Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera

 04/05/2022
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Orden VPD/74/2022, de 22 de abril, de modificación de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOGC de 2 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN VPD/74/2022, DE 22 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN VPD/37/2022, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA, ASÍ COMO DE EMPRESAS QUE REALIZAN TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU.

Mediante la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, han sido aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU- (DOGC núm. 8625, de 14.3.2022).

Esta Orden trae causa del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de convocatorias de las subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y establece las normas especiales de estas subvenciones, con el carácter de bases reguladoras (BOE núm. 275, de 16.11.2021).

En fecha 16 de marzo de 2022 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 64, de 16.3.2022).

La modificación afecta a determinadas previsiones de las bases aprobadas inicialmente. Concretamente, se modifica el apartado 5 del artículo 10, se añade un apartado 3 al artículo 14, se modifican el penúltimo párrafo del epígrafe “Actividad 1. Achatarramiento” del anexo I y el apartado j) del anexo III, y se añade un nuevo apartado m) al anexo III del mencionado Real decreto.

En relación con el artículo 14.3, se modifica con el objeto de incluir como destinatario último de las ayudas no solo a las personas físicas y jurídicas que dispongan de una autorización de transporte con clave MDPE, VDE, MPCE, VPCE o MDLE, sino también a las empresas privadas que se encuentran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones mencionadas y prestan el servicio público de transporte urbano en autobús. Como resultado de esta inclusión, se modifican también los anexos I y III, con la finalidad de adaptar las condiciones y de incorporar la documentación que deberán aportar aquellas empresas que opten a las ayudas, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

Esta modificación comporta la necesidad de modificar la base 3 de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, para incorporar a las empresas jurídicas que prestan servicios públicos de transporte urbano en autobús y que están exentas de la obtención de una autorización VDE.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, de acuerdo con lo que consta en el anexo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Se modifican y se adaptan las bases reguladoras previstas en el anexo 1 de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, publicada en el DOGC núm. 8625, de 14.3.2022, en los términos siguientes:

1. Se modifica la base 3, que queda redactada de la manera siguiente:

“3.1 Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas siempre que tengan residencia fiscal en Cataluña y sean titulares de alguna de las autorizaciones que se detallan en el artículo 14 del Real decreto 983/2021, vigente en la fecha de solicitud de las ayudas.

“3.2 Las personas beneficiarias indicadas en el apartado anterior pueden recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

“3.3 Pueden ser también beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas privadas que tengan residencia fiscal en Cataluña y estén exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones referidas en los apartados anteriores de esta base, en los términos que se recogen en el apartado 3 del artículo 14 del Real decreto 983/2021, añadido por el Real decreto 188/2022, de 15 de marzo (BOE núm. 64, de 16.3.2022).

“3.4 No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las que se detallan en el artículo 15.2 del Real decreto 983/2021.”

2. Se añade a la base 15, con carácter específico, la disposición normativa siguiente:

“El Real decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.”

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