Estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación

 21/04/2022
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Decreto 39/2022, de 29 de marzo, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación (BOPV de 20 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 39/2022, DE 29 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre , del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna en su artículo 10 determinadas funciones y áreas de actuación al Departamento de Educación.

En su virtud, el Decreto 71/2021, de 23 de febrero , ha establecido la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.

En aras de la seguridad jurídica de algunas de las funciones y áreas de actuación asignadas al Departamento de Educación, el presente Decreto pretende subsanar el Decreto 71/2021 mediante la inclusión en la Dirección de Centros y Planificación de las competencias relativas a la gestión de titulaciones no universitarias, a la gestión de las homologaciones de estudios extranjeros y al reconocimiento de firmas de documentos académicos para su legalización debido a que las mencionadas funciones estaban atribuidas normativamente a otra Dirección.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Artículo 16 del Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.

Se adiciona una nueva letra q) al Artículo 16.1, con el siguiente texto:

“q) La expedición de Títulos académicos y profesionales de Enseñanzas no universitarias, la homologación de estudios extranjeros no universitarios, el reconocimiento de firmas de documentos académicos para su posterior legalización, así como el Registro de títulos y credenciales de homologación no universitarios de la CAPV.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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