ORDEN 77/2022, DE 21 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE DIRIGIDAS A LOS MUNICIPIOS DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DEL PROGRAMA C24.I2.P4 DOTACIÓN DE BIBLIOTECAS, DENTRO DEL COMPONENTE 24 REVALORIZACIÓN DE LA INDUSTRIA CULTURAL, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU.
El Gobierno de España aprobó el 27/04/2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación:
la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.
El componente 24 “Revalorización de la industria cultural”, recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de él se encuentran diversos proyectos en los que participan las comunidades autónomas y entre ellos se encuentra el proyecto C24.I2. P4 “Dotación de Bibliotecas”.
El objetivo de este proyecto es el incremento del índice de lectura en España, que se pretende impulsar con la dotación de fondos de las bibliotecas públicas, para que la ciudadanía tenga una mayor oferta gratuita de libros, en particular de novedades. Se inserta, de las cuatro líneas directrices del Plan, en la de cohesión social y territorial, y, en el marco del componente 24, en el proyecto de dinamización de la cultura a lo largo del territorio.
Para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Proyecto en el caso de las entidades locales beneficiarias, se ha determinado establecer, como fórmula más adecuada, la concesión de las presentes ayudas en especie. Para ello se va a proceder a la convocatoria de un concurso público por el cual las entidades locales beneficiarias de esta convocatoria podrán gestionar de forma directa la selección y suministro de los fondos bibliográficos en especie objeto de la presente convocatoria para las bibliotecas públicas de su titularidad.
La línea de subvenciones a que se refieren las presentes bases están contempladas en el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, Dispongo:
Primera. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria en 2022 del procedimiento de concesión de ayudas en especie, dirigidas a las bibliotecas públicas dependientes de los municipios de Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La finalidad de las ayudas es el suministro de fondos bibliográficos a las bibliotecas públicas como medio para la dinamización de la cultura, la revalorización de la industria cultural y el incremento de la oferta bibliográfica, todo ello con el objetivo de incrementar los índices de lectura en la Región.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta orden es el establecido en el artículo 75, apartado primero, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y desarrollado en el Capítulo III “Procedimiento simplificado de concurrencia”, del Título I, del Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
4. Las subvenciones concedidas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
Segunda. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones a las que se refiere esta orden se regirán además de lo establecido en las presentes bases reguladoras, por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 2021, el artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
Asimismo, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General, por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo establecido en la presente Orden, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.
De igual modo, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17/06/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Tercera. Requisitos y acreditación de las entidades beneficiarias.
1. Son entidades beneficiarias de las ayudas en especie distribuidas a través de la presente orden, de acuerdo con el proyecto C24.I02P04 “Dotación de Bibliotecas”, las entidades locales de Castilla-La Mancha, titulares de bibliotecas públicas, relacionadas en el anexo I, las cuales se encuentran incluidas en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas. El acceso al Directorio se realiza a través de la web del Ministerio de Cultura y Deporte: http://directoriobibliotecas.mcu.es.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El requisito establecido en el apartado segundo, se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
Cuarta. Criterios de distribución del crédito.
1. Todas las entidades locales cuyas bibliotecas públicas cumplan con los requisitos establecidos en la base anterior, tendrán asignada una ayuda en especie por valor de 1.500 euros para cada una de las bibliotecas públicas con las que cuente.
2. Las entidades locales inferiores a 20.000 habitantes, que estén integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha o hayan solicitado su integración antes del 01/01/2022 contarán, además de lo indicado en el punto anterior, con una asignación suplementaria en especie en función del número de habitantes del municipio cuyo valor está determinado en función de la disponibilidad de crédito restante del anterior reparto.
3. Las cuantías totales asignadas siguiendo los criterios indicados, aparecen detalladas para cada beneficiario, como Anexo de esta orden.
4. Para la determinación del número de habitantes de cada municipio, se tendrá en cuenta el último dato oficial de población disponible del Instituto Nacional de Estadística.
Quinta. Crédito presupuestario.
El crédito presupuestario disponible para las ayudas convocadas por la presente orden será con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.0000G/452A/7641C, Fondo FPA 0090014 del ejercicio 2022, por un importe total de 850.000 euros.
Sexta. Solicitud de ingreso.
