Las múltiples resoluciones de las Juntas Consultivas de Contratación y de la Junta Consultiva del Estado sobre esta polémica fórmula de contratación, en gran medida contradictorias entre sí, no habían sino aumentado la confusión interpretativa sobre la pacata regulación del art. 118 de la LCSP. Esta Instrucción, que lleva por fecha el 28 de febrero de 2019, tercia en dicha polémica y fija las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública con carácter obligatorio para todos los órganos de contratación, en virtud de lo dispuesto en la propia Ley (art. 332.6.d de la LCSP).
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