- También ha resaltado el buen funcionamiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, tanto por la agilidad de sus resoluciones como por la calidad de las mismas.
23 de junio de 2015. En el ámbito estatal, la Ley de Contratos atribuye la Resolución de estos recursos al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
En el caso de las Comunidades Autónomas, la Ley recoge la posibilidad de crear su propio Tribunal o bien de atribuir, mediante convenio, la resolución de sus recursos a dicho Tribunal Central.
La Subsecretaria se ha referido a la importancia de la contratación pública para el buen funcionamiento de la Administración, para la competitividad de las empresas y para el crecimiento de la economía.
Platero ha destacado la necesidad de que exista unidad de criterio en las Resoluciones dictadas por los diferentes tribunales. Es imprescindible que se proporcione seguridad jurídica tanto a las administraciones contratantes como a los propios contratistas.
Además, ha señalado que la unidad de criterio está garantizada cuando se encomienda por convenio la Resolución de los recursos autonómicos al Tribunal Central pero que, en los demás casos, resulta necesario potenciar los mecanismos de coordinación entre todos los tribunales.
Pilar Platero ha destacado algunos datos de la memoria de actividades del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el pasado año 2014, que demuestran un buen funcionamiento del sistema.
Así, el plazo medio de resolución de los 1.117 recursos presentados en 2014 fue de 26 días naturales, contados desde el momento en que los expedientes se ponen en poder del Tribunal, y menos del 10% de las resoluciones dictadas fueron recurridas ante la jurisdicción contencioso administrativa que, además, en la inmensa mayoría de los casos confirma en sus sentencias el criterio del Tribunal.
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