Oficio de posticero artesano o posticera artesana

 26/04/2022
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Orden 4/2022, de 19 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se incluye en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana el oficio de posticero artesano o posticera artesana (DOCV de 25 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN 4/2022, DE 19 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA CUAL SE INCLUYE EN EL REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EL OFICIO DE POSTICERO ARTESANO O POSTICERA ARTESANA.

Preámbulo

El artículo 49.1.18.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de artesanía.

En ejercicio de la expresada competencia y en uso de las atribuciones conferidas, se aprobó una norma específica, la Ley 1/1984, de 18 de abril , de ordenación de la actividad de la artesanía, dado el ámbito diferencial que presenta el sector artesano en nuestro territorio.

El Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 4 de la Ley 1/1984, fue aprobado por la Orden de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de 4 de junio de 1985. El artículo segundo de la Orden mencionada establece que el repertorio tiene el carácter de revisable, y la revisión se tiene que hacer, periódicamente, con un informe previo de la Comisión de Artesanía, de oficio, a petición de las personas interesadas o a propuesta de la comisión mencionada.

Este Repertorio ha sido ampliado con la incorporación de nuevas actividades mediante Orden de 9 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, Orden de 22 de febrero de 2007, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, Orden de 29 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo y Orden 9/2019, de 4 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Ante la demanda motivada del colectivo de posticeros y de ASCIVA (Asociación Comercio Indumentaria Valenciana) para que sea incluido su oficio en el repertorio, y una vez que se ha emitido un informe favorable y unánime por parte de la Comisión de Artesanía, se hace necesaria la aprobación de una nueva orden que amplíe el repertorio e incluya la actividad propuesta. Con este informe de la Comisión de Artesanía se ha cumplido el trámite de consulta previa establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta norma se ha dictado atendiendo a los principios de:

Necesidad, porque da respuesta a las actuales peticiones del sector artesano y, además, pretende ser un instrumento eficaz para incorporar a los posticeros y posticeras al Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana para que se benefician de ese reconocimiento.

Se cumple, así mismo, el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con la normativa estatal y particularmente de la Comunitat Valenciana en materia de artesanía, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

Esta orden es el instrumento más adecuado, sencillo y eficiente para la consecución del objetivo que se pretende de acuerdo con lo que establece el marco legal de la citada Ley 1/1984 , de ordenación de la artesanía.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible para obtener el objetivo que se pretende conseguir.

En aplicación del principio de transparencia, se ha dado participación de la iniciativa normativa al resto de consellerias y publicidad mediante la Comisión de Artesanía de la Generalitat que es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento en materia de artesanía, y de participación y representación de los artesanos por medio de sus organizaciones y asociaciones.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confieren el epígrafe e del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 2 de la Orden de 4 de junio de 1985, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, después de la reunión de la Comisión de Artesanía de la Generalitat celebrada el 10 de diciembre de 2021, donde se aprobó la inclusión del oficio de “posticero artesano o posticera artesana” y de conformidad con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Nuevo oficio de artesanía no alimentaria

Se incluye en el Repertorio de Oficios Artesanos, si reúnen los requisitos que establecen los artículos 1 y 4 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de artesanía de la Comunitat Valenciana, la siguiente actividad:

Posticero artesano o posticera artesana: oficio consistente en la elaboración de moños, pelucas y otros complementos capilares, generalmente a partir del cabello natural.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de comercio y en cualquier caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de esta conselleria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización para la finalidad prevista

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía para la actualización del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana que se derive de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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