Precio público de las plazas de atención diurna para personas con discapacidad en los centros propios y concertados

 29/04/2022
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Decreto 16/2022, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 53/2005, de 29 de julio, por el que se determina el precio público de las plazas de atención diurna para personas con discapacidad en los centros propios y concertados en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de abril de 2022) Texto completo.

DECRETO 16/2022, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 53/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA EL PRECIO PÚBLICO DE LAS PLAZAS DE ATENCIÓN DIURNA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS PROPIOS Y CONCERTADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, garantiza a las personas que tengan reconocido un grado y nivel de dependencia, el derecho subjetivo a unos servicios y a unas prestaciones económicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y a promover su autonomía personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene entre sus competencias la función de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y así, con base en el artículo 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982, de 9 junio y en base a ello ha dictado la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, en virtud de la cual se crea el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y dentro del mismo el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y el Decreto 56/2010, de 3 de diciembre , por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia.

Así mismo mediante Orden se va a proceder a la ampliación de la clasificación de plazas prevista en el artículo 3 del Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema para la Autonomía personal y la Dependencia.

En consecuencia, la creación de esta nueva tipología de plazas implica la necesidad de establecer el correspondiente precio público para la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de regular su precio público mediante decreto. Por otra parte, se elimina la referencia a la actualización anual conforme al Índice de Precios al Consumo de los precios públicos para las distintas tipologías de plazas, por no resultar ya procedente.

El artículo 36 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán mediante decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.

La citada Ley ha sido desarrollada mediante Decreto 87/2003, de 18 de julio , por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y que señala en el apartado 9 del Anexo los Servicios prestados por Centros Asistenciales en general, tales como Residencias de Ancianos, Guarderías Infantiles, Centros Hospitalarios, Centros de Disminuidos y Centros Ocupacionales.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de abril de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 53/2005, de 29 de julio, por el que se determina el precio público de las plazas de atención diurna para personas con discapacidad en los centros propios y concertados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. El artículo 3 queda con la siguiente redacción:

'Artículo 3. Tipología de plazas de atención diurna para personas con discapacidad.

Las plazas de atención diurna para personas con discapacidad para las que se establece el precio público en el presente decreto son:

3.1. Plazas de centro de día:

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral y afines.

c) Trastorno mental crónico.

d) Autismo y afines.

3.2. Plazas de centro ocupacional:

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral y afines.

c) Trastorno mental crónico.

d) Autismo y afines'.

Dos. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 4. Precios públicos.

Los precios públicos por plaza que se establecen son los siguientes:

4.1. Plazas de centro de día:

a) Discapacidad intelectual: 52,33 euros por día de atención.

b) Parálisis cerebral y afines: 62,78 euros por día de atención.

c) Trastorno mental crónico: 52,33 euros por día de atención.

d) Autismo y afines: 66,61 euros por día de atención.

4.2. Plazas de centro ocupacional:

a) Discapacidad intelectual: 34,07 euros por día de atención.

b) Parálisis cerebral y afines: 34,07 euros por día de atención.

c) Trastorno mental crónico: 34,07 euros por día de atención.

d) Autismo y afines: 52,42 euros por día de atención'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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