¿Cuánto puede durar la excedencia de un funcionario?

 20/08/2019
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Los trabajadores públicos pueden solicitar diferentes tipos de excedencias por diferentes motivos que pueden durar hasta 15 años.

lainformacion.com 19.08.2019

Los trabajadores públicos, como cualquier otro, pueden decidir parar temporalmente su carrera profesional, pero al tomar esa decisión es importante tener en cuenta que los funcionarios se rigen por su propio Estatuto, (el Estatuto Básico del Empleado Público) y no por el del resto de trabajadores. Es decir, los requisitos que se exigen y las condiciones pueden variar entre unos y otros.

El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica a los trabajadores que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas, es decir, funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Sin embargo, no todos ellos podrán acceder al mismo tipo de excedencia.

Los funcionarios de carrera pueden solicitar una excedencia por interés particular, siempre que hayan trabajado durante un período mínimo de cinco años. En ese caso, la excedencia deberá tener una duración mínima de 2 años, pero no podrá ser superior al número de años que el funcionario lleve trabajando en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 años.

Por su parte, los funcionarios, tanto de carrera como interinos, cuentan con el derecho a una excedencia voluntaria por agrupación familiar. Para ello no tienen que llevar un número de años trabajados en las Administraciones, pero su cónyuge deberá residir en otra localidad “por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo”. La duración de esta excedencia también es de un mínimo de 2 años y un máximo de 15.

Además, quienes cuenten con una plaza fija en la Administración Pública, funcionarios de carrera, también tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo. Igualmente, si el trabajador necesitase la excedencia para el cuidado de una familiar de segundo grado también se le concederá por el mismo período.

Otra de las cuestiones por las que se permite una excedencia entre los funcionarios es por violencia de género o terrorista. Los funcionarios que sean víctimas pueden solicitar una excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la Administración.

En el caso de las víctimas de violencia de género, durante los primeros seis meses de excedencia se mantiene la reserva de su puesto de trabajo, un período que se puede extender si las actuaciones judiciales así lo exigen hasta un máximo de 18 meses, aunque la víctima podrá recibir retribuciones y las prestaciones familiares por hijo a cargo durante los dos primeros meses de excedencia. La excedencia por violencia terrorista, en cambio, se podrá extender todo el tiempo necesario para garantizar la protección y asistencia social a la víctima.

Reingreso tras la excedencia

En cualquier caso, quienes piensen en solicitar una excedencia deben tener en cuenta que durante ese período no recibirán ninguna retribución, salvo en los casos que se especifique lo contrario y ese tiempo no computará como trabajado a efectos de ascensos, trienios y derechos en el Régimen de Seguridad Social.

Una vez finalizado el plazo estipulado de excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso. Esta cuestión es especialmente importante porque, en caso de no hacerlo, perdería su condición de trabajador público.

Comentarios - 17 Escribir comentario

#17

Hola ,Con 30 años de trabajo en la administración local, siendo funcionario de carrera, se puede pedir excedencia voluntaria, hasta aqui todo claro ¿pero cuanto seria el tiempo mínimo que se puede estar en esa situación? ¿y como saber si se tiene reservada la plaza para la reincorporación?

Escrito el 11/10/2024 19:11:37 por raulsanpedro34@hotmail.com Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#16 en respuesta a #14

Hola Anita, en primer lugar, dices que tu plaza es de personal laboral, y el artículo de esta página se refiere al personal funcionario de carrera, ya que son los que tienen carácter estatutario, el personal laboral se rige por la legislación laboral y el contrato. Un saludo.

Escrito el 24/11/2022 21:09:08 por juanmitta@hotmail.com Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#15

En la Excedencia voluntaria por interés particular NO hay un nº máximo de años, de acuerdo al artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, que fue modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En esta modificación se eliminó el límite máximo para el disfrute de excedencia voluntaria por interés particular.
Creo que deberían corregir es parte de su artículo donde dice que: "no podrá ser superior al número de años que el funcionario lleve trabajando en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 años". Esto no s correcto a tenor de la actual redacción de la Ley 30/1984.

