Anulan una convocatoria de promoción interna para funcionarios por escatimar días de antigüedad

 21/04/2014
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Una sentencia del 13 de diciembre de 2013 de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional corrige a la Administración por escatimar días de antigüedad a funcionarios en procesos de ascenso y ha anulado las bases de una convocatoria de 2013 "por ser contraria a derecho". La sentencia desestima un recurso de apelación interpuesto por del abogado del Estado contra una demanda interpuesta por un funcionario de justicia a través del sindicato CSI-F.

Expansión.com 16.04.14

El juez considera que la Administración actúa con criterios restrictivos al contabilizar la antigüedad de los funcionarios que se presentan a los procesos de promoción interna, computando los días desde el momento en el que accede a su plaza en vez de la fecha de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La demandante solicitaba que se computaran "los dos años de antigüedad, desde el nombramiento como funcionario en prácticas en el Cuerdo de la titulación anterior desde el que se pretende acceder". Actualmente puede transcurrir una media de 90 días -en algunos casos, hasta seis meses- desde que una persona gana su oposición de funcionario hasta que accede a su plaza para desempeñar su trabajo, recuerda el sindicato.

Esto supone en muchos casos que el funcionario se quede a las puertas de la promoción interna por apenas unos días, dado que la norma establece un mínimo de dos años de servicio para presentarse a estas oposiciones. Por tanto, debe esperar a que se vuelva a convocar un concurso en años sucesivos, si es que se convoca, dada la escasez de Ofertas Públicas de Empleo, explica el CSIF en un comunicado.

La Audiencia determina que "la fecha de antigüedad computable en el presente caso no ha de referirse a la de la toma de posesión del puesto de trabajo, sino que debe computar desde la fecha de su nombramiento como funcionario", tal como se establece en el artículo 27.1 del Decreto 315/1964 de 7 de febrero de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Ponerse de acuerdo

La Audiencia Nacional advierte de que "ya se han producido diversas sentencias en este mismo sentido por parte de Tribunales Superiores de Justicia y de Juzgados Centrales de lo Contencioso y conmina a la Administración a establecer unidad de doctrina por razones de seguridad jurídica".

"La toma de posesión es una condición necesaria para la adquisición de la condición de funcionario, pero no puede referirse a ella la antigüedad del mismo a los efectos de las convocatorias de procesos selectivos para ingreso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna que son objeto del presente recurso, por oponerse a la normativa citada", señala el auto.

Esta sentencia pide que "atienda el criterio de la Audiencia Nacional y lo aplique por regla general, garantizando así el derecho a la carrera y promoción profesional recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público".

"Bastantes dificultades tienen ya de por sí los empleados públicos para acceder a una plaza y promocionar para que además, se les pongan nuevas trabas que impiden, como en este caso, la promoción y por tanto avanzar en la profesionalización y motivación de un colectivo maltratado durante estos años de crisis", señala el sindicato CSI-F.

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