DECRETO 2/2022, DE 19 DE ABRIL, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE ATRIBUYEN DETERMINADAS FUNCIONES AL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
El artículo 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León señala que los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta de Castilla y León les encomienden.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo único. Atribución de funciones.
El Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, además de las funciones que le corresponden por ley, ejercerá las siguientes:
a) La representación de la Comunidad de Castilla y León en sustitución de su Presidente.
b) La representación de la Comunidad de Castilla y León en el Comité de las Regiones en ausencia del Presidente.
c) La representación de la Junta de Castilla y León en la Fundación Castilla y León.
d) La coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León.
e) La coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo.
f) La materia de coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas.
g) El ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales.
h) El ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Fundaciones y Asociaciones.
i) La coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En las funciones que le corresponden, se atribuyen al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, en relación con los créditos cuya gestión le asigne la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, las competencias que se detallan a continuación, salvo las que por ley correspondan a la Junta de Castilla y León o a la Consejería de Economía y Hacienda:
a) En materia de contratación, el inicio del procedimiento de contratación, la aprobación del expediente, la adjudicación y la formalización del contrato, así como las restantes competencias que corresponden a los órganos de contratación.
b) En materia de subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de la concesión.
c) En materia de convenios administrativos, la celebración de convenios con cualquier Administración Pública y con entidades públicas o privadas.
d) Con carácter general el inicio y resolución de cualquier procedimiento derivado de la gestión de los créditos que le asigne la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Denominación y atribuciones orgánicas.
Hasta la entrada en vigor de los correspondientes decretos de estructura orgánica, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejería que ostenten las funciones atribuidas en este decreto, conservarán su denominación y ejercicio, bajo la dependencia orgánica de la Consejería de la Presidencia y funcional de la Vicepresidencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa.
Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en aquello que se oponga o contradiga al presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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