1. Las entidades locales beneficiarias de las ayudas asignadas en el anexo de esta orden, deberán proceder, en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de su entrada en vigor, a la presentación del formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
2. La presentación del formulario se realizará únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de la mencionada Sede Electrónica. Al presentarse de esta forma, la documentación que acompañe al formulario deberá ser digitalizada y presentada como archivos adjuntos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en esta orden o la restante legislación aplicable, no incluye la información requerida, no se acompaña de la documentación preceptiva, presenta defectos de forma o no se presenta en la forma y a través de los medios previstos en el punto 1 de esta base, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para facilitar la tramitación electrónica del expediente y la notificación, en su caso, de aquellos actos o trámites que no sean objeto de publicación sustitutiva de la notificación, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
Séptima. Instrucción del procedimiento.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento al Servicio con funciones en materia de bibliotecas de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.
2. Se requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de beneficiarios que hubieran presentado su solicitud sin acompañar ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados, para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. El plazo para presentar dicha documentación será de 15 días hábiles.
3. Una vez presentadas las solicitudes y, en su caso, su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos indicados en la presente orden y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es/sede/tablon, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante para el que se propone la concesión económica y su cuantía.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.
6. El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Octava. Resolución.
1. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dictar la Resolución de concesión en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de esta orden. Transcurrido el plazo sin dictarse y notificarse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
2. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Novena. Publicación.
Las convocatorias de subvenciones y las subvenciones concedidas deberán ser comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación, en los términos y con los efectos establecidos en la legislación básica en materia de subvenciones, en aplicación de los principios recogidos por la legislación básica sobre transparencia. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones. No obstante lo anterior, la eficacia de las convocatorias de subvenciones se producirá, únicamente, con su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Décima. Plazo de ejecución.
La selección y recepción del suministro de la ayuda en especie adjudicada deberá realizarse en el plazo máximo de 4 meses desde el día de la publicación de la resolución de concesión definitiva en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha una vez que la entidad beneficiaria cuente con la información relativa al procedimiento específico de selección y suministro de las obras bibliográficas.
La totalidad de los fondos suministrados que se corresponden con la ayuda en especie, deberán estar incorporados al catálogo de la biblioteca en un plazo máximo de 8 meses desde la publicación de la resolución de concesión definitiva en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Undécima. Procedimiento de selección, suministro y condiciones de uso de los fondos bibliográficos.
1. El procedimiento específico de selección y suministro de las obras bibliográficas por parte de las entidades locales beneficiarias será especificado junto con la notificación de la resolución definitiva de esta convocatoria.
2. La selección realizada será exclusivamente de libros en formato papel.
3. El contenido y temática de los libros que se seleccionen serán los técnicamente adecuados para las bibliotecas públicas de uso público general: literatura (poesía, novela, ensayo...), infantil y juvenil (narrativa...), y cualquier otra materia o/y temática que se considere de interés para las personas usuarias de la biblioteca.
4. Se deberán incorporar materiales inclusivos como obras de lectura fácil y/o letra grande.
5. Se podrá adquirir hasta el 10% en lenguas diferentes del castellano.
6. Los fondos bibliográficos suministrados con cargo a esta inversión deberán permanecer en la colección de la biblioteca durante un período mínimo de cinco años, salvo en el caso de expurgo por deterioro, robo, pérdida por la persona usuaria, no devolución de préstamos u otros similares.
7. El acceso de la ciudadanía a los fondos adquiridos será en condiciones de gratuidad e igualdad de acceso.
Duodécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión o disfrute.
3. En el caso de las bibliotecas integradas en el catálogo colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de CastillaLa Mancha, éstas deberán incorporar en cada registro de ejemplar de los documentos adquiridos, la siguiente codificación en el campo texto del sistema informático de gestión bibliotecaria: FRR2022.
Dicha codificación servirá como comprobante, por parte de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del cumplimiento de la condición de gestión y uso de las inversiones.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades con cargo a este crédito. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Proceder al reintegro del coste de adquisición de los fondos bibliográficos percibidos en especie en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Proporcionar la información estadística anual sobre el servicio bibliotecario del municipio en el primer cuatrimestre del año siguiente.
Decimotercera. Principios de gestión específicos del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
De conformidad con el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, son principios o criterios específicos de obligatoria consideración y ejecución de los componentes del Plan y, por lo tanto, transversales:
1. Concepto de Hito y Objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
El objeto de la presente Orden y convocatoria para 2022 se enmarca dentro del PRTR:
a) C24. Componente 24: Revalorización de la industria cultural.
b) I2. Inversión 2: Dinamización de la cultura a lo largo del territorio.
b.1) P4. Proyecto 4: Dotación de bibliotecas (Código 358).
b.2) Entidad Decisoria: Ministerio de Cultura y Deporte.
b.3) Entidad Ejecutora a nivel de subproyecto en Castilla-La Mancha:
- Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b.4) Hitos e Indicadores para la implementación del subproyecto:
- Hito 1: Adquisición de los libros en los 12 meses siguientes al ingreso de los fondos en esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- Objetivo: 47.687 libros adquiridos.
