Medio-ambiente/Sistemas-de-Gestion-Ambiental-y-Energeticos/?vgnextfmt=default&vgnextoid=873b4cca0d3c1210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&idCapitulo=5353967;
Asimismo, vid., información y programas de incentivos facilitados por Comunidades Autónomas, Madrid, País Vasco, entre otras, por ej., cfr., http://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/gestion-ambiental-e-incentivos-empresa
(93). Documentación y borradores para consulta, en: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/participacion-publica/marco-estrategico-energia-y-clima.aspx (Fecha último acceso: 01/11/2019).
(94). En efecto, el “Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2017-2020” remitido a Bruselas, cumple con lo requerido por el Artículo 24.2 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por el que los Estados miembros quedan obligados a elaborar y presentación dicha planificación cada tres años (a partir del primero, cuyo plazo máximo fue el 30 de abril de 2014). Dicho Plan de Acción se concibe como “una herramienta central de la política energética”, y con su implementación se pretende lograr los objetivos de ahorro y eficiencia energética conforme a la Directiva 2012/27/UE. Conforme a este plan de acción, se fija el objetivo de ahorro energético –en términos de energía primaria– hasta el 20% respecto del consumo calculado para 2020 en ausencia de medidas de ahorro energético, cumpliendo así tanto con las exigencias de la Directiva 2006/32/CE como con los objetivos globales acordados por el Consejo Europeo el 17 de junio de 2010. Cfr., https://www.idae.es/tecnologias/eficiencia-energetica/plan-nacional-de-accion-de-eficiencia-energetica-2017-2020
(95). Disponible en: https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/NEEAP_2014_ES-es.pdf (Fecha última consulta: 30/10/2019).
(96). IDAE, entidad instrumental adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Agenda Digital. Cfr., https://www.idae.es/conozcanos/quienes-somos (Fecha último acceso: 01/11/2019).
(97). Cfr., Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2013), que incorporó parcialmente las Directivas 2002/91/CE sobre la certificación energética y la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al Ordenamiento jurídico español. Y, sobre esta normativa, vid., BLASCO HEDO, Eva (CIEDA-CIEMAT), “Legislación al día. Estado. Eficiencia energética en la edificación”, en Actualidad Jurídica Ambiental de 8 de mayo de 2013. Disponible en: http://www.actualidadjuridicaambiental.com/legislacion-al-dia-estado-eficiencia-energetica-en-la-edificacion/
(98). Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro. BOPV número 49, de 11 de marzo de 2019. Este Decreto permite valorar las necesidades que concurren desde la aplicación de la primera regulación de la certificación energética en dicha Comunidad Autónoma (Decreto 226/2014, de 9 de diciembre y Real Decreto 235/2013, de 5 de abril). Cfr., DURÁ ALEMAN, C.J. (CIEDA-CIEMAT), “El País Vasco aprueba el Decreto sobre certificación de eficiencia energética de edificios, procedimiento de control y registro”, Actualidad Jurídica Ambiental de 2 de mayo de 2019. Disponible en: http://www.actualidadjuridicaambiental.com/actualidad-al-dia-pais-vasco-eficiencia-energetica/ (Fecha consulta: 04/05/2019).
(99). Al respecto, vid., SOUVIRÓN MORENILLA, J. Mª. y LÓPEZ GARCÍA, M., “Eficiencia energética y contratación pública: la contratación de servicios energéticos por el sector público”, en GONZÁLEZ RÍOS, I. (Dir.) et al., Estudios sobre la normativa reguladora de la eficiencia energética. Especial referencia a su incidencia en las Administraciones Públicas, Thomson Reuters/Aranzadi, 2016 (p. 231 y ss.).
(100). AENOR, “Nuevo Sistema de Gestión Energética ISO 50001”, UNE-EN ISO 50001:2018 (19/12/2018), en: https://www.aenor.com/certificacion/eficiencia-energetica/eficiencia-energetica-50001 (Fecha consulta: 04/12/2019).
(101). Certificación ISO 50001: Eficiencia Energética.Vid., ISO. Comité: CTN 216 - EFICIENCIA ENERGÉTICA, CAMBIO CLIMÁTICO Y ENERGÍAS RENOVABLES, https://www.une.org/encuentra-tu-norma/comites-tecnicos-de-normalizacion/comite/?c=CTN%20216 (Fecha consulta: 05/12/2019). Y, en relación a Eficiencia energética de los edificios. Evaluación global de la eficiencia energética de los edificios. Parte 1: Marco general y procedimientos. (ISO 52000-1:2017).
(102). Sobre la nomativa técnica precedente, vid., MARTÍN SANTAMARÍA, Francisco, “Certification of energy efficiency management systems”, TI nº293, junio 2011, en: http://www.tecnicaindustrial.es/TIFrontal/a-3241-certificacion-sistemas-gestion-eficiencia-energetica.aspx (Fecha consulta: 05/12/2019).
