RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS INDICADAS EN LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2020, LAS AYUDAS DIRIGIDAS AL FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE INNOVACIÓN (AEI) EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PILOTO Y EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PRÁCTICAS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS EN LOS SECTORES AGRÍCOLA, ALIMENTARIO Y FORESTAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 16.1, OPERACIÓN 16.1.2.), EN EL ÁMBITO DE LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA 2014-2020 DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Mediante la referida Orden de 30 de julio de 2020, publicada en el BOJA número 152, de 7 de agosto de 2020, se convocaba la línea 3, relativa a la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz (ITI de Cádiz) de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 16.1, Operación 16.1.2.).
Posteriormente, mediante Orden de 1 de febrero de 2022, se modificó la referida Orden de convocatoria, de 30 de julio de 2020, añadiéndose un tercer apartado al resuelvo séptimo, al haberse omitido la cuantía máxima de presupuesto disponible para esta línea de ayuda, así como el carácter estimativo de la distribución entre partidas presupuestarias de conformidad con lo que se establece en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, se determina que tanto la autorización del gasto como su modificación o reajuste de anualidades posterior precisará de la previa fiscalización por la Intervención competente.
El mismo artículo en su apartado 4.º in fine establece que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Visto lo anterior, se ha de modificar la Orden de 30 de julio de 2020 en los términos indicados y en la que las partidas presupuestarias y anualidad quedan establecidas de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tabla omitida.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.