Vicepresidente de la Junta

 21/04/2022
 Compartir: 

Decreto 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 20 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 2/2022, DE 19 DE ABRIL, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE ATRIBUYEN DETERMINADAS FUNCIONES AL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León señala que los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta de Castilla y León les encomienden.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único. Atribución de funciones.

El Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, además de las funciones que le corresponden por ley, ejercerá las siguientes:

a) La representación de la Comunidad de Castilla y León en sustitución de su Presidente.

b) La representación de la Comunidad de Castilla y León en el Comité de las Regiones en ausencia del Presidente.

c) La representación de la Junta de Castilla y León en la Fundación Castilla y León.

d) La coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León.

e) La coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo.

f) La materia de coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas.

g) El ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales.

h) El ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Fundaciones y Asociaciones.

i) La coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En las funciones que le corresponden, se atribuyen al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, en relación con los créditos cuya gestión le asigne la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, las competencias que se detallan a continuación, salvo las que por ley correspondan a la Junta de Castilla y León o a la Consejería de Economía y Hacienda:

a) En materia de contratación, el inicio del procedimiento de contratación, la aprobación del expediente, la adjudicación y la formalización del contrato, así como las restantes competencias que corresponden a los órganos de contratación.

b) En materia de subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de la concesión.

c) En materia de convenios administrativos, la celebración de convenios con cualquier Administración Pública y con entidades públicas o privadas.

d) Con carácter general el inicio y resolución de cualquier procedimiento derivado de la gestión de los créditos que le asigne la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Denominación y atribuciones orgánicas.

Hasta la entrada en vigor de los correspondientes decretos de estructura orgánica, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejería que ostenten las funciones atribuidas en este decreto, conservarán su denominación y ejercicio, bajo la dependencia orgánica de la Consejería de la Presidencia y funcional de la Vicepresidencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en aquello que se oponga o contradiga al presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana