Becas de formación e investigación

 27/04/2017
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Se ha publicado en la sede electrónica del INAP la Resolución de 18 de abril de 2017, por la que se publica la lista provisional de solicitudes admitidas (Anexo I) y la lista provisional de solicitudes excluidas y subsanables (Anexo II). Los aspirantes que figuren en el Anexo II disponen de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, para subsanar los defectos u omisiones de sus solicitudes.

Los defectos u omisiones de las solicitudes pueden subsanarse a través los siguientes medios:

- Solicitud electrónica en la sede electrónica del INAP.

- Registro presencial del INAP.

- O por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información en la página de becas de formación de la sede electrónica del INAP, en el correo electrónico becas@inap.es, y en los teléfonos 91 273 9208 / 9207 / 9135

Pulse aquí para acceder a más información.

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