- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas reparte la recaudación obtenida en el pago a cuenta del 50%, quedando la cuantía restante pendiente de la liquidación definitiva
26 de marzo de 2015.- Así, las CCAA perciben la recaudación obtenida en el pago a cuenta de 50% del impuesto en el plazo de tres meses desde el ingreso del pago a cuenta (diciembre de 2014), quedando la cuantía restante pendiente de la liquidación definitiva del IDEC por parte de las entidades financieras.
De acuerdo con la regulación del IDEC establecida en la Ley 16/2012, los contribuyentes deben realizar un pago a cuenta en cada periodo impositivo y presentar la autoliquidación del impuesto en el mes de julio del año siguiente.
En la autoliquidación, deben desagregar el importe resultante por cada Comunidad Autónoma en la que radique la sede central o las sucursales donde mantengan los fondos de terceros gravados por el impuesto. Asimismo, desagregan también el importe correspondiente a los fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales de acuerdo con la proporción anterior.
Previamente, en diciembre de 2014, las entidades financieras realizaron el pago a cuenta, por importe del 50% de la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen (0,03%) a la base imponible establecida en la regulación del impuesto, y a partir de los estados financieros individuales del año 2013. Esa recaudación, 187,1 millones de euros, se distribuye ahora a las CCAA.
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