Las funcionarias embarazadas serán trasladadas a otro puesto si el suyo resulta peligroso

 14/03/2014
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Las funcionarias embarazadas de la Comunidad Autónoma serán trasladadas a otro puesto de trabajo si el suyo resulta peligroso para su salud o para la del feto. La Mesa de la Función pública ha aprobado un protocolo de actuación ante situaciones de riesgo para las trabajadoras en estado de gestación o con hijos lactantes, que incluso prevé la baja en caso de que no sea posible encontrarle una plaza en la que pueda desempeñar su labor con total seguridad. Las mujeres representan algo más del 50% de los 50.000 funcionarios la Comunidad. Unas 500 son madres cada año.

Laoponiondemurcia.es 14.03.14

Las medidas recogidas en el procedimiento que han consensuado el director general de la Función Pública, Enrique Gallego, y los sindicatos representados en la mesa de negociación están pensadas especialmente para las profesionales de la sanidad o de otros servicios que desempeñan su trabajo en puestos en los que están en contacto con enfermos o con sustancias tóxicas que pueden resultar nocivas para la salud de la madre o del feto. También se aplicará a las funcionarias con hijos lactantes, dado que les transmitirían los problemas de salud o las enfermedades que ellas pudieran contraer. En principio, no se prevé este tipo de riesgos en los servicios administrativos.

El acuerdo con los sindicatos establece un plazo máximo de tres días hábiles para que la solicitud de una empleada sea traslada a los servicios de prevención de riesgos laborales, que serán los encargados de evaluar el peligro existente y de determinar qué medidas es preciso adoptar.

El protocolo establece varias alternativas para alejar a la madre de los riesgos que pueda presentar su puesto de trabajo. La primera posibilidad es adaptar las condiciones de trabajo, en caso de que sea posible adoptar medidas para evitarlo y que mantener a la embarazada en su puesto no suponga una modificación extraordinaria en el funcionamiento del servicio al que pertenece.

Cuando no sea posible esta adaptación, se podrá encomendar a la madre otro tipo de tareas con carácter temporal, dentro de <<su categoría, cuerpo o escala>>. Si tampoco es posible esta opción, será necesario asignarle otras funciones, <<acordes con su titulación, siempre que sean adecuadas a sus capacidades>>. En el caso de que sea necesario apartarla del servicio en el que desempeña sus funciones, porque no hay posibilidad de evitar el riesgo y tampoco es posible encontrarle otro compatible, tendrá que ser reubicada <<dentro de la misma localidad de residencia de la empleada pública, a su elección, o en poblaciones limítrofes>>. La funcionaria tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones>>. Transcurrido ese plazo, si no ha planteado inconvenientes, <<se procederá a la reubicación>>.

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