Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes

 12/05/2022
 Compartir: 

Extracto de la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 12 de mayo de 2022). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN ICT/1527/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES QUE FORMAN PARTE DE LA RED DE DESTINOS TURÍSTICOS INTELIGENTES, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

BDNS(Identif.):625864

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625864)

Primero. Beneficiarios

Serán considerados beneficiarios las entidades locales que forman parte de la Red de destinos Turísticos Inteligentes (en adelante Red DTI), será de aplicación a todas las entidades locales integradas en la Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas:

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.

b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Segundo. Objeto

Proyectos que promuevan la digitalización de los miembros titulares de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (en adelante, Red DTI) gracias al desarrollo e implantación de tecnologías en los destinos, en el marco de del Plan de Recuperación de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación)

Tercer. Orden de bases

Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Boletín Oficial del Estado número 10 de 12 de enero de 2022 (modificada por Orden ICT/414/2022, de 9 de mayo.BOE 11 de mayo de 2022).

Cuarto. Cuantía

La cuantía total de la subvención que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria será de 6 millones de euros y dependerá del número de habitantes que los beneficiarios tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha de 1 de octubre de 2021 en el momento de presentar la solicitud:

a) Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión máxima de 300.000,00 de euros.

b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión máxima de 200.000,00 euros.

c) Municipios de menos de 100.000: inversión máxima de 100.000,00 euros.

d) Agrupaciones de entidades locales, cabildos y diputaciones provinciales de más de 500.000 habitantes: inversión máxima de 500.000,00 de euros.

e) Agrupaciones de entidades locales, cabildos y diputaciones provinciales de entre 200.000 y 500.000 habitantes: inversión máxima de 350.000,00 euros.

f) Agrupaciones de entidades locales, cabildos y diputaciones provinciales de menos de 200.000: inversión máxima de 200.000,00 euros.

Quinto. Plazo de solicitudes

El plazo de presentación será de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto.

Sexto. Otros datos.

Solicitudes. Se presentarán ante la sede electrónica del Ministerio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.serviciosmin.gob.es, así como a través del Portal de Ayudas del Ministerio https://www.mincotur.gob.es/portalayudas.

Pago. El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.

Forma de justificación. Mediante cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana