El sector público responde del empleado de sus subcontratas

 27/11/2015
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Las empresas públicas deben hacerse cargo de los trabajadores de las entidades privadas subcontratadas para realizar un trabajo, si se extingue el contrato de la concesión. Los trabajadores afectados por el fin del acuerdo no pueden ser despedidos, quedando la relación laboral subrogada a la sociedad pública. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que subraya que la normativa comunitaria que obliga a las empresas a hacerse cargo de los trabajadores de las subcontratas es aplicable a las empresas públicas que ejerzan una actividad económica, con o sin ánimo de lucro.

Eleconomista.es 27.11.15

"Es aplicable a una situación en la que una empresa pública, titular de una actividad económica, confía mediante un contrato de gestión de servicios públicos la explotación de esa actividad a otra empresa, y posteriormente decide poner fin a dicho contrato y explotar ella misma esa actividad con su propio personal", añade.

Mismos materiales

La sentencia dictada ayer responde a la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La empresa pública alegaba que no se había producido una transmisión de empresa, un requisito necesario para aplicar el Derecho de la Unión, porque la actividad se había desarrollado con los materiales y las instalaciones de su propiedad.

Sin embargo, el TJUE destaca que "para que la Directiva europea sea aplicable, la transmisión debe tener por objeto una entidad económica que mantenga su identidad". El Tribunal europeo interpreta esta identidad como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, "ya fuere esencial o accesoria".

En este sentido, sostiene que "la circunstancia de que los elementos materiales asumidos por el nuevo empresario no pertenecieran a su antecesor, sino que simplemente fueran puestos a su disposición por la entidad contratante, no puede excluir la existencia de una transmisión de empresa en el sentido que establece la Directiva". Por otra parte, el magistrado Biltgen, ponente del fallo, concluye que "el hecho de que la empresa pública contratante no se hiciera cargo de los trabajadores de la subcontratada no basta para excluir que la entidad económica de que se trata haya mantenido su identidad y no permite negar, por tanto, que se trate de una transmisión de empresa en el sentido de la citada Directiva".

La sentencia indica que, en todo caso, el tribunal nacional "deberá determinar si ha existido o no una transmisión de empresa en estos casos, teniendo en cuenta estas consideraciones y las circunstancias de hecho que caracterizan la operación de que se trata y si, en consecuencia, la empresa pública contratante estaba obligada a subrogarse en la relación laboral de los trabajadores con el adjudicatario privado".

El TJUE resuelve así el asunto de un trabajador de una empresa contratada por Adif, titular pública del servicio de manipulación de unidades de transporte intermodal, que fue despedido después de que la entidad no prorrogara el contrato. Adif se había negado a hacerse cargo del personal, por lo que la sociedad contratada procedió a incluir a este trabajador en un despido colectivo.

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