2. Etiquetado verde y etiquetado digital.
a) Etiquetado verde Componente 24:
No tiene asignado etiquetado verde b) Etiquetado digital Componente 24:
No tiene asignado etiquetado digital.
3. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos en el medioambiente (Do No Significant Harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre los objetivos medioambientales del principio DNSH.
4. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
El artículo 6 , apartado 1 , de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, impone en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que las entidades ejecutoras, que participe en la ejecución de las medidas contempladas en la presente Orden deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Por su parte, los órganos gestores de estas entidades ejecutoras realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
Se tendrá en cuenta en el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla la-Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, y a su transposición en el plan específico en la materia a elaborar por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
5. Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
a) Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado:
La subvención regulada no constituye ayuda de estado, de acuerdo con el derecho europeo.
b) Prevención de la doble financiación:
En todo caso, no se debería producir doble financiación puesto que estas ayudas no reciben financiación alguna de la UE. Tampoco se financian medidas similares a través de otros programas de la UE.
Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden estarán obligados a informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas con cargo al PRTR.
6. Identificación del perceptor final de los fondos: beneficiarios de las ayudas.
El artículo 8 , apartado 1 , de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, obliga a la identificación de los beneficiarios perceptores últimos de las ayudas reguladas en la presente orden. Por tanto, las entidades ejecutoras establecidas en la presente orden requerirán de estos la siguiente información:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre ).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre ).
Igualmente, se informa a los solicitantes sobre:
El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019.
La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
7. Comunicación.
Conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/02/2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los perceptores de estas ayudas de la Unión harán mención del origen de esta financiación a través del PRTR y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Así, se atenderá a lo dispuesto en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y al objeto de cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en las medidas de difusión de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”;
c) Se recomienda emplear también el siguiente logo:
d) El emblema de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
8. Conservación de documentos.
De conformidad con la obligación del art 22.2 f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión:
a) Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
b) Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
c) Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
Decimocuarta. Justificación de las inversiones financiadas.
1. La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante memoria justificativa con la aportación detallada de la relación de las inversiones realizadas en fondos bibliográficos, en el formulario normalizado de justificación disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.
es), que se dirigirá a la Viceconsejería de Cultura y Deportes, y se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través de la mencionada Sede. Los documentos que, en su caso, acompañen al citado formulario deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos.
2. La memoria justificativa deberá aportarse en el plazo máximo de 9 meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión definitiva en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. La comprobación del cumplimiento de la obligación de incorporación de los fondos bibliográficos suministrados a través de esta convocatoria se realizará del siguiente modo:
a) En el caso de las bibliotecas de municipios beneficiarios incorporadas al Catálogo colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, la comprobación se realizará de oficio por parte de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
b) En el caso del resto de bibliotecas, la entidad local beneficiaria deberá realizar una declaración responsable de dicho cumplimiento, así como el envío a la Viceconsejería de Cultura y Deportes en el plazo máximo 9 meses desde la fecha de adjudicación definitiva, de los registros bibliográficos y de ejemplar en soporte digital.
4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la ayuda aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida producirá la pérdida de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la normativa vigente correspondan.
5. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Decimoquinta. Devolución voluntaria.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte la Viceconsejería de Cultura y Deportes, deberá realizarlo mediante previa comunicación al órgano concedente.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Decimosexta. Incumplimiento de obligaciones.
1. Dará lugar a la obligación de reintegro total de la ayuda en especie percibida, el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones contenidas en estas bases, de conformidad con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con el artículo 52 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. Se considera incumplimiento total y por tanto conlleva la pérdida del derecho a la ayuda adjudicada:
a) La selección de fondos bibliográficos inferior al 95% del valor de la ayuda adjudicada.
b) La no incorporación de la totalidad de los fondos adquiridos al catálogo de la biblioteca y la no permanencia de dichos fondos en la colección de la biblioteca durante un periodo mínimo de cinco años, salvo por los casos previstos en el artículo 11.6 de la presente orden.
Decimoséptima. Infracciones y sanciones.
Será de aplicación el Capítulo IV del Título III de la Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Decimoctava. Reintegro de crédito adjudicado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimonovena. Transparencia.
1. En virtud del artículo 6.1 b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones están obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la mencionada Ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se faculta a la Viceconsejería de Cultura y Deportes para dictar cuantos actos considere necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.
Así mismo, podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto a la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos Omitidos.
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