Los defectos u omisiones de las solicitudes pueden subsanarse a través los siguientes medios:
- Solicitud electrónica en la sede electrónica del INAP.
- Registro presencial del INAP.
- O por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información en la página de becas de formación de la sede electrónica del INAP, en el correo electrónico becas@inap.es, y en los teléfonos 91 273 9208 / 9207 / 9135
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