Las administraciones públicas no podrán hacer indefinido no fijo al personal con contrato temporal

 10/04/2017
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Tendrán que velar por evitar irregularidades en las contrataciones temporales

expansion.com 09.04.2017

El Gobierno ha establecido una exigencia de responsabilidad en las administraciones públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral, de forma que éstas no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.

Esta exigencia se incluye en una disposición adicional del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2017, en la que se establece que estos órganos de personal tendrán que velar para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.

La disposición fija que los contratos de personal laboral en las administraciones públicas y en su sector público, cualquiera que sea la duración de los mismos, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con las previsiones de la ley de Presupuestos Generales del Estado.

A estos contratos les será de aplicación los principios de "igualdad, publicidad, mérito y capacidad" en el acceso al empleo público, y debiendo respetar en todo caso lo dispuesto en la ley de 1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.

De esta forma, las actuaciones irregulares en esta materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de esos órganos empleadores públicos, de conformidad con la normativa vigente en cada una de las administraciones públicas, según establece el Ejecutivo en la disposición adicional de vigencia indefinida incluida en las cuentas de este año.

Asimismo, el Gobierno fija que las administraciones públicas promoverán en sus ámbitos respectivos el desarrollo de "criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal".

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Es curioso que se le diga al ciudadano: Sé, lo dicen mis informes jurídicos, que el fraude en el contrato temporal lo ha transformado a usted en un indefinido no fijo, pero no se lo puedo decir por escrito, gánelo en el Juzgado, allá irán los letrados públicos a hacer la risa y gastar recursos públicos, mientras tanto mantengamos la ficción. Si se porta bien y no va al Juzgado seguirá siendo temporal de por vida.

Si lo que se quiere es pedir responsabilidad administrativa a los culpables -cosa que ya se podía hacer ahora mismo- hágase y cúmplase el preceptivo expediente de daños, además de convocar las plazas permanente para su cobertura constitucional (si lo permite la tasa de reposición, otro ejemplo de una cosa y la contraria) pero obligar por ley a que la Administración mire a otra parte y continúe sin aflorar ni remediar el fraude, pues -qué quieren que les diga- no me parece servir a los intereses generales ni ejemplarizante.

Más bien suena a paliar o evitar las indemnizaciones que el TJUE y nuestro TS vienen extendiendo a los indefinidos no fijos cuya relación se extingue, pero, por favor, que no nos lo vendan como un avance.

Jesús

Escrito el 16/04/2017 10:45:03 por jsanagustin@dphuesca.es Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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