Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de la Universidad Miguel Hernández de Elche

 22/04/2022
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Decreto 43/2022, de 8 de abril, del Consell, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de la Universidad Miguel Hernández de Elche (DOCV de 21 de abril de 2022) Texto completo.

DECRETO 43/2022, DE 8 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN EN INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

La Universidad Miguel Hernández de Elche ha propuesto al Consell la creación del Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de 25 de noviembre de 2020 e informe favorable del Consejo Social de fecha 17 de diciembre de 2020.

La propuesta de creación ha sido objeto del informe favorable de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva, emitido el 18 de febrero de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, el Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y Formación Superior, en la reunión de 22 de julio de 2022, ha tenido conocimiento de la solicitud de creación del mencionado instituto.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 de la referida Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 10 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril , a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y previa deliberación del Consell en reunión de fecha 8 de abril de 2022,

DECRETO

Artículo 1. Creación

Se crea el Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Artículo 2. Normativa aplicable

El Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería se regirá por lo que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril , y por la Ley 4/2007, de 9 de febrero , de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitari Valenciano y por lo que disponen los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche y su propio reglamento de régimen interno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Facultades de aplicación y ejecución

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de universidades para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La implementación y el posterior desarrollo de este decreto no podrán tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con medios personales y materiales propios de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo establecido en el artículo 124 de la citada Ley 39/2015, sin que se puedan interponer simultáneamente los dos recursos mencionados.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

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