Procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado

 27/04/2022
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Orden HFP/356/2022, de 20 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado (BOE de 27 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN HFP/356/2022, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN MEDIANTE SUBASTA DE EXPENDEDURÍAS DE TABACO Y TIMBRE DEL ESTADO.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduce el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos. En su artículo 14.3 se dispone que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Esta previsión ha sido objeto de desarrollo a través del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , cuyo artículo 3.3 establece que, en el ámbito estatal, esta obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos podrá ser establecida por real decreto o por orden de la persona titular del Departamento competente.

La Ley 13/1998, de 4 de mayo , de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, establece que las expendedurías de tabaco y timbre del Estado se adjudicarán previa convocatoria de un procedimiento de subasta, al mejor precio ofertado y referida a zonas o polígonos definidos con criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población.

Asimismo, los artículos 35 y siguientes del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, establecen la reglas para la provisión de expendedurías mediante subasta.

La naturaleza de los expendedores de tabaco y timbre del Estado como titulares de una concesión administrativa para la prestación de un servicio público en régimen de monopolio, sujetos por tanto a una relación de carácter especial con la Administración del Estado, justifica la exigencia de la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para este procedimiento.

En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento óptimo para profundizar en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en todos los trámites y actuaciones en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

Artículo 2. Obligatoriedad de comunicaciones electrónicas.

1. Las solicitudes y comunicaciones deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, en los modelos o formularios electrónicos oficiales que para este procedimiento se determinen y que estarán disponibles en la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos en el siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/

2. Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los determinados en la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos para los procedimientos que requieren de firma electrónica.

3. Las notificaciones electrónicas se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria se podrá notificar en la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

En todo caso, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Identificación y firma.

En la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos se determinarán, en cada caso, los sistemas de identificación y de firma admitidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Punto de acceso.

El organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos garantizará al menos un punto de acceso general en el Servicio de Atención Ciudadana, en el Paseo de la Habana, 140, de Madrid, a través del cual se facilite, de forma sencilla, el acceso electrónico a la información y servicios de su competencia, presentación de solicitudes y recursos o el acceso a las notificaciones y comunicaciones.

Artículo 5. Incumplimiento de la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos.

1. Si alguno de los interesados presentara su solicitud o escrito presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. De no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

2. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado de forma efectiva la subsanación, según lo establecido en artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y no podrán suponer incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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