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VI edición premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

 27/12/2019
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El Instituto Nacional de Administración Pública ha convocado la sexta edición de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en sus tres modalidades: material didáctico en la formación para el empleo de las Administraciones públicas, innovación didáctica en la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y actuaciones en la gestión de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas. Para cada una de las modalidades se otorgarán tres premios.

El pasado 26 de noviembre se publicó en el BOE la Resolución de 15 de noviembre de 2019, del INAP, por la que se convoca la sexta edición de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, con la finalidad de distinguir las siguientes iniciativas:

1. Materiales didácticos, que podrán referirse a acciones aisladas o constitutivas de itinerarios formativos. Se admitirán diferentes soportes (papel, multimedia, en línea).

2. Actuaciones de innovación didáctica que hayan propiciado la consecución de mejoras sustantivas de carácter pedagógico.

3. Actuaciones en la gestión de los recursos disponibles para llevar a cabo actividades de formación para el empleo de las Administraciones públicas.

En los tres casos, las iniciativas deberán haber sido finalizadas y evaluadas y deberán estar vinculadas a planes de formación de empleados públicos financiados con cargo a las ayudas concedidas en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 o 2019.

Candidatos

Podrán concurrir a los premios todas las entidades a las que hace referencia el artículo 10 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018, a excepción del INAP, órgano convocante de los premios. Es decir:

1. En la Administración General del Estado: Los Departamentos ministeriales y organismos públicos de ella dependientes, así como las Universidades públicas a ella vinculadas y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en lo que respecta a su personal funcionario.

2. En las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: Cada una de las Consejerías que reúna las competencias en materia de función pública y los órganos y entidades que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.

3. En la Administración Local:

a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Las federaciones o asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) La Federación Española de Municipios y Provincias.

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