La Xunta responde con silencio administrativo el 4,5% de las peticiones ciudadanas de transparencia

 14/08/2019
 Compartir: 

El Gobierno gallego hace un balance cuantitativo de su portal de transparencia en el que evita concretar cuántas veces ha sido instado por la Comisión de Transparencia a facilitar información que previamente se había negado a divulgar

eldiario.es 12.08.2019

Tres años después de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia gallega, derivada de la estatal, el Gobierno gallego hizo este lunes un balance cuantitativo de las visitas recibidas en la página web en la que divulga la información que está obligado a hacer pública. La Xunta también ofreció cifras de la otra vertiente de la ley de transparencia, la posibilidad de la ciudadanía de pedir expresamente una información que la administración no divulgue por iniciativa propia. En ese ámbito, el Gobierno gallego admite en sus estadísticas que elude responder, dejando pasar el tiempo hasta que se produzca el denominado silencio administrativo, el 4,5% de las peticiones que le llegan.

Según las estadísticas divulgadas por el Gobierno gallego, desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia hace tres años la Xunta recibió hasta el pasado 31 de junio un total de 2.132 peticiones expresas de transparencia en las que la ciudadanía solicitó tener acceso a algún documento o información no públicos de la administración autonómica gallega. El Gobierno gallego dejó sin responder de manera expresa, dejando pasar el tiempo hasta que se produjese el denominado silencio administrativo, cerca de un centenar de esas peticiones, el 4,5%. La ley le da a las administraciones un mes, prorrogable por otro mes más, para responder a las peticiones de transparencia o argumentar los motivos legales que impiden facilitar la información solicitada.

Del resto de solicitudes de transparencia recibidas por la Xunta, otras 132 peticiones han sido inadmitidas a trámite o rechazadas expresamente argumentando algún motivo legal, lo que eleva a una de cada diez las solicitudes de información no atendidas por el Gobierno gallego. En sus estadísticas la Xunta no detalla cuántas veces en esas denegaciones o silencios ha sido instada posteriormente por la Comisión de Transparencia, el órgano dependiente del Valedor do Pobo que supervisa la transparencia de las administraciones gallegas, a facilitar a los solicitantes la información que previamente había rechazado ofrecer o había denegado por la vía del silencio administrativo.

Según la Xunta, por departamentos competentes para resolver las peticiones de información pública, “en cómputo global el mayor número de solicitudes fue recibido en la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, seguida de la Consellería do Mar y de la de Infraestructuras y Movilidad”.

En su balance sobre la Ley de Transparencia la Xunta nada dice sobre otro de los ámbitos en los que la norma le obliga a tener una actitud activa en la divulgación de información, el de los convenios que firma con otras administraciones o empresas. La página web en la que el Gobierno gallego debe hacer públicos esos textos lleva más de medio año sin actualizarse.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Gobierno presenta el Catálogo de Prescripciones Técnicas para impulsar la contratación pública ecológica
  2. Tribunal Supremo: La prórroga del contrato administrativo de gestión de servicio debe regirse por lo previsto en su clausulado, sin que quepa admitir la existencia de una potestad extraordinaria de la Administración para desviarse de aquel
  3. INAP: Segunda convocatoria del Programa de Aprendizaje Directivo 2026
  4. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-151/24 | [Luevi]
  5. INAP: ¿Qué recoge el TREBEP sobre las situaciones administrativas: la suspensión de funciones?
  6. Estudios y Comentarios: La ejecución de los fondos europeos para la recuperación a partir del Reglamento de la UE 2021/241 y del Real Decreto Legislativo 36/2020
  7. INAP: El INAP facilita el acceso a la colección de Códigos de Oposiciones +q Códigos, elaborada por el BOE
  8. Tribunal Supremo: Los umbrales de saciedad pueden ser “adecuados y necesarios para la correcta ponderación de criterios buscando un equilibrio entre la objetividad y la finalidad del contrato” y para identificar la oferta que refleje “la mejor relación calidad-precio” (STS, Sala 3ª, Secc. 3ª, núm. 205/2026, de 23 de febrero de 2026 - recurso de casación 1584/2023, ROJ: STS 780/2026, ponente B.M. Santillán Pedrosa)
  9. Legislación: Bases generales de procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Audiencia de Cuentas
  10. INAP: Nuevo Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado con la participación de Manuel Villoria, presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana