Subvenciones y ayudas públicas financiadas con fondos Feader en el ámbito agrario y agroalimentario

 22/04/2022
 Compartir: 

Decreto 25/2022, de 12 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias de flexibilización aplicables a las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas financiadas con fondos Feader en el ámbito agrario y agroalimentario (DOCM de 21 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 25/2022, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FLEXIBILIZACIÓN APLICABLES A LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS FINANCIADAS CON FONDOS FEADER EN EL ÁMBITO AGRARIO Y AGROALIMENTARIO.

El incremento del coste de la energía que se viene produciendo desde hace meses, se ha agravado desde finales de febrero por la invasión de Ucrania, y este aumento de los costes energéticos ha derivado, a su vez, en un incremento del coste de materias primas, inputs, o materiales.

Esta situación está ocasionando dificultades a las empresas, ya que deben afrontar unas circunstancias en la que no solo tienen que asumir el incremento de los costes de producción, sino que en muchos casos tienen que hacer frente a una falta de suministros. Todo ello incide directamente en la capacidad financiera y los plazos de ejecución para afrontar inversiones ya previstas u otras nuevas.

En el caso de las ayudas aprobadas para realizar inversiones en el ámbito agrario y agroalimentario, estas se conceden para ser ejecutadas en un periodo de tiempo a priori suficientemente amplio para acometerlas, teniendo en cuenta siempre los plazos y condiciones establecidos en la normativa en la cual se enmarcan, en este caso la relativa al Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, prorrogado por Decisión de ejecución de 20.9.2021 por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha, España, a efectos de la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 7561 de 30 de octubre de 2015.

Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sin precedentes. Ante esta situación resulta evidente que muchas de las personas beneficiarias tendrán dificultades para cumplir algunos de los requisitos y compromisos. Por ello cuando se dan circunstancias como las que ahora acontecen, no previsibles y ajenas a la persona beneficiaria, es conveniente flexibilizar en lo posible los plazos y condiciones mencionados, con el fin de que las inversiones finalmente se puedan llevar a cabo.

A tales efectos, ha de tenerse en cuenta que la normativa europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008del Consejo reconoce expresamente la incidencia de la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales en la ejecución de las ayudas que financia determinando que, para garantizar la coherencia entre las prácticas de los Estados miembros y la aplicación armonizada de la cláusula de fuerza mayor por parte de los Estados miembros, el reglamento establece exenciones en el cumplimiento de los requisitos u obligaciones en estos casos, así como una lista no exhaustiva de posibles casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales que serán reconocidos por las autoridades nacionales competentes. Previendo específicamente en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) n.º 640/2014, las consecuencias del reconocimiento de la fuerza mayor en los pagos al desarrollo rural.

Asimismo se indica en esta normativa que las autoridades deben tomar decisiones en circunstancias de fuerza mayor o excepcionales, caso por caso y basándose en las pruebas pertinentes y aplicando el concepto de fuerza mayor a la luz de la legislación agraria de la Unión, incluida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, razón por la cual en este decreto se posibilita que las personas beneficiarias tengan la posibilidad de solicitar la modificación de sus proyectos de inversión invocando la causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional que lo motiva, acompañando la documentación acreditativa para que quede justificada en su expediente y pueda ser aprobada.

Además, ha de tenerse en cuenta que, a fin de reducir la incertidumbre creada por los retrasos en la aprobación del nuevo marco jurídico de la Política Agrícola Común 2023-2027, con la consiguiente ausencia de aprobación de los planes estratégicos necesarios para su implementación en el nuevo periodo de programación, el Reglamento (UE) n.º 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, facilita la continuidad de los pagos, ofreciendo así previsibilidad y estabilidad durante el periodo transitorio hasta la fecha de aplicación del nuevo marco jurídico, por lo que las ampliaciones del plazo de ejecución estarán en todo caso dentro del período de programación.

En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y en virtud de las competencias, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 12 de abril de 2022, por razones de extraordinaria urgencia, dispongo:

Artículo único. Medidas en materia de subvenciones y ayudas Feader 1. En casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales se podrán aprobar modificaciones de las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas a inversiones del ámbito agrario o agroalimentario financiadas con fondos Feader que no se ajusten a las condiciones previstas en las bases reguladoras, entre otras, las que afecten a las unidades de ejecución de obras, al porcentaje y plazo de ejecución. En todo caso se deben cumplir las siguientes condiciones:

1.ª La modificación debe ser solicitada por la persona o entidad beneficiaria indicando la casusa de fuerza mayor o circunstancia excepcional acompañada de la prueba documental que deje constancia de la misma en su expediente.

2.ª La modificación no puede suponer incremento del porcentaje ni de la cuantía de la ayuda concedida.

3.ª No suponga la alteración de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección, cuando esta hubiese sido determinante para la obtención de la ayuda.

En todo caso, cualquier modificación que afecte a los gastos inicialmente aprobados exigirá una nueva moderación de costes para justificar que son acordes con los precios de mercado.

2. Las ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 a las que se podrá aplicar este decreto figuran relacionadas en el Anexo.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

•Submedida 4.1. Inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas.

•Submedida 4.2 Inversiones en activos físicos relacionados con la transformación y/o comercialización y/o el desarrollo de productos agrícolas.

•Submedida 4.3 Inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación a la agricultura y la silvicultura:

Operación 4.3.1 Ayudas a las inversiones en infraestructuras agrarias.

Operación 4.3.3 Inversiones en modernización y transformación de regadíos.

•Submedida 9.1 Creación de agrupaciones y organizaciones de productores en los sectores agrícola y forestal:

Operación 9.1.1 Fomento de Agrupaciones de Productores Agroalimentarios.

•Submedida 16.2: “Ayudas para proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas y tecnologías” •Submedida 19.2 Ayuda para la realización de operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana