El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía amplía las indemnizaciones por promoción interna de funcionarios

 02/09/2019
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sentenciado que los funcionarios tienen derecho no solo a ser indemnizados cuando asistan a cursos de promoción interna, sino también cuando se desplacen para participar en las pruebas previas de selección.

diariodesevilla.es 02.09.2019

Así lo ha resuelto la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, en respuesta a la queja de un funcionario de Ceuta a quién la Administración del Estado negó una comisión de servicio con derecho a indemnización por la asistencia a pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de gestión de Organismos Autónomos por promoción interna. El proceso se desarrolló en 2016.

La Administración y el abogado del Estado defendieron que “hay que distinguir entre los ejercicios de prueba selectiva”, que a su juicio no quedaban comprendidos en el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en caso de superarlos, “el posterior curso selectivo que se desarrolla tras la superación, que éste sí queda incluido”.

El tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, se basa en el derecho a la promoción en el trabajo que consagra el artículo 35 de la Constitución, en una materia en la que aprecia que se ha producido un cambio de criterio de la Administración “justificado precisamente en los argumentos” esgrimidos por el funcionario ceutí.

Así, cita entre otros una Instrucción de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios que se pronunció en 2009 en contra de un sentido “restrictivo” del Real Decreto 462/2002. Una interpretación amplia es “una medida que coadyuva al ejercicio del derecho a la promoción interna reconocida a los funcionarios”, según dicha Instrucción.

Inicialmente la Administración solo consideraba susceptibles de indemnización ambos procesos en el caso de los miembros de la Fuerzas Armadas. La discrepancia fue zanjada en 2010 por esta misma sala del TSJA, que sentenció que “si se indemniza la asistencia a cursos, también debe indemnizarse la asistencia a pruebas selectivas previas al curso de promoción” ya que “ese es el sentir de la Administración”.

Otra sentencia de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció en similares términos y estableció que era “contraria al tenor literal y la redacción del precepto” discernir entre los cursos de promoción interna y las pruebas selectivas previas.

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