Becas de formación e investigación
Se ha publicado en la sede electrónica del INAP la Resolución de 18 de abril de 2017, por la que se publica la lista provisional de solicitudes admitidas (Anexo I) y la lista provisional de solicitudes excluidas y subsanables (Anexo II). Los aspirantes que figuren en el Anexo II disponen de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, para subsanar los defectos u omisiones de sus solicitudes.
Los defectos u omisiones de las solicitudes pueden subsanarse a través los siguientes medios:
- Solicitud electrónica en la sede electrónica del INAP.
- Registro presencial del INAP.
- O por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información en la página de becas de formación de la sede electrónica del INAP, en el correo electrónico becas@inap.es, y en los teléfonos 91 273 9208 / 9207 / 9135
Pulse aquí para acceder a más información.