Gracias y un saludo.

Escrito el 23/07/2022 18:36:57 por jorsepas@gmail.com Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#14

Hola!
A ver si alguien me puede contestar. Tengo plaza de personal laboral en Gobierno Vasco y estoy en excedencia por trabajar en otra administración. El tema es que con la ley de estabilización ya no va a haber vacantes. Todas las plazas salen a concurso o concurso-oposicion, incluido la mia ya que mi excedencia es "sin reserva de plaza". Pone que tengo derecho a ocupar la primera vacante que haya en el contrato de excedencia. El tema es... Me dicen que tampoco podre hacer sustituciones si quiero volver porque no estoy en la bolsa. Esto es asi? Entonces si quiero volver una vez haya pasado la ope... que tengo que hacer? Presentarme de nuevo a oposiciones a las plazas que salen en mi ex- trabajo pese a no querer volver para poder ser, al menos sustituta, si lo necesito a futuro? Un saludo, y gracias!

Escrito el 22/06/2022 8:27:11 por anitatxikitxu@hotmail.com Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#13

Estimados compañeros y compañeras me hallo en situación de excedencia voluntaria por interés particular desde 2001, en mi resolución no indica plazo máximo de reingreso, ahora lo quiero solicitar , pero la plaza concreta que ocupaba quedó a extinguir ( ya que aún hay compañeros en esa misma plaza del grupo C2 de admon especial) quiere decir esto que perdí toda posibilidad de reingreso por provisional o concurso? No he dado ningún paso aún ya que resido en el extranjero, mil gracias ,

Escrito el 06/03/2022 15:33:17 por joseluiscba42@yahoo.com.ar Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#12 en respuesta a #4

Perdón leo de nuevo y veo que perteneces a una administración local, bueno no te preocupes porque los funcionarios de administración local nos regimos por las leyes de los funcionarios de la administración civil del estado

Escrito el 06/03/2022 15:21:30 por joseluiscba42@yahoo.com.ar Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#11 en respuesta a #4

Estimada fíjate en la resolución de tu concesión de excedencia, ahí debería indicar el plazo máximo, que si bien se derogó , Lee más abajo, cuidado porque en algunas ccaa sigue rigiendo el plazo de los 15 años , aunque no te afectaría ya que leo que perteneces a la AGE, Saludos

Escrito el 06/03/2022 15:16:56 por joseluiscba42@yahoo.com.ar Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#10 en respuesta a #4

Estimada fíjate en la resolución de tu concesión de excedencia, ahí debería indicar el plazo máximo, que si bien se derogó , Lee más abajo, cuidado porque en algunas ccaa sigue rigiendo el plazo de los 15 años , aunque no te afectaría ya que leo que perteneces a la AGE, Saludos

Escrito el 06/03/2022 15:16:55 por joseluiscba42@yahoo.com.ar Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#9

la Ley 13/1996, 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, eliminó en el art. 29.3.c) de la Ley 30/1984 cualquier referencia a un límite temporal.
Hay que tener en cuenta que los funcionarios de Administración Local se rigen en primer lugar por la legislación básica estatal, que sería el Estatuto Básico de la Función Pública, y en segundo lugar, por la ley de Función Pública de su CCAA en el caso que incluya a la Administración Local. En Andalucía y Murcia no se incluye a dicha Administración Local, por lo tanto, se les aplica el Estatuto Básico y después la legislación del Estado, que sería toda la regulación de los funcionarios civiles del Estado (RD 364 y 365/1995, de 10 de marzo)

Escrito el 31/10/2021 9:46:44 por juanmitta@hotmail.com Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#8 en respuesta a #4

la Ley 13/1996, 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, eliminó en el art. 29.3.c) de la Ley 30/1984 cualquier referencia a un límite temporal.

Escrito el 31/10/2021 9:43:07 por juanmitta@hotmail.com Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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