Aprueban Ley de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones

 03/11/2014
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El pleno del Consell ha aprobado el Proyecto de Ley de Hacienda Pública y de Subvenciones de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental, que establece los principios que han de regir la programación y gestión presupuestarias de la Generalitat. Así lo ha anunciado la portavoz del Gobierno valenciano, María José Català, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo autonómico, quien ha dicho que la norma será trasladada a Les Corts Valencianes para que inicie su tramitación parlamentaria.

Lavanguardia.com 31.10.14

La normativa actualiza la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat, así como el Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, ya que 23 años después de la última modificación global requería de una revisión en profundidad para adaptarla la realidad actual.

La nueva norma regula de forma unitaria, ordenada y sistemática la actividad económico-financiera de la Generalitat y permite adaptar la normativa valenciana a los principios de estabilidad presupuestaria contemplados en la normativa estatal, según ha informado la Generalitat.

El objetivo del Consell con la nueva Ley de Hacienda Pública es ganar en eficacia, coordinación y convergencia con los principios de la normativa estatal y europea, así como optimizar la gestión de los fondos públicos y mejorar los controles presupuestarios de la Generalitat.

Respecto al régimen económico-financiero del sector público, entre las principales novedades de la ley destaca el requerimiento de informe previo de la Abogacía y de la Intervención General para todos aquellos acuerdos del Consell que conlleven obligaciones económicas y de carácter plurianual.

Además, se requerirá autorización expresa del Consell para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones de ejercicios anteriores, previo informe de la Intervención General de la Generalitat.

Otro aspecto novedoso es que por primera vez en la Comunitat Valenciana se sientan las bases para la organización y funcionamiento del sector público instrumental, atendiendo a su sistematización y regulación.

Así, se unifican organismos autónomos y se desdoblan las entidades públicas empresariales (cuyas funciones son susceptibles de contraprestación) de otras entidades de derecho público (cuyas funciones no son susceptibles de contraprestación y desarrollarán sus actividades con arreglo a un Plan de Acción Anual).

Asimismo, se regula por primera vez de forma integral el régimen económico financiero de los entes que conforman el sector público empresarial y fundacional, así como la elaboración de un presupuesto monetario anual de vencimiento de las obligaciones y derechos, a fin de prever las necesidades de Tesorería.

También se incluye la regulación de la Caja de Depósitos y Fianzas para la Generalitat.

La Ley define, además, el procedimiento de concesión de las subvenciones de la Generalitat y determina los criterios para el abono de las mismas con objeto de ampliar la transparencia en su otorgamiento.

El presupuesto de gastos de los diferentes sujetos que integran el sector público administrativo tendrá carácter limitativo y vinculante (en el caso de las entidades de derecho público, lo será en lo relativo a los gastos de personal y subvenciones, mientras que en el resto de casos será limitativo en el importe global).

Por lo que se refiere al sector público empresarial y fundacional, el presupuesto de gasto será estimativo y no vinculante, salvo en lo que se refiere a gastos de personal, que será limitativo y vinculante.

El proyecto de ley se estructura en 10 títulos y 177 artículos, 8 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.

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