(103). Cfr., REGLAMENTO (UE) 2018/2026 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº.1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). DOUE L 325/18 de 20.12.2018. DOPAZO FRAGUÍO, Pilar, “Gestión medioambiental y etiquetado ecológico: sistemas jurídicos europeos para promover la calidad ambiental (EMAS y EEE)”, en AA.VV., DOPAZO FRAGUÍO, P. (Dir.), Derecho administrativo del medio ambiente: Temas y prácticas de actualidad jurídica. Universidad Complutense de Madrid, Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho 2018 (pp. 81-110).
(104). BOE núm. 102, de 27 de abril de 2018, disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-5717.
(105). Sobre la regulación de este Sistema y funcionamiento de este Sistema, así como procedimiento, vid., https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/garantia-de-origen-circular-12018
(106). En este sentido, lo apuntado por MARTÍNEZ MARTÍNEZ, J., “Contratación de energía eléctrica 100% procedente de energías renovables”. 08/10/2018, en: http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.372/relcategoria.208/relmenu.3/chk.a6b76a755bb2616d135106ef3ef355a9 (Fecha última consulta: 02/11/2019).
(107). Para mayor detalle, vid., https://gdo.cnmc.es/CNE/accesoInformacionGeneral.do
(108). TACP MADRID. Resolución nº 110/2018. (Acreditación de la Solvencia - Contenido de los Pliegos). Desestimación de recurso contra los pliegos de contrato de suministro de energía eléctrica 100% renovable. Es admisible como criterio de solvencia la exigencia de que la totalidad de la energía comercializada por la distribuidora sea 100% de origen renovable como medio para poder cumplir con el objeto del contrato. La etiqueta de electricidad se puede incardinar como un certificado de calidad de los previstos en el artículo 77 del TRLCSP. (d). Este Tribunal interpreta que “la certificación exigida aparece como adecuada para acreditar la solvencia técnica relativa a las empresas comercializadoras de energía eléctrica en cuanto a garantizar que solo han sido suministradoras de energía 100% renovable y en sus garantías de origen no aparece otro tipo de energía. Por lo tanto es idónea para cumplir el cometido que el TRLCSP le asigna”. Cfr., http://www.madrid.org/es/tacp/resolucion/1102018
(109). Cfr., Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 09/11/2017). Reforzándose así en este aspecto al TFLCSP precedente que ya consideraba algunos requerimientos relativos a la calidad ambiental.
(110). En concreto, tres Directivas: la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y, la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Cfr., Preámbulo LCSP 2017.
(111). Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, relativa al Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 125, de 25 de mayo de 2019).
(112). En este sentido, GIMENO FELIÚ, J.M., “La calidad como nuevo paradigma de la contratación pública”, Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, nº.159, 2019, p.3.
(113). Sobre esta cuestión, PERNAS GARCÍA, J.J., “Contratación pública y eficiencia energética”, en PERNAS GARCÍA J.J. (Dir.), Contratación Pública Estratégica. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor 2013. pp. 283-328. GIMENO FELIÚ, J.M., “La calidad como nuevo paradigma de la contratación pública”, Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, nº.159, 2019, p.3.
(114). Estudio elaborado por la CNMC sobre los procedimientos de contratación pública en España, “E/CNMC/004/18: Radiografía de los procedimientos de contratación pública en España”, 7 de febrero de 2019 (vid., conclusiones, p.49). Disponible en: https://www.cnmc.es/sites/default/files/2314114_5.pdf. Y, nota de prensa CNMC, 22/02/2019: https://www.cnmc.es/node/373651.
(115). Vid., CONAMA 2016. Documento titulado “Contratación y compra pública sostenible e innovadora”, Grupo de trabajo 6, coordina: Asociación para la sostenibilidad y el progreso de las sociedades (ASYPS), presentado en CONAMA, Madrid 2016. Disponible en: http://www.conama.org/conama/download/files/conama2016/GTs%202016/6_final.pdf
(Fecha última consulta: 07/12/2019).
(116). Aproximando una clasificación sobre esta variada tipología de acuerdos y contratos, vid., LAYDA FERRER, J.J., (Coord.), Documento del Grupo de Trabajo de Conama 10: “Las Empresas de Servicios Energéticos y el Plan de Eficiencia para los edificios de las Administraciones Públicas”. Congreso Nacional del Medio Ambiente, CONAMA. noviembre 2010, (pp. 40 y 45), Disponible en: http://www.conama10.conama.org/conama10/download/files/GTs%202010/16_final.pdf (Fecha última consulta: 07/01/2019).
(117). Acerca de los contratos de rendimiento energético, vid., ROMÁN MÁRQUEZ, Alejandro, “Eficiencia y ahorro energético en edificios e instalaciones públicas: los contratos de rendimiento energético”, Revista Andaluza de Administración Pública, nº. 97 enero-abril 2017, pp. 101-140 (p.117-118).
(118). Sobre el auge reciente en nuestro país de los PPA, vid., opiniones jurídicas, en: https://elperiodicodelaenergia.com/el-auge-de-los-ppas/, y, https://www.araozyrueda.com/contratos-de-compraventa-de-energia/
(119). Al respecto, vid., fuentes de información, noticias publicadas en: https://www.expansion.com/empresas/energia/2019/04/03/5ca44eebca4741944f8b461c.html ; https://www.energias-renovables.com/fotovoltaica/los-ppa-que-estamos-cerrando-en-espana-20181107; https://elperiodicodelaenergia.com/espana-un-caso-de-exito-en-ppas-en-solo-dos-anos-suman-ya-mas-de-4000-mw-contratados/; https://elperiodicodelaenergia.com/iberdrola-ya-lleva-firmados-ppas-de-renovables-por-1-500-mw-en-todo-el-mundo/ ; https://elperiodicodelaenergia.com/repsol-cierra-con-solaria-un-nuevo-ppa-por-50-mw-para-comercializar-electricidad-100-renovable/ (Fecha consultas: 10/10/2019).
(120). Sobre esta tipología de acuerdos, vid., UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA (UNEF), “Los acuerdos de compra venta de energía (Power Purchase Agreement – PPA)”. Marzo 2018. Disponible en: https://unef.es/wp-content/uploads/dlm_uploads/2018/03/unef--informe-ppas.pdf (Fecha consulta: 27/09/2019).
(121). Al respecto, referenciando en particular experiencias en la aplicación de PPA, vid., MORALES PLAZA, J.I., Las claves del éxito de la inversión en energías renovables: la transición de un modelo económico "energívoro" a un modelo económico sostenible. Marcial Pons - Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid 2012. (pp.126-127 y 133).
(122). Haciendo referencia a algunas experiencias prácticas acerca de la aplicación de PPA, vid., MORALES PLAZA, J.I., op. cit.
(123). En algunos casos los PPA operan de forma análoga a los acuerdos financieros tipo “swap” (contratos de permuta financiera). En síntesis, “Los productos derivados son instrumentos financieros cuyo valor deriva de la evolución de los precios de otro activo, denominado `activo subyacente´. El activo subyacente puede ser muy variado y puede pactarse a futuro. El contenido y condiciones de este tipo de contratación a plazo se determina por acuerdo entre las partes. vid., Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), https://www.cnmv.es/portal/Inversor/Derivados.aspx. (Fecha consulta: 10/11/2019).
(124). De este modo, se define, “un contrato de compraventa de la electricidad (conocido a nivel internacional como PPA o power purchase agreement) es un contrato por el cual un generador independiente de electricidad (en el mercado internacional conocido como IPPP o Independent Power Producer) vende su producción típicamente a una empresa eléctrica. Se pactan de antemano tanto el precio de compra de la producción que se genere como la duración global del contrato de compraventa. Al margen de estos aspectos, se pacta también un régimen de penalizaciones, una generación mínima y otros aspectos de índole más técnica”. MORALES PLAZA, J.I., Las claves del éxito de la inversión en energías renovables: la transición de un modelo económico "energívoro" a un modelo económico sostenible. op.cit., p.120.
(125). En nuestro país, según ha sido publicado, el primer acuerdo sobre el que se informa fue el celebrado por el grupo empresarial Calidad Pascual para la adquirir energía eléctrica a largo plazo, con suministro exclusivo de energía renovable. https://www.unielectrica.com/que-es-un-ppa/ (Fecha consulta: 10/06/2019).
(126). En energías verdes Estados Unidos es la primera potencia mundial (salvo en lo relativo a la hidráulica), MORALES PLAZA, J.I., op.cit., pp.126-127 y 133.
(127). En relación a los “Sistemas de acuerdo entre compañías privadas (PPA, power purchase agreement): el caso de Oriente Medio y Norte de África”, el detallado estudio MORALES PLAZA, J.I., op. cit., pp.120-126.
(128). https://www.google.es/search?q=modelo+contrato+ppa&sa=X&ved=2ahUKEwiP9d-EpM3hAhVZ5eAKHUyMAVUQ1QIoAHoECAoQAQ&biw=1242&bih=545
(129). Véase por ejemplo la proyección de los PPA ya experimentada en países como Costa Rica y Panamá, entre otros, conforme al informe elaborado en 2018, cfr., Agencia Internacional de Energías Renovables, IRENA (2018), Evaluación del Estado de Preparación de las Energías Renovables Panamá, Agencia Internacional de Energías Renovables, Abu Dhabi. https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/2018/May/IRENA_RRA_Panama_2018_Es.pdf (Fecha última consulta: 15/11/2019).
(130). “EDP y Calidad Pascual firman el primer acuerdo de compraventa de electricidad 'PPA' en España”, publicado con fecha de 24/07/2017, en: https://www.europapress.es/economia/noticia-edp-calidad-pascual-firman-primer-acuerdo-compraventa-electricidad-ppa-espana-20170724122556.html
(131). UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA (UNEF), “Los acuerdos de compra venta de energía (Power Purchase Agreement – PPA)”. Marzo 2018. (p.4). Disponible en: https://unef.es/wp-content/uploads/dlm_uploads/2018/03/unef--informe-ppas.pdf (Fecha última consulta: 27/09/2019).
(132). BOE núm. 242, de 6 de octubre de 2018.
(133). El interés actual también trataría de evitar algunos conflictos que se plantean en el sistema clásico, vid., al respecto lo expuesto por LEIVA LÓPEZ, A.D., “Los conflictos de acceso de instalaciones de generación renovable a las redes de electricidad en el actual escenario regulatorio”. La Administración al día (INAP), 26 septiembre 2019, pp. 1-12. Disponible en: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1509961 (Fecha última consulta: 31/10/2019). In extenso, BECKER, F.; CAZORLA, L.Mª y MARTÍNEZ-SIMANCAS, J. (Dirs.), Tratado de energías renovables: Aspectos jurídicos. (Vol. II). Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2010.
(134). Véase en este sentido, información publicada recientemente, 30 de julio de 2018, “BBVA promueve un parque eólico con Endesa”, en: https://www.bbva.com/es/bbva-promueve-parque-eolico-endesa/ (Fecha consulta: 28/04/2019).
(135). Con referencia a la Guía de modelo contractual (19/06/2019), vid., PWC - PricewaterhouseCoopers, “La EFET publica un modelo estándar de contrato PPA entre productores eléctricos y ‘off-takers’”, Actualidad Jurídica - Sector Energético - 24 de junio de 2019, en: https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/efet-publica-un-modelo-estandar-de-contrato-ppa-entre-productores-electricos-y-off-takers/ ; y, documento disponible en: https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/wp-content/uploads/2019/06/EFET.pdf (Fecha consulta: 29/09/2019).
(136). Al respecto, vid., ACCIONA Energía, “Contratos a largo plazo (PPA). Seguridad en precio y certidumbre ante el futuro”, En: https://www.acciona-energia.com/es/clientes/contratos-a-largo-plazo/ (Fecha consulta: 20/04/2019).
(137). Al respecto, vid., ENERCLUB, “Contratos de compraventa de energía y energía renovable”. https://www.enerclub.es/file/mhR_XQJKm2fx77J6X0rFlw;jsessionid.; https://www.unielectrica.com/que-es-un-ppa/ (Fecha última consulta: 11/09/2019).
(138). UniEléctrica, “¿Qué es un PPA?”. 9 de julio de 2018, en: https://www.unielectrica.com/que-es-un-ppa/ (Fecha último acceso: 15/11/2019).
(139). En relación al autoconsumo, para mayor detalle, vid., CORREDOIRA, P., “El Real Decreto de autoconsumo llama a la puerta”, en Energías renovables, nº.180, abril 2019. p.12.
(140). Al respecto, SICRE DEL ROSAL, R., “Contratos de compraventa de energía y energía renovable”. Cuadernos de Energía. nº.55, 2018. pp. 87-93. Y, vid., UniELÉCTRICA, “¿Qué es un PPA?”. 9 de julio de 2018, en: https://www.unielectrica.com/que-es-un-ppa/ (Fecha último acceso: 15/11/2019).
(141). Swap o permuta financiera, para mayor detalle sobre la noción de este tipo de producto o instrumento financiero,vid.,http://www.cnmv.es/Portal/Inversor/Glosario.aspx?id=0&term=Swap+(o+permuta+financiera)&idlang=1
(142). Sobre este tipo específico de contratos, y destacando su actual proyección en nuestro país, resulta de interés la exposición realizada por SICRE DEL ROSAL, Rocío, “Contratos de compraventa de energía y energía renovable”. Cuadernos de Energía. nº.55, 2018. pp. 87-93.
(143). Véase al respecto, CNMC, información publicada “Sistema de Garantías de Origen y Etiquetado de la electricidad “ y los “Informes de Garantías y Etiquetado de la Electricidad”, en https://gdo.cnmc.es/CNE/resumenGdo.do?informe=garantias_etiquetado_electricidad; y, https://gdo.cnmc.es/CNE/accesoInformacionGeneral.do
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.